Visto:
Que los organismos públicos deben servir de ejemplo en lo que a eficiencia energética se refiere; y,
Considerando Que:
El sector público constituye un motor importante para estimular la transformación de la sociedad hacia productos, edificios y servicios más eficientes, así como para provocar cambios de comportamiento en el consumo de energía por parte de los ciudadanos y las empresas. Además, la disminución del consumo de energía mediante medidas de eficiencia energética puede liberar recursos públicos para otras finalidades.
Es necesario aplicar políticas públicas que propendan al uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables. Propender a la eficiencia energética no es una actividad coyuntural, sino de carácter permanente de mediano a largo plazo.
La eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
La República Argentina, mediante Ley Nº 24.295, aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por Ley N° 25.438, aprobó el Protocolo de Kyoto de dicha Convención, Protocolo cuyo Artículo 2° punto 1.a., Apartado i), donde afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía internacional.
Dentro de ese marco y en base a la experiencia internacional, el uso racional de la energía se presenta como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (C02) y de otros gases de efecto invernadero.
El documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río + 20, celebrada en Río de Janeiro – Brasil, desde el 20 al 22 de junio de 2012, denominado "El futuro que queremos" establece en el marco para la acción y el seguimiento de sus objetivos, mejorar la eficiencia energética (Apartado 128), promover la participación activa del sector público para llevar a efecto el desarrollo sostenible (Apartado 46) y lograr cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen para lograr el desarrollo sostenible mundial (Apartado 224).
Celebrada en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2014, y después de la Cumbre de Lima (Perú) (COP20), la 21º Cumbre de Naciones Unidas sobre cambio climático (COP21), en esta ocasión ha congregado 195 países con la Intención de redactar en un sustituto para el Protocolo de Kyoto.
Este sustituto ha fructificado en el primer Acuerdo Universal de lucha contra el cambio climático. Y tiene como objetivo mantener el incremento de la temperatura media global muy por debajo de 2 grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, aunque los países se comprometen a llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para que no rebase los 1,5 grados y evitar así impactos catastróficos.
En tal sentido, el Gobierno Provincial considera necesario liderar procesos de cambios profundos en la modificación de las conductas individuales en materia de uso racional de la energía.
A nivel nacional, mediante Decreto Nº 140/07 se ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se ha creado el “Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en Edificios Públicos”.
Por Ley provincial N° 13.240, por la cual se crea la Secretaría de Estado de la Energía, se establece que compete al Secretario de Estado de la Energía entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable racional y eficiente de la energía, en todas sus formas (Art. 33 Ter., inciso 14).
La experiencia registrada muestra que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere, además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes que deben ser conducidos por organismos altamente especializados y que deben contemplar una estrategia cultural-educacional cuyo objetivo último sea el cambio hacia una cultura de uso eficiente de la energía.
Nuestra ciudad ha aplicado programas nacionales tendientes a optimizar el consumo energético en la Administración Pública municipal, como la Ordenanza 3709/09, basados oportunamente en la Resolución Nº 1281/06 dictada por la Secretaría de Energía de la Nación que establecía prioridades de abastecimiento de energía eléctrica desde noviembre de 2006 y su implementación por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), así como el Decreto Provincial Nº 1318/07 que estableció el ahorro de energía eléctrica en la administración pública provincial.
La Ordenanza 3982/11, que ratificaba un convenio marco ACU CODESPA 1244/10 firmado por el señor Intendente Municipal y la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), dentro del Plan de Eficiencia Energética en el Ámbito provincial, Municipal y Local. El objetivo del PRONUREE es “propender a un uso eficiente de la energía”, lo que implica “la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, procurando lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos”. El programa tiene diversos ámbitos de actuación: fomento de la educación sobre consumo prudente de energía, reemplazo de lámparas en domicilios y aumento en la eficiencia energética de los electrodomésticos.
El convenio firmado permitió al Estado municipal percibir por parte del Estado nacional el recambio de 5.507 luminarias del parque de alumbrado público de nuestra ciudad, por la suma de $ 3.994.600, y la reconversión de semáforos vehiculares mediante Módulos, equipados con Diodos Emisores de Luz (LEDs). Además, con la Ordenanza 4238/13, la municipalidad se adhirió al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), comprometiéndose al uso racional de la energía, fundamentalmente en alumbrado público.
El Diputado Provincial Oscar Pieroni ha presentado recientemente, en el Congreso provincial, un proyecto de Ley tendiente a que el sector público provincial asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a optimizar el desempeño energético en sus instalaciones. Dicho proyecto contempla la adhesión de municipios y comunas.
El proyecto del diputado Pieroni es respaldado por la experiencia piloto que llevó adelante en la EETP N° 483 “El Industrial”, de la ciudad de Venado Tuerto, y que consistió en el cambio completo de las luminarias con el fin de poder evaluar empírica y cuantitativamente el ahorro energético que surge del reemplazo de las mismas y, desde ya, el ahorro monetario.
La experiencia realizada demostró claramente como el reemplazo es más que autofinanciable en los períodos indicados, ya que el gasto se amortiza en 18 meses. A fin del año 2016 se eligió comenzar con la experiencia, y luego de un año calendario completo en el que se usaron las luminarias led, se pudo hacer la comprobación del ahorro utilizando las facturas de la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto, comparando los mismos períodos facturados. De ese análisis se desprende que hay un ahorro energético del 56,79% por bimestre y, tomando el precio del kW/h de la factura del primer bimestre del año 2018 (1 kW/h = $ 4,789), un ahorro monetario de $ 88.079,29 anuales.
Teniendo en cuenta que la inversión fue de $ 130.000, se deduce que la misma se recupera aproximadamente en un año y medio. Si también se considera que la vida útil de un tubo led al menos triplica a la de un tubo fluorescente, la inversión no solo será amortizada en el corto plazo, sino que también dará ganancias energéticas, ambientales y monetarias.
PERÍODO |
CONSUMO C/ FLUORESCENTES (kW/h) |
CONSUMO C/ TUBOS LED (kW/h) |
AHORRO (%) |
AHORRO ($) |
|
1 |
4778 |
1828 |
61,74% |
14127,55 |
|
2 |
2171 |
789 |
63,66% |
6618,40 |
|
3 |
5700 |
1850 |
67,54% |
18437,65 |
|
4 |
8711 |
4586 |
47,35% |
19754,63 |
|
5 |
6750 |
3841 |
43,10% |
13931,20 |
|
6 |
5536 |
2360 |
57,37% |
15209,86 |
|
|
|
PROMEDIO |
56,79% |
88079,29 |
TOTAL ANUAL |
Un mejor ahorro energético puede lograrse si se incorporan a la instalación eléctrica celdas fotovoltaicas, relojes de control y detectores de movimiento.
La exitosa experiencia piloto implementada en un centro educativo de nuestra propia ciudad debe estimularnos a adoptar una política pública municipal en el mismo sentido.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Programa municipal de ahorro y uso eficiente de la Energía Eléctrica en Iluminación de edificios públicos.
Art.2.- El Programa municipal de ahorro y uso eficiente de la Energía Eléctrica comprenderá:
a) Reemplazo paulatino de luminarias en los edificios públicos municipales por otras basadas en la tecnología LED que, con muy baja intensidad, emite luz de forma eficiente y con alto rendimiento.
b) Diseño de un programa de mejora continua en el uso racional de la energía de los sistemas de iluminación de todos los edificios donde funcione la Administración Pública Municipal.
c) Construcción sustentable de edificios e instalaciones públicas, cumpliendo con estándares de eficiencia energética en las edificaciones e instalaciones públicas.
d) Inclusión en los sistemas de compras y licitaciones del Estado municipal, criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios.
e) Inicio de gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.
f) Incorporación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en edificios e instalaciones públicas, generando energía eléctrica a través de sistemas fotovoltaicos u otros de fuente renovable.
Art.3.- Cada repartición o dependencia municipal confeccionará un estudio cuyo objetivo será tener un panorama sobre la situación actual, sirviendo de punto de partida y de comparativo para analizar los futuros avances. Dicho estudio tendrá como mínimo el detalle del cconsumo de energía en las diferentes estaciones del año, el relevamiento de los equipos eléctricos existentes (potencia, eficiencia energética) y el análisis de la iluminación de los puestos de trabajo, a fin de ajustar la intensidad a la
requerida por la normativa vigente según la tarea realizada. Estos indicadores actuarán como parámetros para analizar cómo se desarrolla la situación.
Art.4.-Cada año en cada repartición o dependencia municipal se reemplazarán, como mínimo, el 33 % de las luminarias por las de tecnología LED, hasta lograr el reemplazo total de las mismas.
Art.5.-En el caso de nuevas construcciones y/o refacciones, la iluminación se efectuará con tecnología LED.
Art.6.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el área municipal correspondiente, que deberá asumir como Autoridad de Aplicación de la presente.
Art.7.-Compete a la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar un plan para desarrollar los mecanismos de sustitución y recambio de luminarias.
b) Elaborar convenios con el gobierno nacional y provincial para lograr el reemplazo en sus respectivas dependencias que tengan domicilio en la ciudad.
c) Firmar convenios y coordinar acciones para implementar medidas destinadas a lograr eficiencia y ahorro de energía en espacios públicos abiertos como parques, monumentos y plazas, entre otros.
d) Suscribir convenios con las empresas de servicio público concesionadas en la ciudad, a fin de coordinar la aplicación del Programa en sus respectivas dependencias.
e) Coordinar acciones con las distintas dependencias de los tres poderes del Estado y demás entes estatales públicos provinciales.
f) Establecer metas de disminución paulatina de consumo de energía en el sector público.
g) Confeccionar informes semestrales de los resultados alcanzados.
h) Diseñar una campaña de difusión y promoción del uso y ventajas de las luminarias LED, y sobre el uso y nuevas técnicas para economizar y usar eficientemente la energía, dirigidos a alumnos de instituciones educativas, al personal del sector comercial, de servicios, industrial y para la población en general.
Art.8.-Facúltese al Sr. Intendente a suscribir un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) o la EETA Nº 483 “El Industrial “para el estudio, diseño de metas, seguimiento y control de Programa municipal de ahorro y uso eficiente de la Energía Eléctrica en Iluminación de edificios públicos creado por la presente Ordenanza. Dicho convenio deberá ser ratificado por el Concejo Municipal.
Art.9.-Facúltese al DEM a imputar las inversiones necesarias para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, en el presupuesto 2018 a través de las partidas relacionadas con mantenimiento de edificios públicos, así como realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes para su adecuada instrumentación. A partir del próximo ejercicio presupuestario, créase la partida presupuestaria necesaria.
Art.10.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.