Visto:
La deuda existente con el Banco Integrado Departamental C.L., (s/Quiebra); las Ordenanzas 4414/2013 y 4568/2014; 4787/2016 y 4788/2016; y,
Considerando:
En las ordenanzas Nros. 4787 y 4788 del año 2016, el Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo a entregar en pago y/o vender una cantidad de lotes baldíos de propiedad estatal que integran su dominio privado para proceder a la cancelación de la deuda originada con la referida entidad bancaria, (Hoy su Quiebra), con más sus accesorios (intereses, honorarios, gastos causídicos, etc.).
El Anexo I B de la Ordenanza Nº 4787/2016 comprende el predio ubicado en la esquina de 9 de Julio y Belgrano, cuya base, según tasación venal de corredores inmobiliarios entendidos y autorizados, no subyugó a ningún oferente; si bien existieron tibias consultas, las mismas no formaron una oferta concreta.
Por tal motivo, y en virtud de los tiempos apremiantes para cumplir con el compromiso pactado oportunamente con el Sr. Síndico del proceso falencial, C.P.N. Juan A. Venturini, y demás actores, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal disponer a la venta mediante el mismo procedimiento utilizado en la citada normativa de los terrenos descriptos en Anexo I para así contar con el dinero en efectivo que permitirá su cancelación.
Asimismo, y dadas las exigencias del Plan de Desarrollo Territorial, es imperativo proveer a los gastos de infraestructura, los que, de acuerdo con las diversas zonificaciones de los lotes, varían tanto por su exigibilidad -por ejemplo, en Barrio Güemes- como en relación a su factibilidad (redes de desagües cloacales y agua potable). Se fundamenta la venta de lotes sin estos servicios en la necesidad de afrontar la obligación oportunamente pactada.
Siendo la solidaridad y el bien común la causa fuente de la presente ordenanza, se desprende la necesidad de derogar todas aquellas prescripciones que afecten o entorpezcan la realización de la presente ordenanza.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones envía el presente para su estudio y posterior sanción el siguiente:
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Apruébese la individualización y venta de 42 (cuarenta y dos ) lotes de propiedad del Municipio, con sus respectivas cotizaciones de valor venal, que en Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza, para aplicar a la cancelación de capital, intereses y gastos causídicos a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto emergentes de: a) autos caratulados “Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo”, (Expte. Nº 193/2004), - Sentencia Judicial Nº 485/08-; Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario.”, b) autos: “Sindicatura Banco Integrado Departamental C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Juicio Ejecutivo”, (Expte. Nº 1154/1998), Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Venado Tuerto, y c) Reclamo Administrativo Postulación Constitucional ante M.V.T., Expte. Administrativo Nº 119.911 y sus sucesivos pedidos de Pronto Despacho.
Art. 2º.- Dispóngase la realización directa, por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto, de los lotes señalados en el artículo primero para cancelar en efectivo las deudas referidas anteriormente siguiendo el procedimiento ya implementado en las Ordenanzas Nº 4787 y 4788 del año 2016.
Art.3.- Destínese la suma que resultare excedente a la ejecución de la infraestructura requerida por el Plan de Desarrollo Territorial de acuerdo con la zona.
Art.4.-Autorísese al Departamento Ejecutivo Municipal en caso de ser necesario, a permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial, conforme con los proyectos de mensura y reservas contenidos en el Anexo I de la presente ordenanza.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.