Visto:
La imperiosa necesidad de contar en el ámbito del Estado Municipal con una legislación y procedimientos que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública de una forma simple, clara y gratuita; en cumplimiento de garantías constitucionales, y;
Considerando:
Que el sistema constitucional argentino adopta la forma republicana de gobierno. Este principio viene acompañado del derecho de acceder a la información que producen los órganos de gobierno.
Que este derecho está reconocido en la Constitución Nacional, que, con su reforma en el año 1.994, incorpora a los Tratados de Derechos Humanos y les otorga jerarquía constitucional.
Que, de igual modo, el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución de la provincia de Santa Fe reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia del obrar de la administración.
Que dicho principio se concreta entre otras cosas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma.
Que el derecho al libre acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos públicos. Así, el derecho a la información es condición necesaria, más no suficiente, para el ejercicio efectivo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Que es fundamental en este tema, los estándares fijados por la ley modelo de la Organización de Estados Americanos, la cual establece la presunción de publicidad de los actos emanados por los sujetos obligados; la máxima apertura y divulgación de la información, interpretación limitada del régimen de excepciones; principio de informalidad y gratuidad, y no discriminación.
Que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el derecho internacional y nacional, como así también por la doctrina y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la importancia de este derecho, al sentenciar que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información. Su objetivo es garantizar el acceso, conocimiento y la transmisión de la información que genera el estado en todos sus niveles. El ejercicio pleno de este derecho es de suma relevancia, ya que, potencia el desarrollo de los derechos civiles, la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios. Además, fomenta el debate público informado y provee un espacio propicio para la lucha contra la corrupción.
Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
Que con la convicción de que es necesario avanzar hacia un cambio cultural que termine con la cultura del secretismo de los actos emanados del Estado y de sus funcionarios, es necesario propiciar los medios pertinentes para lograr un estado más transparente y democrático; se deben fijar objetivos estratégicos para el fortalecimiento de las instituciones; definiendo políticas de gobierno abierto a la participación ciudadana.
Que, en dicho marco, resulta indispensable contar con una normativa que regule el derecho de acceso a la información pública, respetando los estándares nacionales e internacionales; y estableciendo obligaciones mínimas de transparencia activa para todas las áreas del Estado. Este instrumento será la herramienta jurídica que hará activo este derecho y demarcará sus alcances, reduciendo la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información.
Que este proyecto se destaca por su pretensión de regular el acceso a la información pública de todas las áreas del Estado Municipal, incluyendo el Poder Legislativo, organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades estatales y cualquier otra entidad privada a la que se le haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; creadas o a crearse en el futuro; conteniendo una definición clara del alcance de la información pública y enumerando de modo preciso las circunstancias y los procedimientos que permitan denegar los pedidos de información que formularen.
Que se determina el procedimiento a seguir, fijando los plazos dentro de los cuales los funcionarios encargados deben dar respuesta a los requerimientos de información; estableciendo la responsabilidad que les cabe a los mismos en el supuesto de obstrucción, obstaculización o suministro incompleto, erróneo o falso de la información pública.
Que a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente proyecto; se propicia también, la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal; con autonomía funcional y financiera; debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incorporar en el presupuesto municipal una partida específica para dicha agencia y una cuenta especial a abrirse en el Banco de la Nación Argentina y/o Nuevo Banco de Santa S.A. sucursal Venado Tuerto. La agencia propuesta contará con amplias facultades y funciones, tales como la coordinación de diferentes áreas, la capacitación de los funcionarios a cargo y la recepción de reclamos por incumplimiento.
Que, de igual modo, se propone la creación de un organismo y/o una oficina específica de acceso a la información pública en el ámbito del Concejo Municipal, con funciones equivalentes a las de la Agencia de Acceso a la Información Pública cuyo ámbito de aplicación se limitará a la órbita del poder legislativo local.
Que los funcionarios que estarán a cargo de la Agencia de Acceso a la Información Pública, tanto en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal serán nombrados, mediando un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
Que, por último, se establecen obligaciones en materia de transparencia activa, para los funcionarios obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red informática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que por los motivos ut supra expuestos, con el presente proyecto, se busca salir del atraso en el cual se encuentra nuestra ciudad, a pesar de los diferentes proyectos y ordenanzas existentes, los que, no se han puesto en funcionamiento activo a la fecha; siendo que aún no tenemos garantizado el libre acceso a la información que está en manos del Estado Municipal.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Art.2.- El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar, publicar y redistribuir libremente la información de los actos públicos; y toda aquella información bajo custodia de los sujetos comprendidos en la presente y a que se hace referencia en el artículo 7º; con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presentes y las leyes nacionales y/o provinciales que regulen esta materia.
Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados en la presente ordenanza.
Art.3.-Se considera información pública a los efectos de la presente a toda constancia obrante y/o documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida, transformada, controlada o custodiada por los sujetos obligados y mencionados en el artículo 7º, o que haya servido de antecedente al dictado de una decisión de naturaleza administrativa, incluyéndose a los contratos y acuerdos.
Art.4.- Legitimación activa: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que fundamente y/o motive su solicitud; ni que acredite derecho subjetivo o interés legítimo, ni se podrá requerir patrocinio letrado.
Art.5.-La información requerida debe ser brindadas en el estado en que se encuentre al momento de presentación de la solicitud; no estando obligado el sujeto requerido a procesarla y/o clasificarla.
Art.6.- El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de las copias son a cargo exclusivo del solicitante; pero éste, no estará obligado a abonar los costos que implique la búsqueda de la información.
Art.7.- Ámbito de aplicación: Son sujetos obligados a brindar información pública los siguientes:
a) La Administración Pública Municipal, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados.
b) El Poder Legislativo (Concejo Municipal) y los órganos que funcionen en su ámbito.
c) Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades del Estado; las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal a través de la administración centralizada o descentralizada tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias; creadas o a crearse en el futuro.
d) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios o permisionarios de uso de dominio público; de bienes y/o patrimonio del Municipio de la ciudad de Venado Tuerto.
e) Las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades, y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en lo que se refiera únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.
f) Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Municipal.
g) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público municipal.
h) Los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del estado.
i) Los entes cooperadores con los que la Administración Pública hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales.
Art.8.-Excepciones: Los sujetos obligados solo podrán exceptuarse de proveer la información cuando una ley así lo disponga o cuando se configure alguno de los supuestos que se detallan a continuación:
a) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
b) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado.
c) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero, que haya sido obtenido en forma confidencial.
d) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.
e) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, cuya publicidad. pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad, o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
f) Información protegida por el secreto profesional.
g) Información referida a datos personales de carácter sensible en los términos del artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y sus modificatorias; salvo, que se contara con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiera la información solicitada.
h) Información que pueda ocasionar un peligro en la vida o seguridad de una persona.
i) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.
j) Información cuyo acceso requiera un procedimiento específico previsto por una ley dictada con anterioridad a la sanción de la presente.
Art.9.- La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública, en los términos de la presente ordenanza. Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a la excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante; a los fines de enviarle la información requerida o anunciarle que está a su disposición.
El sujeto que recibiere la solicitud de información le entregará o remitirá al solicitante una constancia del trámite.
Art.10.- Tramitación: Si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá a quien la posea, si tuviese conocimiento de quien se trata, caso contrario la remitirá directamente a la Agencia de Acceso a la Información Pública, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Los plazos establecidos en el artículo 11º de la presente ordenanza; comenzarán a correr una vez que el pedido ingresare en el organismo competente para responder la solicitud.
Art.11.- Plazos: Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ordenanza, debe ser contestada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De mediar circunstancias que hagan imposible reunir la información requerida en dicho término; el sujeto obligado debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones y/o motivos por las que hace uso de una prórroga de otros quince (15) días hábiles.
Art.12.- Información parcial: Los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Para el supuesto de existir un documento que contenga en forma parcial información o cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo 8º de la presente, deberá suministrarse el resto de la información solicitada.
Art.13.- Denegatoria: El sujeto requerido solo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que esté incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en la presente ordenanza y/o en alguna ley nacional y/o provincial.
La denegatoria de la información debe ser por la autoridad a cargo del organismo o entidad requerida.
El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos establecidos en el artículo 11º de la presente ordenanza, así como la ambigüedad o inexactitud, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información.
La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitada las vías de reclamo previstas en la presente.
Art.14.-Vías de reclamo. Las decisiones emanadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante el funcionario máximo a cargo de la Agencia de Acceso a la Información pública.
Agotada la vía administrativa, el requirente, tendrá la vía expedita la vía judicial pertinente.
Art.15.- Reclamo por incumplimiento: Ante los supuestos de denegatoria de una solicitud de información establecidos en el artículo 13º de la presente o ante cualquier otro incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza; el solicitante podrá, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la respuesta, establecido en el artículo 11º de esta normativa; interponer un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Art.16.- El reclamo por incumplimiento será presentado por escrito, indicando nombre completo, apellido, domicilio del solicitante, el sujeto obligado ante el cual fue dirigida la solicitud de información y fecha de presentación de la misma. Además, será requisito sine qua non, acompañar copia de la solicitud de información presentada y, para el supuesto de existir, la respuesta que hubiese recibido del sujeto obligado.
Art.17.- Resolución del reclamo interpuesto. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la recepción del reclamo por incumplimiento, la Agencia de Acceso a la Información Pública, deberá decidir, en los siguientes términos:
a) Rechazar fundadamente el reclamo, siendo motivos taxativos para dicha resolución:
1.- Que se hubiese presentado el reclamo fuera del plazo previsto en el artículo 15º.
2.- Que, con anterioridad hubiera resuelto la misma cuestión en relación al mismo requirente y a la misma información (identidad de sujeto y causa).
3.- Que el sujeto requerido no sea un sujeto obligado por la presente ordenanza y/o su reglamentación;
4.- Que se trate de información contemplada en alguna o algunas de las excepciones establecidas en el artículo 8º de la presente.
En todos los supuestos, se deberá notificar al sujeto requirente, sobre el derecho que le asiste a recurrir a la vía judicial; de conformidad a la legislación vigente.
b) Intimar al sujeto obligado que haya denegado la información requerida a cumplir con las obligaciones que le impone la presente ordenanza y la reglamentación que se dictare en consecuencia.
La decisión emanada de la Agencia de Acceso a la Información Pública, deberá ser notificada al solicitante de la información y al sujeto obligado en un plazo de cinco (5) días hábiles; y deberá ser publicada en la página oficial de la red informática.
Si la Resolución dictada por la Agencia de Acceso a la Información Pública, fuere favorable al solicitante; el sujeto obligado que hubiere incumplido con las disposiciones de la presente, deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; contados a partir de recibida la notificación de la Resolución.
Art.18.- Responsabilidades: El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso a la información requerida por el solicitante, o la suministrare en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la presente ordenanza; incurre en falta grave, debiendo iniciarse de forma inmediata las acciones administrativas pertinentes, conforme lo establecido por el Estatuto y Escalafón Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera caberle conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación; y en su caso, en el Código Penal de la República Argentina.
Art.19.-Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal: Créase la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, como ente que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal La Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ordenanza, garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
Art.20.-Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal: La Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal estará a cargo de un Director que durará cinco (5) años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez.
El Director será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
Art.21.- Procedimiento de selección del Director: El procedimiento de selección del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá una persona (1) persona y publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en la página Web del Municipio y en un diario de amplia circulación regional, durante tres (3) días.
b) El candidato deberá presentar una declaración jurada, conforme la normativa vigente: Ley provincial de Ética Pública Nº 13.230, sus modificatorias y su reglamentación.
c) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas del candidato.
d) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
e) Los ciudadanos, las Organizaciones no Gubernamentales, los Colegios, las Asociaciones de Profesionales, podrán en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el diario que se publicare los datos del candidato –previsto en el inciso a) del presente artículo, presentar al organismo a cargo de la organización de la audiencia pública, por escrito y de manera fundada y documentada; las observaciones respecto al candidato propuesto.
f) Dentro de los quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso e del presente artículo, se deberá celebrar una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad a la misma, y dentro de los siete (7) días de celebrada la referida audiencia, el Departamento Ejecutivo Municipal tomará la decisión de confirmar o retirar la candidatura de la persona propuesta; debiendo, en este último supuesto, proponer a un nuevo candidato y reiniciar el procedimiento de selección.
Art.22.- Rango y Jerarquía del Director: El Director a cargo de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, tendrá rango y categoría de subsecretario.
Art.23.- Requisitos e Incompatibilidades: Para ser designado Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, se requiere ser mayor de 30 años y poseer título universitario relativo a la temática (abogado, analista en sistema, programador, etc.). Deberá así mismo presentar los antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio de la función.
El ejercicio de dicha función, requiere de dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia en tiempo parcial.
Está vedada cualquier actividad político partidaria un año antes de su selección y todo el plazo que dure en el ejercicio de su función.
Ningún Director a cargo de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la Ley de Ética en el Ejercicio de Función Pública Nº 13.320 de la provincia de Santa Fe, sus modificaciones y su reglamentación.
Art.24.- Competencias y Funciones: Son competencias y funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal:
a) Diseñar su estructura orgánica y funcionamiento y designar su planta de agentes por concurso público.
b) Preparar su presupuesto anual.
c) Redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública, aplicable a todos los sujetos obligados.
d) Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de solicitudes de información y sus correspondientes respuestas.
e) Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ordenanza.
f) Coordinar el trabajo de los responsables al acceso a la información pública designado por cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo dispuesto en la presente ordenanza.
g) Elaborar estadísticas periódicas sobres requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ordenanza.
h) Publicar periódicamente un listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red información de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal.
i) Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión.
j) Elaborar criterios orientadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados y a la eficiencia del sistema.
k) Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal propuestas de reforma legislativa respecto de su área de competencia.
l) Solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes, y cualquier otro elemento necesario a los fines de ejercer su labor en debida forma.
m) Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la presente ordenanza, tanto a los empleados de la agencia, como a la comunidad en general.
n) Recibir y resolver en tiempo y forma los reclamos administrativos que interpongan los solicitantes de acceso a la información pública según lo establecido en la presente ordenanza y dar a publicidad las resoluciones que se dicten en ese marco.
o) Promover las acciones judiciales que correspondan, para lo cual la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia.
p) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza y su reglamentación.
q) Publicar los índices de información reservada elaborados por los sujetos obligados.
Art.25.- Cese del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal. El funcionario a cargo de la Agencia, cesará de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias:
1) Renuncia.
2) Vencimiento del mandato.
3) Fallecimiento.
4) Estar comprendido en alguna de las situaciones que genere incompatibilidad o inhabilidad.
Art.26.- Remoción del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal: El funcionario a cargo de la Agencia podrá ser removido por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones por crímenes comunes.
El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará el procedimiento de remoción del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, dándole intervención al Concejo Municipal.
Producida la vacante, deberá realizarse el procedimiento establecido en la presente ordenanza, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Art.27.-Organismo de Acceso a la Información Pública en el Poder Legislativo local: En un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación de la presente ordenanza, el Concejo Municipal creará un organismo con competencia y funciones equivalentes a las de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal, prevista en el artículo 24º de la presente, que actuará en el ámbito del organismo en que se crea. La designación del Director, deberá realizarse mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
Art.28.-Responsables de Acceso a la Información Pública:
Cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
Art.29.- Funciones de los responsables de Acceso a la Información Pública, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:
a) Recibir y dar tratamiento a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo a la misma al funcionario que corresponda.
b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública.
d) Promover la implementación de las Resoluciones emanadas de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal.
e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida.
f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información.
g) Elaborar informes mensuales sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas.
h) Todas aquellas tareas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ordenanza.
Art.30.- Transparencia Activa: Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la presente, con excepción de los indicados en el inciso d), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructura y entendible para los interesados; procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
a) Un índice de la información pública que estuviere en su poder con el objeto de orientar s las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, adonde y como deberá realizarse la solicitud.
b) Su estructura orgánica y funciones.
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes, personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados.
ordenanza, se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese.
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios.
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras.
h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieren beneficios para el público en general o para un sector.
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades.
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares.
k) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente.
l)Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado.
m) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ordenanza para interponer los reclamos de revocatoria.
n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones.
o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposi0icón del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado.
p) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información pública.
q) Las acordadas, resoluciones y sentencias que están obligados a publicar de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.230.
r) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia.
s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción.
t) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El acceso a todas las secciones del Boletín Oficial de la Municipalidad de Venado Tuerto, será libre y gratuito a través de internet.
Art.31.- Régimen más amplio de publicidad: Las obligaciones de transparencia activa, contenidas en el artículo precedente de la presente ordenanza, se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Art.32.- Excepciones a la transferencia activa: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente, serán de aplicación, en su caso, las excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en el artículo 8º de esta normativa y, especialmente la referida a la información de datos personales de carácter sensible, en los términos del artículo 2º de la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 y sus modificatorias.
Art.33.-Presupuesto: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones e incorporaciones en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Venado Tuerto para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Deberá preverse en el Presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública Municipal; para su implementación inmediata tanto dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, como el correspondiente a la partida que corresponda al Concejo Municipal.
Art.34.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Art.35.- Clausura Transitoria: Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Boletín Oficial local. Los sujetos obligados contarán con el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma.
Hasta tanto se cumplan los plazos establecidos precedentemente, conservarán plena vigencia las ordenanzas Nº 2762/00 y Nº 3606/2008 y sus modificatorias.
Art.36.-A partir del cumplimiento del plazo estipulado en el artículo anterior, quedarán derogadas las ordenanzas Nº 2762/2000, Nº 2936/2002 y Nº3606/2008.
Art.37.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.