Visto:
Numerosos grupos de productores organizados en emprendimientos productivos artesanales de pequeño tamaño, los cuales son parte del motor de la economía local, y;
Considerando:
Que, estos emprendimientos tienen inicio en tiempos cercanos, con motivo de la generación de altos índices de desempleo, y ante la necesidad de empleo digno prosperaron los emprendimientos autogestionados.
Que, los mismos fueron creciendo y de ser actividades hogareñas personales pasaron a ser pequeños emprendimientos productivos, cuyos rubros están diversificados en distintos ramos, entre ellos el de la elaboración de cerveza artesanal.
Que, los productores se encuentran imposibilitados de obtener una habilitación por falta de encuadre legal y reglamentación, ya que ninguno de los existentes se incluye las características de sus emprendimientos productivos.
Que, las normativas existentes están dirigidas a microempresas, y a empresas que poseen mayor infraestructura, ingresos anuales, y recursos humanos.
Que, asimismo, este proyecto tiene como finalidad que los emprendimientos promocionados logren un desarrollo tal, que puedan llegar a encuadrar sus actividades en una categoría superior dentro de la regulación específica vigente.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Crease en el ámbito del distrito Venado Tuerto el “Programa de promoción al desarrollo productivo de Cerveza Artesanal”.
Art.2.-. Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, como Cerveza Artesanal al producto definido en el Capítulo XII Artículo 1080, inciso 1.1.1 del Código Alimentario Argentino, que además presente las siguientes características:
a) Que, en el caso de agregarse aditivos, estos sean únicamente ingredientes naturales.
b) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática
c) Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, estos deben estar previamente pasteurizados.
d) Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en el artículo 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino.
e) Y cuya producción mensual no supere los 100.000 litros.
Art.3.- Los objetivos del Programa de Promoción al Desarrollo Productivo de Cerveza Artesanal” son:
- Promover la generación de Emprendimientos productivos de cerveza artesanal, dentro del marco de políticas activas locales generadores de actividad económica y empleo.
- Mantener en archivo de datos que contenga información sobre la producción de Cerveza Artesanal existentes en la ciudad de Venado Tuerto.
- Establecer un mecanismo de seguimiento por parte del Estado Municipal, de la actividad y crecimiento económico de este tipo de emprendimientos.
- Promover los emprendimientos de producción de cerveza artesanal hacia la etapa de consolidación comercial, para incorporarnos al sistema formal de la economía.
Art.4.- Los emprendimientos de producción de cerveza artesanal deberán cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos.
Art.5.- Los emprendimientos productivos registrados en el Régimen creado por esta Ordenanza, gozan de las siguientes medidas, tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su desarrollo económico:
- Certificado de habilitación para producir y comercializar, cuyos gastos asociados en lo referente a trámites de habilitación gozarán de una reducción del 50%.
-Asistencia técnica en producción y comercialización de sus productos.
-Una marca comunitaria para sus productos.
-Bonificación del 50% de la alícuota que le corresponda por su actividad en el derecho de Registro e Inspección.
Art.6.- Los beneficios diferenciales enumerados en el artículo precedente tienen una duración de dos (2) años, con posibilidad de renovación automática de acuerdo a la evaluación y el seguimiento correspondiente realizado por los organismos autorizados para tal fin.
Art.7.- Por tratarse de un Régimen de Promoción, las mencionadas unidades productivas podrán estar radicadas en cualquier punto del distrito, siempre y cuando el certificado de aptitud ambiental, extendido por el Municipio, dé cuenta de que las mismas no ocasionan daños sonoros ni ambientales.
Art.8.- La autoridad de aplicación brindará asistencia técnica a los emprendedores comprendidos en el “Programa de Promoción al Desarrollo Productivo de Cerveza Artesanal”. El mismo consistirá en un conjunto se servicios de orientación y capacitación para los emprendimientos que se encuentren registrados, con el objeto de acompañar y respaldar las iniciativas económicas. Al mismo tiempo facilitará la creación de una cámara que agrupe a todos los emprendedores registrados en dicho programa.
Art.9.- La autoridad sanitaria municipal fiscalizará las condiciones higiénico-sanitarias de los lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo, los inspectores estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados.
Art.10.- La cerveza elaborada bajo el presente programa de promoción deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta) “Hecho en Venado Tuerto”, lo cual certifica que el producto fue elaborado de acuerdo a los procesos autorizados por la Autoridad de aplicación.
Art.11.- La cerveza artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:
Lista de ingredientes.
Graduación alcohólica.
Prohibida su venta a menores de 18 años.
Fecha de elaboración y vencimiento.
Número de lote.
Art.12.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.