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ORDENANZA Nº 5026/18 - DISPONIENDO QUE EL DEM REALICE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O ACCIONES JUDICIALES CORRESPONDIENTES EN LOS CASOS QUE LAS PERSONAS CAUSEN DAÑOS AL PATRIMONIO DEL ESTADO MUNICIPAL. MODIFICANDO LOS INCISOS Y ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES

Visto:

Que el Código Municipal de Faltas, sancionado por Ordenanza 2726/99, no prevé un sistema de resarcimiento por el daño realizado a propiedades públicas de dominio Municipal, y;

 

Considerando:

Que dicho Código se aplica a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones que se cometen en la ciudad de Venado Tuerto, cuya aplicación y/o sanción corresponda a la Municipalidad de Venado Tuerto.

Que los hechos de vandalismo sobre los bienes del Estado local son muy frecuentes en nuestra sociedad, como por ejemplo los incendios a los Puntos Limpios, las pintadas en diferentes monumentos, los diferentes frentes de dependencias municipales, el mobiliario de las plazas, cámaras de seguridad, garitas, cartelería entre otros ejemplos, perjudicando a todos los Venadenses.

Que se encuentra enmarcado en el espíritu de la presente ordenanza los posibles daños intencionales al parque automotor del municipio.

Que reparar y/o recuperar la propiedad pública que se daña, provoca una significativa erogación de dinero por parte del Municipio.

Que se debe establecer un sistema que permita al Estado Municipal identificar la existencia de un responsable civil del daño y ejecutar el recupero económico que conlleve el arreglo o reposición del mismo.

Que el número de habitantes es cada vez mayor en nuestra ciudad, y que la diversidad de los mismos se expresa a través de múltiples criterios, gustos, formas y posturas, que permiten a cada sector social poder expresarse libremente, sin olvidar que la libertad nada tiene que ver con el vandalismo sobre los bienes de todos; Que debido a la imprudencia de algunos conductores han aumentado la cantidad de accidentes de tránsito donde se ven afectados bienes del estado municipal como canteros, cartelería, garitas etc. En muchos de estos casos existen responsables civiles y el municipio podría ejecutar no solamente al ciudadano interviniente del hecho sino también a la aseguradora (dependerá de la asesoría letrada del Departamento Ejecutivo Municipal).

Que el Ejecutivo Municipal se ve en la obligación de reparar y/o reemplazar los bienes dañados a pesar de los costos, ya que, no sólo afectan en algunos casos el normal funcionamiento de la ciudad sino también degradan el patrimonio estético de la ciudad; Que esta ordenanza le permitirá al municipio dejar de hacer erogaciones en virtud de la reparación de estos daños que son producidos en muchos casos por situaciones de imprudencia, permitiendo generar mayor eficiencia del estado para cuidar los recursos de los contribuyentes.

Que Venado Tuerto posee según la Ordenanza N° 4235/2012, un “Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia por Cámaras de Video”, el cual serviría como herramienta para la recolección de pruebas, al momento de identificar y esclarecer los hechos vandálicos.

Que las multas o penas deben servir para mejorar la conducta de aquellas personas que atentan contra el patrimonio de la ciudad, resolvemos que la tipificación de las mismas debe estar de acuerdo al daño producido, haciendo el Municipio cargo de los costos al infractor.

Que en el caso de que los infractores sean menores de edad, este Concejo Municipal dispone en el artículo N° 7 de la Ordenanza N° 2725/99 “Código de Faltas Municipal”, que serán plausibles de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando los menores de 18 años generen daños en monumentos. Las multas están establecidas en Unidades Fiscales y creemos que debe modificarse para que se equipare con el costo de los daños producidos en los diferentes actos de vandalismo.

Que ante todo se espera que esta medida tenga una función de carácter preventivo. Pero que en el caso de producido el acto también sirva en términos correctivos en términos de responsabilidad como ciudadanos.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a formular los reclamos administrativos y/o a promover las acciones judiciales pertinentes a través de las áreas que correspondan, para los casos en que el accionar de particulares que dolosamente causen daños al patrimonio del Estado Municipal, a fin de perseguir el recupero de los gastos que demanden la reparación y/o reposición  de los mismos; todo ello sin perjuicio de las denuncias penales que puedan corresponder o de las indemnizaciones que la justicia disponga. 

 

Art.2.- Modifíquese la Ordenanza Nº 2725/99 del Código de Faltas Municipal, agregando el siguiente inciso al Artículo N°66:  N°16.- Por generar daños, roturas, pintadas y/o cualquier acto de vandalismo sobre los bienes de dominio público Municipal, se sancionará el total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límites de un mínimo de 55 U.F hasta 6.000 U.F 

 

Art.3.- Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza N°2725/99 del Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    “a) Serán plausibles de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: 1) Produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público. 2) Se desplacen en contramano por la vía pública en cualquier tipo de rodados. 3) Conduzcan automóviles y/o ciclomotores sin el carné habilitante según lo dispuesto en el art. 11 - edades mínimas para conducir- de la Ley Nacional Nº 24.449.    

b)      Los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con una multa detallada a continuación:  

Primera infracción: multa de 50 U.F. a 100 U.F.  

Segunda infracción: multa de 100 U.F. a 200 U.F.  

Tercera infracción: multa de 200 U.F. a 500 U.F.  

Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes.  

c)      En el caso de los menores de 18 años que realicen actos de vandalismo, roturas o deterioro por diversas causas, sobre bienes del dominio Municipal, los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con el pago total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límites de un mínimo de 55 U.F hasta 6.000 U.F.- 

d)     El Juez Municipal de Faltas Municipal podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.”  

 

Art.4.-El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

                       

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3068-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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