Visto:
Que los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando:
Que el art. Nº 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.” en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años.”
Que, a su vez, el art. Nº 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Qué asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley Nº 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
Que en tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Que con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Que, así pues, respecto del lote baldío situado en calle 3 de febrero Nº 1319, partida municipal Nº 32634, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360584/0017-8, parte de la Chacra42 del plano de mensura Nº 80/1953, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
Que, en este caso concreto, la hoy Subsecretaría de Servicios Públicos del Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Que respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente; se ha extendido sobre su deuda el Título Ejecutorio Nº 18 del año 2.004; y el Nº 490 del 2006, sin haberse iniciado el apremio Judicial, todo ello con infructuoso resultado.
Qué, asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocará a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Que es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle 3 de Febrero Nº 1319 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Que se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno ubica en la Provincia de Santa Fe, Departamento General López, de la Ciudad de Venado Tuerto y tienen las siguientes medidas, linderos y superficie, y según plano registrado bajo el número 203.743 del 23 de agosto de 2.017, y se designa como LOTE “A”, polígono “ABCDA”, se ubica en el vértice norte de la manzana definida por las calles G. Di Martino, 3 de Febrero, Ángel Eterovich e Ituzaingo; y mide por su costado Noroeste lado AB: 96.95 metros, linda con la calle G. Di Martino; por el costado Noreste lado BC: 27,00 metros, linda con la calle 3 de Febrero; por el costado Sureste lado CD: 96.65 metros, linda con la lote propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto; y por su costado Suroeste, que cierra la figura, lado DA: 27,00 metros, donde linda en parte con Sandra Mariela Cupellino, Romina Paola Curti y resto con Gustavo Ariel J Gorosito, los ángulos miden 90º en los cuatro vértices; el lote “A” polígono “ABGHA” encierra una superficie total de 2.617,65 metros cuadrados.
Art.2.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).
Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T - Regional Rosario a inscribir el plano duplicado, así como definitivo.
Art.4.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.