Visto:
Que en el ámbito de nuestra ciudad existen numerosos edificios cuya importancia reside en su relevancia arquitectónica y social, y;
Considerando Que:
El Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante el DEM, celebró en 2016 un convenio de colaboración con el Colegio de Arquitectos Distrito 3 (CAD3) donde este se comprometía, entre otros puntos, a realizar una propuesta definitiva de legislación sobre preservación de patrimonio.
La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, con la colaboración de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Colegio de Arquitectos Distrito 3, redactó y remitió su propuesta al Concejo Municipal para su tratamiento. Ésta fue debidamente analizada, se celebraron reuniones de trabajo entre las partes para el perfeccionamiento de la norma y finalmente se arribó al presente texto.
Es necesario contar con normas precisas que preserven el patrimonio arquitectónico y urbano de los edificios y circuitos arquitectónicos que por su valor histórico y/o estético configuren parte de la identidad cultural de nuestra ciudad.
Esos edificios y lugares urbanos son parte del proceso de apropiación del ambiente por los habitantes de la ciudad, adquiriendo así un importante valor como memoria social, contribuyendo a formar el paisaje de la ciudad y a incidir en el mejoramiento de la calidad de vida y en la identificación cultural de sus habitantes.
Resulta necesario preservar nuestras raíces culturales, muchas de las cuales permanecen latentes desde tiempos remotos, tratando de rescatar nuestra identidad regional, nacional y latinoamericana.
El concepto de patrimonio ha cambiado y ya no hace referencia a algo viejo que queremos recuperar, sino que el patrimonio va más allá de lo construido, del inmueble en sí, incorporando los espacios, los paisajes culturales, en definitiva, lo que cada comunidad considere que tiene cierto valor simbólico y que se puede conservar e incluso dar nuevos usos, independientemente de su valor arquitectónico.
Se carece de un completo y real relevamiento de "todos" aquellos edificios y situaciones de valor patrimonial, que expresen por sus características arquitectónicas y constructivas el significado de su propio momento histórico y cultural.
No hay conciencia colectiva referida a la protección y rehabilitación del Patrimonio Urbano, sino que prevalece la especulación del mercado inmobiliario.
Es necesario proteger los bienes patrimoniales, con una legislación adecuada para evitar su pérdida y destrucción.
En ese sentido, sólo se hace referencia al tema de preservación del patrimonio en el Titulo II, capítulo 8 del “Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Venado Tuerto”, aprobado por Ordenanza 3785/09.
A la fecha no existe tampoco a nivel provincial, un marco legal que ampare la intervención de municipios o comunas en la protección del Patrimonio Urbano, aunque se encuentra en discusión una ley que tiene por objetivo establecer una normativa marco para la identificación, registro, protección, recuperación, puesta en valor y difusión del patrimonio arquitectónico provincial y generar mecanismos de participación ciudadana para su definición y preservación.
Los bienes patrimoniales cumplen una función social en tanto representan y encarnan valores con los que las sociedades se identifican; por tal razón toda normativa al respecto debe procurar su defensa a través de mecanismos que garanticen la sustentabilidad de aquellos bienes que se consideren significativos.
Las normativas y reglamentaciones vigentes son generales, sin prever que estos edificios de interés urbano deberían contar con normas especiales particulares a "modo de excepciones de interés patrimonial", como asimismo debería evaluarse dentro de una misma zona, si existen una o más partes de áreas urbanas que merezcan ser consideradas “Áreas de Protección Histórica" (APH).
La figura “Áreas de Protección Histórica" constituye un instrumento urbanístico probadamente eficaz en la protección del patrimonio arquitectónico, al establecer pautas comunes a los propietarios para la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios.
Sobre la temática de la preservación de patrimonio en la ciudad, actualmente existen numerosas ordenanzas afines al tema, y con el objeto de actualizar sus contenidos, las mismas deberían ser revisadas.
Actualmente está en vigencia la Ordenanza Nº 1865/89, mediante la que se crea la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, que entre sus funciones tiene la de sugerir la conveniencia o no de preservar una obra, o realizar otras intervenciones, otorgándole al propietario una viabilidad del proyecto con antelación a la presentación de la previa municipal y en la que se consideran todos los edificios cuyos planos poseen aprobación anterior al año 1953; pero no existen normativas específicas particulares y generales para la protección del Patrimonio Urbano.
Los principios, normas y directrices que son adoptadas, así como las disciplinas que intervienen en la evaluación, promoción y registro de los bienes arquitectónicos, el marco regulatorio al que están sujetos y los mecanismos de control, deben ser optimizados y actualizados.
En virtud de relevamientos y registros de inmuebles patrimoniales parcialmente realizados, se hace necesario establecer normas y pautas para intervenir en dichas propiedades. En tal sentido, y teniendo en cuenta que existen edificios claramente identificados, que en muchos de los casos incluso poseen ordenanza declarando su valor patrimonial, se deberá establecer un procedimiento de actuación.
Existen numerosos edificios con declaratoria municipal de patrimonio, a menudo producto de iniciativas aisladas, sin un marco legal integral que las contemple. A partir de la promulgación de la presente ordenanza se deberá adecuar a la nueva normativa los siguientes edificios patrimoniales:
- Ordenanzas Nº 2164/93, 2353/96 y resoluciones Nº 1571/98, 1611/98, 1630/99, 1631/99 – Cine Teatro Verdi.
- Ordenanza Nº 268/94 – Cine Teatro Ideal.
- Ordenanza Nº 2248/94 – Estación FFCC.
- Resolución Nº 1299/95 – Templo Evangélico Metodista
- Ordenanza Nº 2595/98 – Instituto Santa Rosa.
- Resolución Nº 1685/99 – Iglesia Catedral.
- Ordenanza Nº 2759/00 – Biblioteca Juan Bautista Alberdi.
- Resolución Nº 1730/00 – esquina Carelli.
- Resolución Nº 2081/01 – Banco Nación.
- Ordenanza Nº 2926/02 – Ex Molino Fénix.
- Ordenanza Nº 3095/03 – Templo Masónico.
- Ordenanza Nº 3263/05 – Relevamiento de Fachadas.
- Ordenanza Nº 3269/05 – Escuela Enseñanza Media Nº 206 - ex Normal.
- Ordenanza Nº 3380/06 – Galpones ferroviarios de 2 de abril y Falucho.
- Ordenanza Nº 4048/11 – Casona Flia. Boyle.
- Ordenanza Nº 4215/12 – Chimenea y entorno curtiembre Nazábal.
- Ordenanza Nº 4465/14 – Escuela Nº 540 “Domingo Faustino Sarmiento”
- Ordenanza Nº 4683/15 – Edificio UTN (Ex Unión Telefónica)
- Ordenanza Nº 4648/15 – Inmueble Sarmiento Nº 445/475 lindante al Tribunal de Faltas Municipal
- Ordenanza 4975/18 – Obispado de Venado Tuerto.
- Ordenanza 4976/18 – Instituto de Cultura Inglesa
La posibilidad de preservar la herencia cultural de un pueblo se vincula directamente a la toma de conciencia, por parte de este y de los valores que ella representa.
Es por ello que, para poder preservar este patrimonio que es un tesoro cultural del cual se deben nutrir las sucesivas generaciones, resulta indispensable dictar una nueva norma.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Declárase al Gobierno Municipal responsable y protector de los bienes culturales existentes en su Distrito, entendiéndose como bienes culturales en este caso a:
a- Monumentos o sitios históricos, edificios y circuitos arquitectónicos.
b- Bienes culturales debidos al genio individual o colectivo, referidos a la Arquitectura y el urbanismo.
Art.2.-La existencia de edificios, monumentos o lugares sobre los cuales se impone protección, no implican modificación alguna al derecho de propiedad, por el contrario, sus propietarios favorecerán su custodia denunciándolos al organismo encargado de la presente ordenanza.
Art.3.-En cumplimiento y ejecución del Art. 1º, y en función del convenio de colaboración celebrado entre la Municipalidad y el Colegio de Arquitectos Distrito 3, desígnese a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Colegio de Arquitectos, en adelante la CPAU, como Ente Asesor y Consultor del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de nuestra ciudad, con carácter no vinculante, siendo la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, a través de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio, la que tendrá a su cargo las funciones de aplicación de normativas, control y supervisión de obras relacionadas con la protección patrimonial, avaladas por el Concejo Municipal, generando así un grupo de trabajo en el que cada institución designará a los profesionales actuantes.
Art.4.-La CPAU podrá ser promotora de diferentes iniciativas relacionadas con la temática que nos ocupa ante el DEM y el Concejo Municipal.
Art.5.-Serán competencia de la CPAU, las siguientes:
a-Realizar un relevamiento y confeccionar un registro e inventario del patrimonio urbano y rural, arquitectónico y paisajístico de Distrito Venado Tuerto.
b-Integrar, dentro de este inventario, a la arquitectura popular, la que por lo general es escasamente valorada y protegida, teniendo en cuenta también las técnicas y los diversos materiales empleados en las construcciones.
c-Proponer a la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio, la declaración de pertenencia de un bien al Patrimonio Arquitectónico de la ciudad, debiéndose para ello contar con la aprobación por ordenanza respectiva.
d-Estudiar y proponer al DEM la ejecución de programas de promoción, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización del Patrimonio Arquitectónico, así como la ejecución de obras o trabajos de cualquier naturaleza sobre estos bienes.
e-Asesorar al DEM en la promoción y difusión de obras de investigación, criterios de preservación y estudios respecto al Patrimonio Arquitectónico, los que se difundirán en medios periodísticos, Boletín oficial, páginas web, etc., para que la comunidad adquiera conciencia del significado y trascendencia que los mismos tienen, recomendando en principio la fijación de letreros instructivos sobre los lugares protegidos o declarados de interés.
Art.6.-La CPAU deberá detectar los inmuebles con valor patrimonial, y realizar su relevamiento y fichaje, de acuerdo con la Resolución Nº 1572/98, ratificada por el Decreto 222/13 que declara de interés municipal este proyecto. Los resultados deberán ser material de consulta permanente y obligatoria en el diseño y formulación de políticas públicas de preservación, conservación, potenciación, intervención y restauración de los bienes que lo integran.
Art.7.-La CPAU evaluará la legislación municipal existente hasta la fecha, de los numerosos inmuebles ya declarados de valor patrimonial, para proponer su readecuación a la presente norma.
Art.8.-La CPAU informará al DEM los edificios que componen, o se vayan incorporando al Inventario, con el fin de que sea registrada la protección del bien en toda la información correspondiente a dicha partida municipal (certificado de nomenclatura, ficha catastral, libre deuda, TGI, etc.) El municipio, una vez aprobada la ordenanza respectiva, notificará al propietario y/o titular registral las restricciones al dominio. Así mismo se deberá notificar a las inmobiliarias locales, quienes tienen la obligación de informar a sus clientes las restricciones que recaen sobre los inmuebles patrimoniales. Eventualmente se permitirá el ingreso de edificios inventariados, sin la existencia de la ordenanza previa, para salvaguardar alguna situación particular.
Art.9.- Ingreso de documentación sobre edificios patrimoniales o catalogación: Cada edificio identificado, catalogado y con su correspondiente ficha de inventario patrimonial, así como toda documentación anexa (si existiera), deberá ingresarse a la Municipalidad mediante expedientes individuales. Cuando el inmueble sea declarado por Ordenanza como bien patrimonial, la documentación ingresada deberá ser incluida por la Dirección de Catastro dentro de la carpeta del inmueble, y se deberá generar una leyenda que sea agregada en la ficha de CUIM del mismo.
Art.10.-Los inmuebles fichados alcanzarán la categoría de Áreas o Zonas de Valor Estratégico o Interés Urbanístico (ZEIU), las que estarán sujetas a la preservación del patrimonio.
Art.11.-Modifíquese elPlan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Venado Tuerto (Ordenanza 3785/09 y modificatorias), en su Título II – Capítulo II – Zonas y Patrones de Conformación Socio Espacial – Sección 3 – Zonas Especiales – II.4 Clasificación y definición de las Zonas Especiales – d) Suelo de Áreas de Valor Estratégico o Interés Urbanístico (ZEIU), el que quedará redactado de la siguiente manera.
Sección 3 – Zonas Especiales
II.4. Clasificación y definición de las Zonas Especiales
A los efectos urbanísticos y ambientales, el Plan de Desarrollo Territorial, en adelante PDT, clasifica el suelo de cada una de las zonas de Regulación General en cinco grandes grupos de características especiales. Estos sectores, áreas o lotes podrán tener dos o más calificaciones especiales, de las enumeradas a continuación:
a) Suelo de Áreas Urbanizables (ZU)
b) Suelo de Áreas de Urbanización Diferida (ZUD)
c) Suelo de Áreas No Urbanizables (ZNU)
d) Suelo de Áreas de Valor Estratégico o Interés Urbanístico (ZEIU)
e) Suelo de Áreas Industriales o Actividades de Impacto (ZEAI)
Los ítems II.5, II.6 y II.7 no sufren modificaciones, ya que no están relacionadas con la preservación del patrimonio.
La definición y límites espaciales de cada una de las áreas mencionadas anteriormente están detalladas en la Sección 3 del PDT, pero a los efectos de esta ordenanza nos interesan las definidas a continuación:
II.8 - Suelo de Áreas de Valor Estratégico o Interés Urbanístico.
Se definen como Suelo de Áreas o Zonas Especiales de Interés Urbanístico (ZEIU), sin restringir otras situaciones posibles, aquellas donde están implantados o están previstos localizarse equipamientos de escala urbana y/o regional (los espacios y ramales ferroviarios, predios de industrias desactivadas, tierras fiscales o bolsones no urbanizados que permitan el desarrollo de planes y/o proyectos integrales para un mayor beneficio de la comunidad, suelos destinados a la localización de equipamientos y servicios de salud, educativos, de transporte, institucional, administrativos, o de localización de infraestructura, como centrales, plantas de tratamiento, de transformación, de impacto hidrológico, etc.) las que por sus características no son pasibles de ser encuadradas en el régimen normativo de regulación general. Por esta razón toda iniciativa en ellas requiere la realización de estudios especiales.
Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de urbanización, ampliación o reforma de la situación existente en las parcelas componentes de las ZEIU deberán tener visación previa de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio.
De acuerdo con las características, la envergadura y el impacto urbano ambiental del emprendimiento o iniciativa a desarrollar en cada ZEIU, la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio determinará el procedimiento de actuación a seguir, pudiendo exigir adicionalmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental según lo previsto en el Decreto 0101 / 2003 reglamentario de la Ley Provincial 11.717 o las normas legales que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen.
Mientras no se elaboren los Planes Particularizados, los Planes Sectoriales y/o los Proyectos Urbanos de Detalle determinados en los incisos anteriores, los usos permitidos en cada ZEIU serán los derivados de la actividad principal y aquellos complementarios indispensables para su desarrollo.
Se definen como Suelo de Áreas o Zonas de Valor Estratégico o Interés Urbanístico (ZEIU), los siguientes tipos:
- ZEVE – Zona Especial de Valor Estratégico
- ZEIU – Zona Especial de Interés Urbanístico
- ZEEQ – Zona Especial de Equipamiento
Los límites espaciales de las distintas Áreas o Zonas Especiales de Valor Estratégico o Interés Urbanístico se establecerán de acuerdo a la normativa que designe la Dirección de Planeamiento.
Zona Especial de Valor Estratégico (ZEVE)
Estas áreas de importante contenido patrimonial y de innegable valor simbólico por su imagen de identificación urbana, estarán sujetas a revalorización y requerirán de una importante inversión en el mantenimiento, recuperación y potenciación de los valores originales y en el acondicionamiento del espacio público.
En estas áreas se deberá trabajar bajo los siguientes parámetros:
Preservar, rehabilitar y desarrollar la calidad de su edificación en base a apropiadas medidas de protección, mantenimiento y restauración. Dichos edificios se convertirán en hitos de la zona.
Impulsar la plena recuperación de los valores históricos y culturales de estos sectores de la ciudad, prestando para ello una especial atención al patrimonio urbano y arquitectónico.
Restablecer los elementos de valor ambiental, funcional y material, como por ejemplo el arbolado, iluminación, erradicación del cableado aéreo, veredas.
Incorporar un sistema de mobiliario urbano de alto nivel técnico y estudiado diseño, que atienda las necesidades y caracterice fuertemente el área con un mínimo de elementos tales como asientos, papeleras, jardineras y maceteros, paradas de ómnibus, quioscos, luminarias, etc. Y reemplazando por ejemplo las cabinas telefónicas en desuso por puertos de carga USB solares.
Promover la diversificación funcional del área recalificando e integrando las actividades económicas, recreativas y culturales asentadas en ella, especialmente las terciarias, comerciales, turísticas, financieras y de administración.
Mejorar la accesibilidad e integración de esta parte de la ciudad con el resto de la mismo ordenando y reforzando el acceso mediante el transporte público.
Las Zonas de Valor Estratégico (ZEVE), componentes del presente Plan se clasifican en los siguientes grupos:
Zonas de Valor Estratégico (ZEVE) |
Edificación Sujeta a Preservación del Patrimonio Arquitectónico (ZEPPA) |
Áreas de Protección Histórica (APH) |
Zonas sujetas a la preservación del Patrimonio Paisajístico (ZEPP) |
Zona de Edificación sujeta a la preservación del Patrimonio Arquitectónico (ZEPPA): Es el suelo que alberga los sitios y edificios de valor patrimonial incluidas en el registro creado por las disposiciones del Capítulo VIII – Preservación del Patrimonio.En la ciudad existen hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo para ellos cuatro grados de protección, los que están definidos en el Art. 12 de la presente norma, que modifica el Capítulo VIII del PDT.
Zonas o Áreas de Protección Histórica (ZEAPH): Las definiciones y normativas para estas áreas están expresadas en al Artículo 12, modificatorio del Capítulo VIII – Preservación del Patrimonio del PDT.
Zonas Sujetas a Preservación del Patrimonio Paisajístico (ZEPP): Son las zonas o paisajes que contienen un potencial ecológico, que plasmen una economía rural y vivencien un legado del pasado. Su conservación está condicionada fuertemente por su productividad, sin embargo, el hecho de que sean además elementos constituyentes de identidad regional, invita a buscar soluciones de carácter cultural que garanticen su conservación. Los paisajes urbanos son los que expresan más densamente la historia, un escenario activo, por lo que sus valores conviven con su realidad cotidiana, se readaptan y la condicionan. El paisaje así definido, es el resultado de la incidencia de la actividad humana sobre el territorio. En los últimos años se experimentan variaciones significativas a causa de la creciente urbanización.
Esta clasificación está relacionada con la correspondiente al punto C3 del PDT – Suelo de Áreas o Zonas de Interés Ambiental o Natural Protegida (ZEIA), que son aquellos sectores o inmuebles con características culturales y/o naturales diferenciadas, que estructuran paisajes y/o ámbitos de interés excepcional. Abarcan un ecosistema cuyos rasgos biológicos, geológicos, hidrológicos y ambientales son característicos de la zona, presentan integridad natural y conforman una unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, según pautas de sustentabilidad acordes al carácter del área. En función de ello están sujetas a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico y paisajístico.
Las Zonas o Áreas de Interés Ambiental que componen el presente plan son las siguientes:
Zonas de Interés Ambiental (ZEIA) |
Laguna El Hinojo |
Área Recreativa Norte (ARN) |
Art.12.-Modifíquese elPlan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Venado Tuerto (Ordenanza 3785/09 y modificatorias), en su Título VIII – PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sección 1 – Determinaciones generales
VIII.1.
Las disposiciones del presente Capitulo se refieren a la preservación y protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico dentro del distrito municipal, que se encuentran incorporadas a las Zonas Especiales de Valor Estratégico (ZEVE), descriptas en el Capítulo II.
VIII.2.
A los fines de preservar y valorar el patrimonio de Venado Tuerto el DEM convino con el Colegio de Arquitectos Distrito 3 la elaboración de un Catálogo Patrimonialy su posterior inventario que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados de Valor Patrimonial Municipal, tarea para la cual contará con el asesoramiento de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbano del CAd3 (CPAU).
La CPAU informará al DEM los edificios que deberán incorporarse al inventario, a fin de ser registrada la protección del bien en toda la información correspondiente a dicha partida municipal (certificado de nomenclatura, ficha catastral, libre deuda, TGI, etc.) Eventualmente se permitirá el ingreso de edificios inventariados para salvaguardar alguna situación particular.
El Municipio, una vez ingresados los datos, notificará al propietario y/o titular registral de las restricciones que recaen sobre los inmuebles patrimoniales.
El registro de los bienes no significará cambios en el derecho de propiedad de los titulares de estos.
VIII.3.
Toda intervención a emprender sobre un bien inmueble declarado “de Valor Patrimonial Municipal” que implique cualquier forma de modificación, ampliación, conservación, restauración, mantenimiento, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición o destrucción total o parcial, o alteración en cualquier concepto, deberá ser autorizada por la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio, la que podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes.
VIII.4.
Los propietarios de bienes declarados “de Valor Patrimonial Municipal” deberán notificar a la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles, la realización de todo acto jurídico que cree, modifique o extinga derechos y obligaciones relativos a la titularidad, gravámenes y otros derechos reales o personales sobre el bien en cuestión. Las obligaciones de protección de los bienes declarados “de Valor Patrimonial Municipal” permanecerán en vigencia, aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
VIII.5.
Los bienes inmuebles comprendidos dentro del presente régimen deberán estar señalizados por el Municipio en lugar visible y legible, con una breve mención de los motivos de la declaración, de acuerdo a un formato no invasivo, sugerido por la CPAU y aprobado por la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio.
VIII.6.
El Catálogo Patrimonial será elaborado en un todo de acuerdo con los Criterios Valorativos y los Grados de Protección e Intervención que se especifican en este Capítulo.
Sección 2 – Criterios Valorativos, Grados de Protección e Intervención
VIII.7.
1.Los criterios de selección a utilizar para confeccionar el Catálogo Patrimonial serán los siguientes:
a) Valor Urbanístico Ambiental
b) Valor Arquitectónico
c) Valor Histórico-Cultural
d) Valor Singular
Los criterios antedichos se refieren al tipo de valoración asignada al bien patrimonial en función de sus elementos a proteger, el análisis de su contexto y los objetivos y estrategias del presente Plan para la zona donde se encuentra ubicado el mismo.
VIII.8.
Las definiciones de cada uno de los criterios del Artículo anterior son las siguientes:
a.Valor Urbanístico ambiental: comprende características cualitativas del edificio que incide en una trama, paisaje urbano o el espacio público.
b.Valor Arquitectónico: se refiere a los materiales, tipologías, estilos, lenguaje y otras particularidades que se consideren dignas de destacar.
c.Valor Histórico-Cultural: comprende aquellos elementos testimoniales que fueron hitos destacados en la conformación social ciudadana, que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
d.Valor Singular: se refiere a las características particulares y distintivas de un elemento, edificio o sitio, que no respondan a los criterios anteriores, pero que sean considerados relevantes en sí.
VIII.9.
Para cada bien catalogado, y de acuerdo los grados de protección especificados en el presente capítulo, el Catálogo a elaborar especificará el grado de intervención específico que será permitido en cada caso.
Se denominan Grados de Intervención a los niveles que puedan alcanzar eventuales obras de refacción y/o construcción que afecten a los bienes patrimoniales catalogados. Los parámetros correspondientes que establecerán restricciones y autorizaciones de las obras de restauración, revalorización y/o ampliación serán los que surjan de la evaluación que sobre el particular emita la CPAU.
VIII.10.
Se definen cuatro grados de protección de los inmuebles o sitios catalogados:
GRADO 1: Sujeto a Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico. Protege la totalidad de cada edificio conservando todas las características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio. Las modalidades de intervención se regirán con un criterio de restauración científica, con mantenimiento de sus usos originales, pudiendo cambiar sólo por similares o análogos.
GRADO 2: Sujeto a Protección Tipológica: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su lectura tipológica. Las modalidades de intervención se regirán con un criterio de restauración científica, permitiendo cambio de sus usos originales.
GRADO 3: Sujeto a Protección Externa: protege los edificios desde su envolvente, permitiendo la renovación o transformación interior. Tiende a revalorizar la fachada y permite incluir elementos nuevos, tanto en carpintería, en estructura y en su decoración.
GRADO 4: Sujeta a Protección Especial: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Un ejemplo seria la Estación de Trenes o el Molino Fénix. Protege la imagen característica del área y previene actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
VIII.11.
En el caso de las propiedades catalogadas con una valoración de grado 1 (protección integral), se condicionará la altura de las construcciones o parcelas linderas a fin de delimitar y consolidar el perfil urbano de la cuadra.
VIII.12.
Los términos utilizados deberán entenderse de acuerdo con las siguientes definiciones para su correcta interpretación y comprensión:
Ampliar: Aumentar las dimensiones, superficie cubierta o el volumen actual de un edificio, ámbito, lugar.
Demoler: Deshacer un edificio o parte de él.
Preservar: Acción destinada a mantener o garantizar la subsistencia o supervivencia de un edificio, lugar, ámbito urbano y objeto.
Reciclar: Es la operación dirigida a poner en condiciones un edificio, para reiniciar un nuevo ciclo de vida útil. No implica operaciones particulares a realizarse, las cuales deberán especificarse en cada caso.
Reconstruir: Construir de nuevo y en el mismo lugar un edificio, ámbito, lugar, que antes existía o parte de él.
Refaccionar: Dar de nuevo rasgo, aspecto o estilo a un edificio, ámbito, lugar, o parte de él, conservando su ordenamiento general, sin modificar sus dimensiones.
Reformar: Alterar el ordenamiento general de un edificio, ámbito, lugar, o parte de él, dándole nueva forma, sin modificar sus dimensiones.
Refuncionalizar: Acción de refaccionar, reformar o ampliar un edificio, ámbito, lugar, con el fin de hacerlo adecuado a una nueva función o uso.
Restaurar: Acción de reconstruir, refaccionar o reformar un edificio, ámbito, objeto, o parte de él, con el fin de restablecer su imagen o rasgos originales.
VIII.13. ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH)
Las APH son zonas de la ciudad con valor patrimonial, que poseen gran calidad urbana, histórica y arquitectónica.
La figura de Área de Protección Histórica es un instrumento urbanístico probadamente eficaz en la protección del patrimonio arquitectónico, al establecer pautas comunes a los propietarios para la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios.
Su estudio, la formulación de normativa para cada área y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos, sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las APH se genera a partir de un catálogo en el que se definen grados de protección de acuerdo a lo estipulado en el punto VIII.10, para los edificios que poseen valor patrimonial.
Se tendrán en cuenta las siguientes variables:
- Posibilidad de inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área.
- Regulación de la ocupación del suelo y las alturas.
- Se definirá un grado de edificabilidad equivalente al de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición.
- Se establecerán criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
- Se regularán y propondrán diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades)
De acuerdo con los relevamientos realizados a la fecha, se establecen las siguientes APH, no obstante, podrán existir otras que se irán incorporando a medida que se realice el relevamiento de la ciudad.
Áreas o Zonas de Protección Histórica (APH) |
APH Belgrano |
APH Plaza Central |
APH Juan B. Justo |
APH Belgrano: Belgrano entre Rivadavia y 25 de mayo.
Calle Belgrano como la arteria comercial por excelencia dentro de la ciudad. Un área en constante renovación, en particular de las plantas bajas. Preservar y refuncionalizar el patrimonio es fundamental además de definir el rol que cumplirán los edificios históricos dentro del área, entendiendo que las ciudades son organismos vivos que no pueden ser embalsamados.
APH Plaza Central: Bordes de la Plaza San Martín
La plaza San Martín, como el punto de nacimiento de la ciudad. A su alrededor se fue desarrollando la vida de la incipiente población. Hoy, a pesar del tiempo y la renovación urbana persisten en sus bordes numerosos edificios, públicos y privados con gran contenido patrimonial, cuya integridad formal y espacial deberá ser protegida.
APH Juan B. Justo: Calle Juan B. Justo entre Rivadavia y Sarmiento.
Zona urbana que conserva en gran medida su edificación y arboleda original. Fue el eje obligado entre la Plaza, centro de la ciudad, y la Estación del Ferrocarril en los inicios de la población, vinculando ambos trazados urbanos. En su recorrido alternaban conventillos, almacenes, casas de alquiler y hasta el Consulado de España.
Cada una de estas zonas deberá tener su propia ordenanza reglamentaria, las que deberán ser remitidas al Concejo Municipal para su aprobación e incorporación al PDT y Reglamento de Edificación vigentes, teniendo en cuenta que en el caso de contraponerse a las normas mencionadas deberán prevalecer las de protección del patrimonio.
Cuando se realicen solicitudes de construcción, refacción o demolición (parcial o interna) de edificios declarados de Valor Patrimonial Municipal, el profesional interviniente deberá completar los datos de la ficha de documentación de la obra e identificación general, a los efectos de registrar el patrimonio arquitectónico y su desarrollo.
La confección de la ficha será previa al inicio de toda intervención que signifique cambios de cualquier naturaleza que afecten el diseño de fachadas y veredas, ya sea en detalles de ornamentación, como molduras, color, textura, forestación; o en aspectos constructivos, como cambios de aberturas, variaciones de altura, cambio de solados, colocación de artefactos de iluminación, equipos de aire acondicionado, toldos, bicicleteros, etc.
Para toda reforma, refacción o demolición de edificios existentes cuya fecha de aprobación de planos sea anterior al año 1953, la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, previo informe de la
CPAU, será quien recomendará en última instancia sobre la conveniencia o no de otorgar el correspondiente permiso según sea el grado de protección de la obra en cuestión. Hasta tango se expida la Comisión Municipal, se denegarán transitoriamente los permisos.
El informe de la CPAU contendrá, si las condiciones del edificio así lo aconsejasen, la recomendación de su preservación y la propuesta de los canales y acciones conducentes a tal propósito.
VIII.14.
Se considerará aplicar incentivos de protección tales como eximición o reducción de pagos de tasas para las propiedades inventariadas.
VIII.15.
Se establecerá el régimen de Padrinazgo de edificios y hechos de escala urbana incluidos en el catálogo patrimonial, a través de convenios de colaboración público-privados, entre el Municipio y las personas físicas y/o jurídicas, excluidos partidos políticos y órdenes religiosas, con el objeto de promover acciones de recuperación y conservación de dichos bienes.
VIII.16.
Se creará un Fondo de Preservación Patrimonial, consistente en un porcentaje de lo efectivamente recaudado mediante la TGI, el que será afectado a solventar la política de defensa del patrimonio urbano, el que conjuntamente con el régimen de Padrinazgo establecido en el artículo anterior, posibilitarán el financiamiento de lo previsto en esta ordenanza.
VIII.17.
En los casos de demoliciones de edificios patrimoniales se cobrará un monto en efectivo en concepto de resarcimiento a la comunidad por la privación del bien, que engrosará el Fondo de Preservación Patrimonial. Lo establecido en este párrafo quedará sin efecto en caso de que el edificio esté considerado en ruina.
VIII.18. SUPUESTO DE RUINA
Se procederá a la declaración de ruina de un inmueble cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
A – Que el inmueble no sea reparable por los medios técnicos habituales.
B – Que el estado de la edificación represente un riesgo evidente de seguridad del área y de las personas.
C – Que junto con la situación de deterioro existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.
D – En caso de autorizar la descatalogación del inmueble por situación de ruina, se podrá demoler, pero no construir más de la altura del área establecida (perfil urbano)
La situación de ruina será establecida mediante informe de la CPAU, posteriormente aprobado por la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio.
Art.13º.-Será misión del DEM, mediante la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, difundir y promover aspectos relacionados con la preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, a los fines de lograr en la población una conciencia colectiva sobre el particular. Asimismo, se difundirán en medios periodísticos y se publicarán en el Boletín Oficial Municipal el catálogo de edificios y áreas de Protección urbana. El DEM informará a los propietarios de aquellos inmuebles que hayan sido catalogados, así como los que vayan incorporándose al catálogo, por intermedio de un anuncio o leyenda impresa en laTGI, ypor cualquier otro mecanismo que el DEM considere conveniente.
Art. 14º.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 1865/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico estará compuesta por 1 integrante de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, 1 integrante de la Dirección Municipal de Planeamiento, 1 integrante de la Dirección de Obras Particulares, 1 integrante del Concejo Municipal, 1 integrante de la CPAU del CAd3
Art. 15º.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 1865/89, anulando los puntos a) y b), ya que serán facultades propias de la CPAU, quedando entonces dentro de las atribuciones de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio las siguientes:
a- Planificar y coordinar los recursos humanos, técnicos y económicos conjuntamente con la Dirección Municipal de Planeamiento.
b- Generar programas o proyectos de intervención en áreas de valor patrimonial.
c- Convenir con organismos públicos o privados la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre obras del Patrimonio Arquitectónico.
d- Tramitar, en acuerdo con los propietarios, acciones relativas a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio privado.
e- Propender a la capacitación y formación del personal, técnico y obrero, para trabajos de restauración y/o construcción mediante cursos y/o conferencias de capacitación, como vía de identificación y difusión de la problemática.
f- Celebrar con Facultades y Universidades Nacionales los acuerdos o convenios que sean necesarios para lograr mejorar los objetivos de esta Comisión, constituyendo incluso grupos interdisciplinarios.
g- Elaborar y proponer las normas y legislación correspondientes que hagan a la preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad, debiendo las mismas comprender, además de los aspectos de la conservación, aquellos que se refieren a los entornos visuales de edificios significativos y a la nueva arquitectura que en ellos pueda construirse, tratando así de conservar un paisaje y no solamente de salvaguardar objetos arquitectónicos aislados.
h- Proponer el otorgamiento de beneficios impositivos y/o “premios” relacionados al FOS (Factor de ocupación Total), el FOS (Factor de Ocupación del Suelo), el FDH (Factor de densidad Habitacional) y demás parámetros urbanísticos relativos a la edificación, a los propietarios que acepten preservar y restaurar sus inmuebles de acuerdo con las normas y reglamentos en vigencia.
i- Proponer a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nacional Nº 12665) la declaración por parte de la autoridad federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia.
Art.16º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 1485/85, 2146/93, 2164/93, 2166/93, 2276/94, 2467/97, 2598/98, 3263/05, las que serán reemplazadas por la presente normativa y sus respectivos anexos.
Art. 17º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día 28 del mes de junio del año dos mil dieciocho.