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ORDENANZA Nº 5035/18 - DISPONIENDO ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LAS DEUDAS PROVENIENTES DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

Visto:

La creciente morosidad que se ha venido registrando por parte de los contribuyentes de Venado Tuerto con relación a determinadas obligaciones fiscales, y;

 

Considerando Que:

Resulta de indudable objetividad que el comportamiento de las variables económicas que se ha venido produciendo en los últimos años ha ocasionado un desajuste de los ingresos familiares que ha implicado una pérdida del poder adquisitivo de os contribuyentes.

A partir de esta realidad existe un numeroso grupo de personas que se han visto condicionadas para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones; esta situación ha repercutido negativamente en la percepción de los recursos municipales cada vez más necesarios para afrontar la prestación de los servicios para con nuestra comunidad.

Ante estos casos extraordinarios, resultan necesarias medidas también extraordinarias que permitan ordenar esta situación, brindando un marco de posibilidades de regularización de deudas hacia todos aquellos contribuyentes que se encuentran en la realidad citada, y que a su vez evite una espiral creciente de morosidad.

Diariamente se reciben en las dependencias municipales numerosas inquietudes por parte de los miembros de nuestra comunidad por las cuales expresan su impedimento de regularizar sus obligaciones en las condiciones actuales, y consultan sobre la existencia de planes especiales que permitan cancelar las mismas en un marco de viabilidad y razonabilidad, a fin de mejorar su situación fiscal.

En virtud de la realidad descripta, resulta necesario establecer y promover los instrumentos, medios y/o mecanismos que faciliten y/o propicien el cumplimiento de los contribuyentes, manteniendo un sano equilibrio entre los deberes de los mismos y los del Estado Municipal, cuyo sostenimiento tiene entre sus pilares el pago de todas y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.

Si bien en una etapa anterior y como medidas extraordinarias ya se han establecido regímenes especiales de regularización espontánea, los mismos han sido destinados exclusivamente al Derecho de Registro e Inspección y a los Derechos de Edificación.

En este nuevo tiempo corresponde, en consecuencia, atender a las necesidades planteadas respecto a la Tasa General de Inmuebles, dado que este concepto resulta ser el principal tributo que impacta directamente en la realidad económica familiar por incidir sobre el conjunto de las propiedades de nuestra comunidad.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones envía el presente para su estudio y posterior sanción el siguiente:

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                Art.1.- Establézcase un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las deudas provenientes de la Tasa General de Inmueblescuyos vencimientos se hubieran producido hasta el 30/06/2018 y que no se encuentren canceladas, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal o en gestión judicial por vía de apremio según las condiciones establecidas en la presente, o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

 

                Art.2.-El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por aplicación del presente régimen será el liquidado a la fecha del efectivo acogimiento al mismo, sobre el cual se aplicará un beneficio consistente en la quita de los intereses resarcitorios devengados, con las proporciones, limitaciones y condiciones que se disponen para cada modalidad de cancelación.

 

 

                Art.3.-El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que se hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación.

 

                Art.4.- Establézcase como fecha de vencimiento para el presente régimen especial, el último día hábil del segundo mes posterior al de la promulgación, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta dos meses adicionales.

                Para acceder a los beneficios aquí establecidos será menester tener canceladas las obligaciones por Tasa General de Inmuebles correspondientes a los anticipos cuyos vencimientos hubieran operado a partir de la fecha citada en el artículo 1º.

 

                Art.5.- El acogimiento se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas.

 

                Art.6.-  El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo primero con más los accesorios que correspondieren, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones y modalidades:

a)      al contado: gozarán de una quita del 85 % (ochenta y cinco por ciento) sobre los intereses devengados;

b)      convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: con el ingreso de un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización, gozarán de una quita del 75 % (setenta y cinco por ciento) sobre los intereses devengados;

c)      convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: con el ingreso de un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización, gozarán de una quita del 65 % (setenta y cinco por ciento) sobre los intereses devengados;

d)     convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas: con el ingreso de un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de formalización, gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) sobre los intereses devengados.

           Tanto el valor del anticipo, que tendrá el carácter de cuota número uno como el de cada una de las cuotas siguientes de los convenios de pago, cuyos vencimientos operarán en idénticas fechas a las correspondientes a la obligación de cada uno de los anticipos corrientes de cada mes, no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200,00 (pesos doscientos).

             

Art.7.-Para el supuesto de que existieren deudas correspondientes a Tasa General de Inmuebles por las cuentas y/o partidas que se pretendan incluir en el presente régimen, y que a la fecha del acogimiento cuenten con períodos y/o anticipos incluidos en convenios de pago anteriores, los mismos podrán ser reformulados conforme las disposiciones del presente capítulo, sólo a solicitud de los contribuyentes.

En tal caso, los montos que se hubieran abonado, se tomarán como crédito fiscal aplicable a la nueva liquidación que se practique.

Cuando como resultado del procedimiento de liquidación, en cualquiera de las modalidades, surjan saldos en exceso a favor del contribuyente, se tendrá a la obligación como cancelada mediante la aplicación total y absoluta de dichos saldos, no pudiendo existir ni tomar diferencia alguna y bajo ningún concepto como saldos a favor, ya sea con fines de compensación con otras obligaciones, ni de libre disponibilidad.

 

                Art.8.- Dispóngase quitas adicionales sobre los intereses devengados al momento de la formalización del acogimiento al presente régimen para todos los contribuyentes que adhieran al mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto, en sus incisos a), b) y c), en el término de los 30 (treinta) días corridos desde su efectiva puesta en vigencia, la cual será como máximo a partir del décimo día de su promulgación.

            Dichas quitas adicionales, se realizarán en función a los siguientes valores porcentuales que para cada caso se indican:

a)         del 15 % (quince por ciento) adicional para el inciso a);

b)        del 5% (cinco por ciento) adicional para el inciso b);

c)         del 3% (tres por ciento) adicional para el inciso c).

 

                Art.9.- Los intereses de financiación que resulten aplicables sobre los saldos financiados mediante convenios de pago en cuotas realizados en los términos de la presente, serán los que para cada plazo de financiación prevén las normas vigentes a la fecha del acogimiento y mediante la metodología de liquidación que practique el Organismo Fiscal.

 

Art.10.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de los convenios formalizados conforme la presente ordenanza, con la pérdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3(tres) alternadas impagas a su vencimiento o más de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de atraso en el pago de una cuota.

La caducidad se operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes.

 

Art.11.- Durante el lapso de vigencia de la presente no se iniciarán nuevas acciones judiciales por deudas de Tasa General de Inmuebles, salvo que, ante situaciones o circunstancias especiales o extraordinarias, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, dicha medida pudiera causar un perjuicio al interés municipal.

 

                Art.12.- En caso de deudas que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren en gestión judicial, y que de corresponder sean incluidas en el presente régimen, deberá dejarse constancia en el respectivo expediente del acogimiento al mismo, e implicará por parte del contribuyente el allanamiento liso y llano, y la renuncia a toda acción relativa a la causa, estando a su cargo además el pago de las costas que pudieran haberse devengado.

Asimismo, el acogimiento a la presente implicará además el pago de los honorarios profesionales que pudieran corresponder, los cuales no podrán exceder el 5 % (cinco por ciento del monto del capital oportunamente reclamado, bajo la condición de que no se encuentren regulados a la fecha de puesta en vigencia de la presente.

 

                Art.13.- El acogimiento a los beneficios del presente régimen implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.

 

Art.14.- El Departamento Ejecutivo Municipal resolverá mediante aplicación de la normativa directa o supletoria toda situación especial relacionada con el efectivo cumplimiento del presente régimen, así como arbitrará todas las medidas que fueran conducentes a tal fin.

 

Art.15.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3074-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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