Visto:
Las disposiciones del Art. Nº 124 de la Ley Provincial Nº 9286, que establecen la provisión de ropa de trabajo a personal municipal, y;
Considerando Que:
Por razones operativas se dispuso convocar a dos licitaciones públicas, Nº 002/18 y 004/18, por Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 085/18 y 099/18, respectivamente.
Con relación al primero de los procesos licitatorios referidos, se presentó una sola oferente, Paar Industrial S.R.L.; evaluada la oferta por la Comisión de Pre-adjudicación creada en el art. 8 de la normativa citada, la ofertante resultó adjudicataria de la propuesta (Decreto Nº 114/18, del 18/06/18). Con posterioridad a estos actos administrativos, y fundándose en su imposibilidad de aceptar la modalidad de pago expuesta en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares de la licitación, Paar Industrial S.R.L. comunicó a la Administración su voluntad de no efectuar la contratación a la que voluntariamente se presentó y obtuvo la condición de adjudicataria.
Este hecho motivó el dictado del Decreto Nº 130/18, del 18/07/18, por medio del cual se declarará fracasada la Licitación Pública Nº 002/18.
Dada la premura en la adquisición de la indumentaria, teniendo en cuenta, principalmente, que se trata de vestimenta invernal, la necesidad de dar satisfacción al justo reclamo de los trabajadores y el tiempo que requiere la convocatoria a una nueva licitación pública , se solicitó cotización a El Pampero del Este S.A. -empresa oferente y adjudicataria de la Licitación Pública Nº 004/2018- la que presentó un presupuesto por la suma de $ 1.084.662,78, por la totalidad de las prendas que se pretenden comprar, cuya copia se adjunta, que ha manifestado, además, que posee las mismas en disponibilidad inmediata. Asimismo, esta empresa ha ofrecido que acepta el pago en dos cuotas, a los 30 6 60 días de la fecha de la correspondiente factura.
Si bien este importe es superior al monto previsto originariamente, es de público conocimiento la ininterrumpida alza de los precios de todos los productos y servicios que se registra en la actualidad; por tal motivo, luce ajustado a la realidad.
Es por todo lo expuesto que se estima adecuado proceder a la modalidad de contratación directa, previa autorización de ese Cuerpo Deliberante.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir a la firma El Pampero del Este S.A., C.U.I.T. Nº 30-71416991/9, con domicilio en Bv. 12 de octubre 470 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, la cantidad de prendas y calzado que se detallan en el presupuesto que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza, por la suma total de $ 1.084.662,78 (pesos un millón ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 78 ctvs.), que se abonarán a los 30 y 60 días de la fecha de emisión de las correspondientes facturas.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.