Visto:
La necesidad de formalizar el ofrecimiento de tierras de propiedad por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Hábitat del Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe, para la construcción de un plan de viviendas con su correspondiente infraestructura y;
Considerando Que:
Los lotes ofrecidos están registrados bajo la titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto, integran su dominio privado, y su emplazamiento es acorde al sentido de crecimiento de la ciudad; dichos lotes están comprendidos en las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir una pequeña parte de la necesidad habitacional existente en nuestro medio.
Asimismo, tomando como referencia las construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.
También se ha solicitado, sin respuesta a la fecha, la posibilidad de construcción de viviendas energéticamente eficientes, o al menos la colocación de colectores solares para la producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS).
Por último, se ha peticionado la posibilidad de incluir un cupo para trabajadores informales.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- La Municipalidad de Venado Tuerto dona con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Estado del Hábitat, y ésta acepta, dos fracciones de terreno de su propiedad situadas en la ciudad de Venado Tuerto, que a continuación se detallan, para que dicho ente provincial construya en el predio un conjunto habitacional:
a) 24 (veinticuatro) lotes baldíos situados en la Chacra 38, parte de la Manzana 7, comprendida entre las calles Pinto Lucero, Antártida Argentina, Gobernador Cullen y Urquiza, enumerados del Uno al Veinticuatro inclusive en el croquis de mensura que se adjunta; propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, con dominio inscripto al Tº 344 Fº 317 Nº 145.786 del 21/09/79 en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, identificados como Reserva Municipal Nº 42 A y 42 A 1, partidas municipales Nº 34551 y 34550;
b) 40 (cuarenta) lotes baldíos situados en la Chacra 38, Manzana, comprendida entre las calles Neuquén, Gobernador Sylvestre Begnis, Santa Cruz y Gobernado Tessio, enumerados del Uno al Cuarenta inclusive en el croquis de mensura que se adjunta; propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, con dominio inscripto al Tº 641 Fº 292 Nº 383.953 del 14/10/14 en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, identificados como Reserva Municipal Nº 304, partida municipal Nº 26661.
Art.2.- La presente donación quedará sin efecto y por lo tanto los inmuebles donados volverán al dominio municipal si la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo no da inicio a los trabajos pertinentes en el término de 2 (dos) año a contar de la fecha de promulgación de esta ordenanza.
Art.3.- Solicitase al Gobierno Provincial que contemple la posibilidad de la construcción de viviendas energéticamente eficiente, o al menos la instalación de colectores solares para la producción de ACS.
Art.4.-Solicitase al Gobierno Provincial la posibilidad de incluir un cupo de 4 (cuatro) trabajadores municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No poseer vivienda propia.
b) Grupo Familiar a cargo.
c) 2 años de antigüedad y esté incluido entre categorías 9 y 15 inclusive.
Art..5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.