Visto:
El compromiso municipal en lo relativo a la actualización y el control de las edificaciones en el distrito Venado Tuerto, tornando necesario implementar un régimen de regularización de las mejoras no declarada, y;
Considerando:
Que la ORDENANZA Nº 4917/17 regula en forma excepcional ciertas situaciones existentes relativas a construcciones realizadas en el Municipio, que como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio han ido configurando situaciones anómalas, ya fuere por falta de tramitación del correspondiente permiso, o por desajuste entre lo proyectado y lo construido, o bien por incumplimiento del Plan de Desarrollo Territorial (PDT) y el Reglamento de Edificación (RE) y normas complementarias vigentes; todo lo cual se encuentra reflejado por las inspecciones de la Dirección de Obras Privadas.
Que tal situación importa un desmedro tanto para los intereses municipales como provinciales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, incidiendo también en los intereses de los propietarios, al no poseer respecto de sus inmuebles la documentación reglamentaria correspondiente, situación de hecho perjudicial que debe ser resuelta mediante una norma de carácter excepcional y transitoria.
Que para concretar lo precedentemente enunciado, se debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de regularizar las edificaciones antirreglamentarias, generadoras a su vez de deudas con el erario público, no permitiendo además a los propietarios interesados tramitar la resolución de innumerables cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad que por razones de antirreglamentariedad se encuentran paralizadas o bien sin poder ser resueltas en la Administración Municipal o inclusive, sin ingresar a la misma.
Que con la presente normativa se pretende resolver un problema para el contribuyente, sin abandonar el principio de equidad que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes.
Que el presente régimen permite facilidades de adhesión, pero a su vez determina a los contribuyentes que no tengan intención de regularizar su situación al no ingresar a este régimen, de ser inmediatamente intimados y ejecutados, tal como lo determine la normativa vigente.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase un Régimen Especial de Regularización de Obras por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza.
Al efecto del cálculo de los montos por el concepto de multas de regularización de mejoras, se tomará lo expresado en el art. 139 de la Ordenanza General Impositiva, al valor de la U.T.M. actualizado de acuerdo con su normativa específica.
Tal régimen tiene como objetivo resolver:
1. La presentación de mejoras sin declarar;
2. La regularización de las transgresiones al P.D.T. (Plan de Desarrollo Territorial) y al R.E. (Reglamento de Edificación).
Art.2.- El Régimen Especial incluye:
1. Inmuebles edificados total o parcialmente sin el correspondiente Permiso de Edificación;
2. Inmuebles edificados no conforme con lo consignado en el Permiso de Edificación obtenido, cuyo expediente de edificación haya sido iniciado con anterioridad al 1ro. de enero del año 2017 y no hubiese obtenido final de obra a la fecha.
A los efectos de acogerse al régimen especial, el profesional actuante deberá consignar en la carátula de los planos pertenecientes al legajo técnico, el número del expediente de edificación que corresponde a la obra pendiente de certificado final.
Art.3.- Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la documentación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones, condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.
Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:
1. Para acogerse al mismo los propietarios deberán presentar, antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 1º, el correspondiente expediente de Regularización Administrativa, según corresponda, y abonar los derechos y/o multas que se establecen en cada caso, conforme al régimen vigente al contado o en plan de pagos, dentro del plazo improrrogable de 6 (seis) meses a partir de la presentación del mismo. De no acogerse en el plazo señalado, los contribuyentes perderán el beneficio que le otorga la presente, sin perjuicio de que la Municipalidad de Venado Tuerto exija, en su caso, el pago de los derechos y/o multas adeudados y el acatamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes, sin los beneficios del Régimen Especial de excepción que se establecen en esta ordenanza.
2. En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes y tipificada con una restricción de orden edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal situación sea expresamente indicada. La Dirección de Obras Privadas deberá consignar en los expedientes de edificación un informe detallando cada una de las transgresiones verificadas.
3. Asimismo quedará consignado en los planos y certificaciones sobre los inmuebles que cuando se efectuare en éstos cualquier nueva intervención edilicia parcial o total que requiera tramitación de Permiso de Edificación y que se realice en sectores construidos en condiciones de antirreglamentariedad -cuya regularización se ha registrado por aplicación del beneficio otorgado por la presente normativa-, se deberá adecuar la edificación existente y antirreglamentaria sujeta a intervención, a las normas reglamentarias en vigencia.
Los expedientes de edificación a ingresar bajo el presente Régimen Especial, declarando mejoras que transgreden normas relativas al PDT y/o al RE (Plan de Desarrollo Territorial y Reglamento de Edificación) y disposiciones reglamentarias complementarias, deberán cumplimentar las exigencias indicadas precedentemente y, además, expresar la aceptación del pago de una sobretasa aplicable a la Tasa General de Inmuebles, que se mantendrá mientras subsistan la/s transgresión/es verificada/s, o bien se modifiquen las normativas actualmente en vigencia que justifican las condiciones de antirreglamentariedad declaradas.
Art.4.- El presente régimen no incluye aquellas construcciones que se encuentren en situación litigiosa por afectación y/o alteración al derecho de propiedad de vecinos lindantes y/o espacios públicos, como tampoco aquellas que impliquen riesgos o molestias contempladas en el Código Civil y Comercial, por ruina o inseguridad estructural o que, por cualquier otra causa, revistieren condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por la Municipalidad de Venado Tuerto en sede penal por presunta violación a la legislación vigente en esa materia.
Art.5.- A los efectos de su aplicación, la Dirección de Obras Privadas tipificará las obras comprendidas en el art. 2 en los siguientes casos:
1. Construcciones realizadas acorde con lo dispuesto en las reglamentaciones en vigencia;
2. Construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del reglamento de Edificación y/o normativas complementarias;
3. Construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del plan de Desarrollo Territorial y/o normativas complementarias.
Art.6.- A los fines del presente Régimen de excepción, se establece la clasificación que se consigna en este artículo, con sus consecuentes beneficios acorde con cada tipología.
Cuando existiere más de un uso se adoptará, para su clasificación, el tipo de mayor superficie tomando cada construcción en forma individual.
En todos los supuestos, deberán presentarse los planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y del Colegio Profesional respectivo.
En los casos de los tipos A, B, C y E, se incluirán viviendas con o sin salón negocio.
Asimismo, en caso de poseer salón negocio de uso comercial, talleril o industrial deberán acompañarse los formularios de uso conforme y habilitación municipal; en este último caso, al menos, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma. En caso contrario deberá gestionar los cambios de uso correspondiente y la baja de habilitación respectiva.
TIPO A) – Viviendas Sociales - Unifamiliares hasta 60 m2.
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se comprenden en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 60 m2.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 50% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
TIPO B) – Viviendas Unifamiliares hasta 80 m2.
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se comprenden en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 80 m2.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela; se considera el tope de 80,00 m2. en forma individual, no pudiendo superar la superficie cubierta total del lote los 160,00 m2.: En caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 60% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
TIPO C) - Viviendas unifamiliares hasta 150 m2.
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se comprenden en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 150 m2.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela, se considera el tope de 150,00 m2., en forma individual, no pudiendo superar la superficie cubierta total del lote los 300,00 m2., en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 70% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
TIPO D) Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de bien público sin fines de lucro.
Descripción: Se incluyen en esta categoría todos los edificios claramente encuadrados en la descripción del encabezamiento de la categoría y cuyo uso y propiedad al momento de la presentación de planos así lo certifique.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán sin abonar suma alguna en concepto de multas por regularización de obras, tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139.
TIPO E) Categoría General.
Descripción: en esta categoría se incluyen todas las edificaciones, cualquiera fuere su uso, que no se hallen taxativamente encuadradas en las categorías anteriores. Incluye las obras de ingeniería.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 80 % del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
Art.7.- La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones vigentes afectando a los espacios públicos y/o privados, explicitadas en el articulado, se harán efectivas abonando las multas correspondientes, dando lugar además a la aplicación de una sobretasa sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles, conforme los artículos siguientes; tal sobretasa se aplicará mientras persistan las causales de antirreglamentariedad que dieron origen a su imputación.
Art.8.- A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por infracciones al RE y PDT (Reglamento de Edificación y Plan de Desarrollo Territorial) y normas complementarias, en los supuestos en que la falta de regularización se origine en diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o disposiciones normativas o ejecución de trabajos o construcción, cuya concreción material se hay operado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, la Secretaría de Obras Públicas, analizando cada caso en particular, resolverá conforme opinión fundada, ad referéndum del Concejo Municipal.
En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca una trasgresión a las disposiciones del RE, PDT y normas complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa General de Inmuebles, tal como lo indica el artículo siguiente, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente Permiso de Edificación, -art. 2, inc. a)-; en el caso que las mismas se encuentren dentro de lo estipulado por el inciso b) del art. 2 de la presente, las mismas se aumentarán en un 25 % al anterior valor.
Art.9.- Las trasgresiones al Reglamento de Edificación pasibles de sobretasa son las que a continuación se detallan, consignándose expresamente que, en los supuestos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, la sobretasa correspondiente se distribuirá en forma proporcional en cada una de las unidades, de acuerdo con sus respectivos títulos de propiedad:
1. Falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, del 50 % en el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cumplido dicho plazo, se le aplica el 100 % correspondiente.
2. Desagües de techo a la vía pública, del 50 %;
3. Aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, del 25 %;
4. Superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, del 100 %;
5. Altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, del 50 %.
Línea de Edificación en esquina-ochava. Materialización:
1. Para medidas comprendidas entre 5,82 y 5,50 metros, la sobretasa a aplicar será del 25 %;
2. Para medidas comprendidas entre 5,499 y 5,00 metros, del 50 %;
3. Para medidas comprendidas entre 4,999 y 4,50 metros, del 75 %;
4. Para medidas comprendidas entre 4,499 y 4,00 metros, del 100%.
5. Las ochavas cuya materialización fuere inferior a 4,00 metros no accederán a los beneficios del presente Régimen de Regularización, y se aplicará una sobretasa del 100 %.
6. Para el supuesto de ochavas curvas, poligonales o de cualquier otro tipo que no coincidan con la descripción del punto 3.1.4 del Reglamento de Edificación, se considerará como línea de ochava a la línea imaginaria que, perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las Líneas Municipales de Edificación, contenga la mayor línea de ochava libre de edificación.
7. Apoyo en la acera por fuera de la ochava.
Para columnas de apoyo de saledizos cuyo centro de gravedad no se encuentre sobre la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales de las calles concurrentes y que el posicionamiento materializado de tal centro se ubique hasta 1,00 metro de la ubicación determinada reglamentariamente, se aplicará:
1. Para una distancia comprendida entre 0,05 y 0,25 metros: 25 %;
2. Comprendida entre 0,251 y 0,50 metros: 50 %;
3. Comprendida entre 0,501 y 0,75 metros: 75 %;
4. Comprendida entre 0,751 y 1,00 metro: 100 %.
No se aplicará el presente Régimen de Regularización cuando la distancia libre entre columnas y la ochava fuere menor a 2,00 metros; tampoco accederán al mismo los pilares de mampostería ejecutados en reemplazo de las columnas de hormigón armado reglamentarias; a ambos supuestos se aplicará una sobretasa del 100 %.
Altura libre de ochavas.
Para ochavas cuya altura libre fuere inferior a 3,00 metros, medidos desde el nivel de cordón de vereda a la altura de la proyección de las respectivas líneas de edificación hasta el fondo de la estructura más baja del saledizo, se impondrá una sobretasa de:
1. Para una altura comprendida entre 2,86 y 3,00 metros: 25 %;
2. Entre 2,61 y 2,85 metros: 50 %;
3. Entre 2,45 y 2,60 metros: 75 %.
4. Para alturas libres menores a 2,45 metros, no será de aplicación el presente Régimen de Regularización, y se aplicará una sobretasa del 100 %.
Las trasgresiones al P.D.T. continuarán regulándose por las disposiciones de la Ordenanza Nº 3935/2010 y sus modificatorias; a la multa calculada por la fórmula polinómica allí definida se le aplicarán los descuentos previstos en la presente normativa, conforme al tipo de edificación del que se tratare, manteniéndose la aplicación de la sobretasa correspondiente fijada por dicha ordenanza.
Art.10.- Las multas aplicables podrán hacerse efectivas de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Al contado, con un 10% de descuento.
En ningún caso el monto de la multa a abonar será inferior al correspondiente a un plano a regularizar, menor a 10,00 m2, en vigencia.
Los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, así como los veteranos de la guerra de Malvinas, y que reúnan la condición de propietarios de vivienda única y permanente, gozarán de los beneficios consignados en 1- a)- por todo el período de vigencia del presente Régimen de Regularización.
2. En cuotas:
Para los planes de pago en cuotas se realizará la liquidación de la deuda de acuerdo a lo previsto en el art. 1, aplicándose los descuentos consignados en el art. 6. El monto resultante podrá ser regularizado abonando el 30% de la liquidación y el saldo hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que se aplicará la tasa de interés vigente para los pagos en cuotas o 100% del monto resultante en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que se le aplicara la tasa de interés vigente para los pagos en cuotas en este Municipio.
Art.11.- Cuando se tratare de superficies declaradas como existentes sobre planos obrantes en archivos municipales se exigirá el relevamiento ajustado a obra de manera que el plano presentado por este régimen reemplace a todos los anteriores.
Art.12.-Tratándose de construcciones que hubieren sido realizadas en trasgresión a lo dispuestos en el Reglamento de Edificación y normas complementarias, se aplicará exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.
Art.13.-La aplicación del presente régimen no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieran originarse derivados de la ejecución de las obras, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros por los alcances del mismo.
Art.14.- Los contribuyentes que no regularizaren su situación al no ingresar a este régimen serán inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determina la normativa vigente. Las sobretasas correspondientes serán aplicadas de oficio y las deudas resultantes serán informadas y dadas de alta por la Secretaría de Hacienda.
Art.15.-Las trasgresiones al RE, RZST y PDT (Reglamento de Edificación, Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y Plan de Desarrollo Territorial) que hubieren sido aprobadas por ordenanzas anteriores a ésta no serán pasibles de aplicación de la sobretasa correspondiente.
Art.16.- El Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, procederá a la difusión de la presente ordenanza, con el objetivo de poner en conocimiento y alentar la presentación; además de convocar mediante todos los medios a su alcance, a los contribuyentes locales que mantuvieren conflictos por diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas legales, o ejecución de trabajos o construcciones, para que se presenten al Municipio en un plazo de 3 (tres) meses contados desde la fecha de vigencia de esta ordenanza, a los fines de exponer circunstanciadamente el caso individual.
Art.17.- En los casos que, por aplicación del presente Régimen Especial, se incorporasen deudas en concepto de multas por regularización que ya se encontraren incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se procederá a recalcular la deuda original, aplicándose las disposiciones de la presente ordenanza, deduciendo de la misma el crédito generado por las cuotas abonadas oportunamente.
Art.18.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.