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ORDENANZA Nº 5045/18 - DISPONE AUTORIZAR AL DEM A FIRMAR CONVENIO DE OBRAS CON LA CEVT PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 Y AUTORIZANDO A LA CEVT A COBRAR LA ALÍCUOTA PARA CONTRIBUCIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚ

Visto:

El plan de remodelación del Alumbrado Público, concertado entre el Municipio y la Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (CEVT), y;

 

Considerando:

Que la Cooperativa Eléctrica ha presentado el Plan de Inversiones en Alumbrado Público a desarrollar en la ciudad en el período 2018. 

Que es menester de este cuerpo legislativo, como representante legítimo de los habitantes, estar atento a posibles contingencias y actuar en consecuencia para dar respuesta a la ciudadanía.

Que frente a los constantes aumentos tarifarios del servicio eléctrico muchos ciudadanos no pueden abonar las tarifas, generando un estado de incertidumbre y angustia constante. La población debe sentirse acompañada y no quedar al amparo de decisiones que los colocan en desventaja, ya que el suministro de electricidad no representa un lujo para los usuarios sino que es una necesidad básica que toda la sociedad debería tener cubierta.

Que está decisión fue tomada en conjunto y bajo el consenso de todos los concejales de la ciudad de Venado Tuerto a fin de dar respuesta a los contantes aumentos tarifarios.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio de obras con la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, CEVT, para la ejecución de obras de alumbrado público en la ciudad de Venado Tuerto correspondiente al año 2018.

 

Art.2.- Fíjese el 3,4 % (tres con cuatro por ciento) del consumo de energía eléctrica y cargo fijo a los usuarios de la CEVT como contribución para obras de alumbrado público, para las siguientes categorías: residencial, empleados, bomberos, entidades varias, industrial, comercial e intermedia.

Para la categoría grandes potencias el porcentaje será del 1 % (uno por ciento) sobre el cargo fijo y el consumo, con un tope máximo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), a partir del mes de enero del año 2018.

La contribución será percibida con la factura de energía eléctrica que emita la CEVT.

 

Art.3.- Exceptúese de la contribución establecida en el artículo anterior a las siguientes categorías de usuarios: jubilados, beneficiarios de tarifa social, electrodependientes y entidades de bien público.

 

Art.4.- La CEVT deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un detalle de los montos efectivamente recaudados, y su relación con los costos invertidos en la programación de las obras.

 

Art.5.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar la ejecución de alguna obra en especial, sin perjuicio de las que se incluyan en las convenidas para el presente período; en este supuesto, la CEVT deberá presupuestar y ejecutar la misma, previa suscripción de un convenio específico.

 

Art.6.- Dispóngase que en caso de percibir la CEVT, al final del período, un monto mayor al presupuestado, deberá compensarlo con obras a determinar por el Municipio; en caso contrario, el cobro se efectuará con igual método hasta saldar la deuda.

 

Art.7.-Autorícese a la CEVT al cobro de las alícuotas determinadas en el artículo 2 en los consumos de los primeros cuatro (4) bimestres de 2018 y suspendiendo el cobro del mismo en el trascurso de dicho año.

 

Art.8.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3957-I-03
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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