Visto:
La Ley Provincial Nº 13.571; el Mensaje Nº 019-OP-2018, y;
Considerando Que:
En la normativa citada el Gobierno Provincial obtuvo la autorización de la Legislatura para celebrar un préstamo con la Corporación Financiera Internacional perteneciente al Grupo Banco Mundial. Los fondos obtenidos serán destinados a los municipios y comunas de la provincia exclusivamente para la ejecución de obras de pavimentación de calles urbanas.
La citada ley prevé que todos los municipios y comunas tendrán disponible el acceso al financiamiento para dichos proyectos por medio de la modalidad prevista en su artículo 11, la que implica la transferencia de recursos “con carácter de anticipo a cuenta de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ/538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias”.
El referido artículo 11 fijó un monto disponible para la totalidad de municipios y comunas y el importe que le corresponde a cada localidad es el que resultó de aplicar el distributivo fijado por el mismo artículo; de su aplicación, a la ciudad de Venado Tuerto le ha sido asignada la suma de $ 50.591.841,00 (pesos cincuenta millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y uno).
Para su formalización el Estado Provincial ha requerido, entre otras exigencias, la sanción y promulgación de la presente normativa.
En fecha 22/06/18 fue remitido a ese Concejo Municipal el mensaje Nº 019-OP-2018, que en su artículo 3º detalló un plan de pavimentación de 38 cuadras, que aún no ha obtenido sanción por parte de ese Cuerpo Deliberante.
En reuniones mantenidas con los miembros del Concejo, teniendo en consideración la durabilidad, no obstante su mayor costo, se resolvió, de manera conjunta, modificar la tipología de obra a ejecutar, cambiándose el pavimento de asfalto -de duración estimada en cinco años- por pavimento de hormigón -treinta años-.
En consecuencia, la suma asignada por ley a la Municipalidad de Venado Tuerto -$ 50.591.841,00- ya no resulta suficiente para la ejecución de pavimento de hormigón de las treinta y ocho cuadras referidas y es por ello que se ha rediseñado la obra -que se describe en el art. 3 del presente-, cuya cotización, al mes de julio de 2018, se ha estimado en la suma de $ 50.505.535,79 (pesos cincuenta millones quinientos cinco mil quinientos treinta y cinco con 79 ctvs.)
Asimismo, y tratándose de pavimento de hormigón, corresponde el cobro, por parte de la Administración, de la respectiva Contribución de Mejoras, de acuerdo con las normativas vigentes, previa declaración de interés público y pago obligatorio por parte del Concejo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley provincial Nº 13.571 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 7.457 y sus modificatorias.
La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ/538/2009 y CSJ 539/2009.
Art.2.- Autorícese al Señor Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1.
Art.3.-Apruébese el proyecto denominado “Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias”, que forma parte integrante de la presente, obra que se ejecutará con pavimento de hormigón, de acuerdo con las especificaciones técnicas respectivas, que comprende los tramos de calles que seguidamente se detallan:
1- Ayacucho entre J.D. Perón y P. Iturbide;
2- Ituzaingó entre J:D: Perón y P. Iturbide;
3- Tucumán entre Pte. J. D. Perón y P. Iturbide;
4- Runciman entre Pte. J. D. Perón y P. Iturbide;
5- Juan B. Justo entre J. D. Perón y P. Iturbide;
6- Cabral entre J. D. Perón y P. Iturbide;
7- Urquiza entre Matheu y Correa Llovet;
8- Urquiza entre Correa Llovet y Pardal;
9- Urquiza entre Pardal y Salvadores;
10- Urquiza entre Salvadores y Argonz;
11- Urquiza entre Argonz y Pinto Lucero;
12- Pardal entre Eva Perón y Urquiza;
13- Salvadores entre Eva Perón y Urquiza;
14- Argonz entre Eva Perón y Urquiza;
15- Pinto Lucero entre Eva Perón y Gob. Candioti;
16- Pinto Lucero entre Gob. Candioti y Urquiza;
17- Pinto Lucero entre Urquiza y Antártida Argentina;
18- Antártida Argentina entre Pinto Lucero y Gob. Cullen;
19- Antártida Argentina entre Gob. Cullen y Gob. Crespo;
20- Antártida Argentina entre Gob. Crespo y Gob. Oroño;
21- Antártida Argentina entre Gob. Oroño y Gob. Iriondo;
22- Antártida Argentina entre Gob. Iriondo y Gob. Pujato;
23- Gob. Pujato entre Eva Perón y Gob. Candioti;
24- Gob. Pujato entre Gob. Candioti y Urquiza;
25- Gob. Pujato entre Urquiza y Gob. Vera;
26- Gob. Pujato entre Gob. Vera y Derqui;
27- Gob. Pujato entre Derqui y Antártida Argentina.
Facúltese al Señor Intendente Municipal a disponer las modificaciones al proyecto citado, con conocimiento al Concejo Municipal, en tanto no se modifique más de un 10 % de los tramos de calles indicados.
Art.4.-Autorícese al Señor Intendente Municipal para que mediante el dictado de las respectivas resoluciones ejecute el proyecto descripto en el artículo 3 de esta ordenanza
Art.5.-Declárese de interés público y pago obligatorio la obra descripta en el artículo 3º de la presente ordenanza. La Administración Municipal deberá percibir el pago de la correspondiente Contribución de Mejoras una vez finalizada la misma.
Para la determinación del monto del tributo se aplicarán las normativas vigentes al momento de hacer efectivo el pago.
Art.6.- Remítase copia de la presente al Ministerio de Economía provincial.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.