Visto:
El marco normativo establecido a través de la Ordenanza 4787/16; y,
Considerando Que:
La Ordenanza 4787/16 aprueba en su Art.1º “la individualización y venta de 62 (sesenta y dos) lotes de propiedad del Municipio, con sus respectivas cotizaciones de valor venal, que en anexo I.a y Anexo I.b, 1 (un lote), se adjuntan y forman parte integrante de la presente ordenanza, para aplicar a la cancelación de la deuda, capital e intereses, emergente de: a) los autos caratulados “B.I.D. C.L.s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 193/2004), -Sentencia Judicial Nº 485/08-; Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario) los autos caratulados “Sindicatura B.I.D. C.L. s/Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/ Juicio Ejecutivo”, (Expte. Nº 1154/1998), Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Venado Tuerto; y c) “Reclamo Administrativo – Postulación constitucional ante Municipalidad de Venado Tuerto”, Expte. Administrativo Nº 119.911 y sus sucesivos Expedientes de Pronto Despacho (Nº 121.628 y siguientes).”
La Ordenanza Nº 4787/16, en su Art.10, determina : “ Autorícese al D.E.M. en caso de ser necesario a permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T) conforme proyectos de mensura y reservas contenidos en los Anexos, y en especial respecto al lote señalado en el Anexo I.b. de la presente Ordenanza se establece que: “Para la factibilidad, evaluación y aprobación de los proyectos contemplados dentro del terreno propuesto, se aplicara el Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T) según Ordenanza Nº 4404/2013, autorizándose al D.E.M , en caso de ser necesario, a permitir la adecuación propuesta por el mismo en los Capítulos IX Punto 4,incisos 1.2 “Las situaciones que por cuestiones de proyecto sea necesario establecer parámetros diferenciales los mismos se estudiaran de manera particularizada”, y Capítulo IX Sección 3, Punto 18, incisos 3,4,5 y 6; “ Disposiciones comunes a todas las zonas de Regulación General localizadas en las Áreas Urbanas”, según pautas y condiciones explicitadas en los Considerandos.”
El Concejo Municipal considera necesario dejar claramente establecido su rol de contralor del D.E.M, siendo para ello necesario modificar las Ordenanza citada en su Art. 10º.
Por Ley Nº 12.065-Ley Orgánica de Municipalidades, Capítulo III, Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal, Art.39, Son Atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:”19) Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.”
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Art. Nª 10 de la Ordenanza Nº 4787/16, quedando redactado de la siguiente manera: “Art.10.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder en caso de ser necesario y ordenanza mediante del concejo municipal aprobada por la mayoría calificada de los dos tercios de sus miembros, a permitir una adecuación del Plan de Desarrollo Territorial (P.D.T) conforme proyectos de mensura y reservas contenidos en los Anexos, y en especial respecto al lote señalado en el Anexo I.b. de la presente Ordenanza.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.