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ORDENANZA Nº 5061/18 - DISPONE IMPLEMENTAR EL PLAN “MOTO SEGURA”

Visto:

El incremento del parque automotor y, en particular, el de motos, ciclomotores y triciclos; atentos a la necesidad de dotar a la autoridad de aplicación municipal de las herramientas normativas y legales adecuadas para contribuir eficaz y eficientemente a ordenar el tránsito y lograr una disminución de los siniestros que provocan y/o en que se ven involucrados estos vehículos; estando en Venado Tuerto involucrados en gran parte de accidentes de tránsito; y,

 

Considerando:

                        Que el sistema normativo nacional está regido por el Decreto Ley 6582/58 que en su artículo primero dispone la obligación de registrar el dominio de los automotores por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los efectos de que dicha trasmisión resulte legítima y oponible a terceros.

Que es a partir de dicha inscripción constitutiva de dominio cuando el vehículo recibe el patentamiento obligatorio para poder circular y ser objeto de una póliza de seguros que cubra el riesgo creado contra terceros, conforme lo disponen la Ley de Tránsito Nacional, leyes provinciales y ordenanzas municipales.

Que surge estadísticamente de los accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, que un alto porcentaje de vehículos (especialmente moto vehículos) no cuentan con patentamiento y seguro de ley obligatoria; siendo no solo un perjuicio para el titular del mismo sino también para terceras personas, peatones y habitantes de la ciudad.

Que no podemos desconocer que el descontrol que existe en nuestra ciudad respecto a las motovehículos, desde hace muchos años genera caos y desorden en el ámbito del ejido urbano, no solo siendo generadores de accidentes sino también molestias a los vecinos, principalmente de avenidas importantes de nuestra ciudad.

Que debe considerarse a las motocicletas creadoras de un riesgo que debe ser regulado por el estado municipal a fin de ordenar el tránsito de la ciudad y proteger la vida de los ciudadanos; siendo éste el bien jurídico tutelado más importante que el Estado debe proteger.

Que debe considerarse el modo de comercialización de motos, ciclomotores y triciclos que son adquiridos con financiación a cargo de los comercios, quienes no entregan la documentación completa a fin de que el mismo pueda circular acorde a la ley, resultando dicho accionar contrario a la ley y pasible de sanción.

Que la utilización de casco en todo moto-vehículo es esencial para circular de manera segura, además de resultar exigible por la legislación citada; que ayuda a preservar la vida de los ocupantes del mismo.

Que resulta pertinente establecer las condiciones necesarias para garantizar la mayor utilización de este elemento de seguridad; entre todos los actores implicados en la concientización debemos bregar por educar a la sociedad de la importancia del uso del mismo.

Que, el ordenamiento del tránsito en una ciudad resulta primordial para el avance de la misma, teniendo en cuenta el desarrollo económico y social. El tránsito ordenado es calidad de vida para los ciudadanos. Que, las grandes ciudades del mundo y la región cuentan con sistemas de ordenamientos y multas muy estrictos para que la circulación en la vía pública sea segura y ordenada.

Que existe en el ámbito municipal la ordenanza 3774/2009 el cual adhiere a la Ley Provincial N 13.016, la cual tiene por objeto establecer las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor efectuadas en concesionarias en el ámbito de la Provincia de santa Fe.

Que la determinación incluye concesionarias, casas de electrodomésticos, supermercados y/o cualquier otro punto de venta donde se comercialice. A partir de la reglamentación de esta norma, los comercios dedicados a la venta de moto vehículos deberán hacerlo obligatoriamente con el casco y acreditar, previa entrega, que el rodado se encuentra inscripto en el Registro respectivo y patentado. En el frente de cada local, se deberá colocar la siguiente leyenda: "Se prohíbe la venta de motos sin el casco reglamentario".

Que es necesario incorporarlos al sistema de contralor por parte del Municipio, y de esa forma contribuir a la seguridad vial y normalización de los ciclomotores y motos aptos para circular en la vía pública, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos.

Que la aplicación de la presente Ordenanza permitirá regularizar la situación de muchas motos utilizadas como único vehículo familiar o laboral. Los alcances de la presente, son únicamente para los ciclomotores y motos que circulen dentro de la jurisdicción de la ciudad, y no exime del cumplimiento de obligaciones impositivas a nivel provincial.

Que los procedimientos de incautación y secuestro deben ser herramientas con las que debe contar el Municipio para ejercer el control de las mismas en la vía pública, siendo estos procedimientos realizados en conjunto con las fuerzas de seguridad de la ciudad.

Que la ordenanza 2725/99 se aplica a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones (Ley de Tránsito, Residuos Peligrosos) que se cometen en la ciudad de Venado Tuerto, cuya aplicación y/o sanción corresponde a la Municipalidad de Venado Tuerto, las mismas deben ser de carácter educativo y no recaudatorio por lo que la baja de la unidad UF es imprescindible.

Que en concordancia con la última modificación de la Ley Nacional de Transito nos parece oportuno establecer plazos concretos para la disposición final de los vehículos (en particular, el de motos, ciclomotores y triciclos).

Que a nuestro entender el método de compactación es el adecuado para solucionar otros problemas que surgen por el exceso de vehículos en los depósitos municipales donde se encuentra la chatarra y los vehículos retenidos oportunamente por el municipio.

Que entre otros problemas aparejados a la acumulación de vehículos sin darle una solución de fondo ha surgido casos de corrupción que están judicializados y que son de público conocimiento.

Que entendiendo la situación crítica de los depósitos municipales se ha procedido según la ordenanza 4430/2014 a declarar la emergencia de dichos establecimientos.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Serán pasibles de remoción y secuestro los motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos); cuando circulen por la vía pública sin patente reglamentaria y/o sin seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y/o fueren conducidos por personas que no utilicen casco de seguridad o no lo utilicen correctamente, o que utilicen casco inadecuado, defectuoso o no aprobado por la legislación vigente para la circulación vehicular. Lo propio ocurrirá si es el acompañante el que se encuentra en las condiciones precedentemente descriptas.

 

Art.2.- Serán pasibles de remoción y secuestro los motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) que estando estacionados en la vía pública carezcan de su chapa patente, placa de dominio identificatoria o, que estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su identificación. Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los motovehículos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24449.

 

Art.3.-Una vez acarreada y/o secuestrada por la Autoridad Municipal el agente interviniente dejará un sticker y/o anuncio del acarreo y/o secuestro de la misma en el lugar donde estaba estacionada.

 

Art.4.- Todo comercio dedicado a la venta, alquiler o préstamo de motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos); deberá asegurase al momento de entregar la disposición del mismo, de proveer y de entregar concomitantemente a la disposición del vehículo toda la documentación exigida por la ley para poder circular, incluida su inscripción registral, su patentamiento y la contratación del seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros, aun cuando la adquisición del vehículo se paute en cuotas sucesivas, o quede saldo impago a cargo del adquirente.

 

Art.5.- El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior a los comercios del rubro acarreará como sanción la imposición de una multa que va desde 150 UF a 700 UF y de tres (03) a noventa (90) días de clausura; en caso de reincidencias podrá decretarse la caducidad de la habilitación municipal, resultando los titulares, gerentes y/o encargados de los comercios que permitieron disponer del vehículo sin los requisitos allí exigidos, responsables solidariamente con los adquirentes o usuarios de los motovehículos mencionados, frente a lo normado en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil y Comercial y demás normas del Derecho Común.

 

Art.6.- Modifíquese el art. 59 (Infracción a las ordenanzas de Tránsito) de la Ordenanza Nº 2725/99 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El valor de las multas se determinará en unidades fijas y/o pesos las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. Y en el caso de que la multa sea a aplicada a un motovehiculo (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) la unidad fiscal establecida para cada multa en particular se reducirá en un 50%. En la resolución el monto de la multa se determinará en pesos o moneda corriente.

 

Art.7.- Dispóngase a establecer acuerdos con las jurisdicciones nacional y/o provincial, o en el caso de conveniencia desde el ámbito municipal, para instrumentar un plan de compactación a partir de los 6 meses de tener los motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) en depósitos municipales y que los titulares no hayan cumplimentado con los procedimientos establecidos para su retiro.

 

Art.8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de motovehículos, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares de comercios y concesionarias destinados a la venta de motovehículos de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.9.- Establézcase realizar operativos de control vehicular en la totalidad de los barrios de la ciudad, que tendrán la característica de ser simultáneos y sorpresivos; dichos operativos deberán incrementarse de viernes a domingos y además deberán contar con apoyo de las fuerzas de seguridad.

 

Art.10.- Deróguese toda aquella ordenanza que se contraponga a la presente.

 

Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3068-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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