Visto:
La demanda de viviendas que existe en Venado Tuerto, y las dificultades que presentan miles de familias para acceder a un terreno y a créditos favorables para la construcción de su casa propia, y;
Considerando:
Que la vivienda propia es la base fundamental para la consolidación de una familia.
Que según los registros realizados por la Dirección de Vivienda de la Municipalidad como la Secretaría de Hábitat de la Provincia de Santa Fe hay más de cuatro mil familias que necesitan del acompañamiento del Estado para alcanzar el sueño de la casa propia.
Que es potestad del Estado desarrollar políticas que apunten a generar condiciones adecuadas para la adquisición de la vivienda única familiar.
Que es una de las principales preocupaciones que tiene la ciudadanía y por ende una de las principales demandas que recibimos los concejales de los distintos espacios políticos.
Que, nuestra Constitución Nacional ha elevado al rango de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual entre los derechos sociales, establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos.
Que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, estableciendo políticas que tiendan a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante en estos últimos tiempos, y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto cuenta con lotes que pueden ser destinados a la venta en cuotas, tal como en varias oportunidades anunció públicamente el señor intendente de la ciudad José Luis Freyre generando grandes expectativas en la comunidad.
Que, el Programa Terreno Propio, que por la presente Ordenanza se crea, está orientado exclusivamente a familias que, a pesar de no poder obtener préstamos dentro del sistema financiero nacional ni estar abarcados por programas nacionales y provinciales como Fonavi o Procrear, tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago.
Que a través del pago de las cuotas se podrá invertir en nuevas parcelas de tierra para avanzar en el plan y generar el desarrollo de la ciudad.
Que, de esta manera se estará contribuyendo al bienestar colectivo y a formar un orden social más justo, logrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente efectivo.
Que muchos vecinos de Venado Tuerto deben recurrir a la compra de terrenos en localidades aledañas por el alto costo de la tierra en la ciudad, generando una migración constante.
Que es necesario intervenir en el mercado inmobiliario, apuntando así a la reducción en los valores de los lotes por parte de privados o especuladores.
Que otras localidades han generado programas similares con particular éxito, como la ciudad de Villa Cañas.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1.-Créase dentro del ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, el programa denominado: “Terreno Propio" para la construcción de la vivienda única familiar. El mismo tiene como objetivos principales:
1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un costo subsidiado y con facilidades de pago.
2) Fortalecer el núcleo familiar.
3) Intervenir en el mercado inmobiliario.
4) Lograr un mayor desarrollo de la ciudad.
Art.2.-Sujétese el denominado “Programa Terreno Propio", a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas que se dicten complementando la presente a las que por vía reglamentaria decrete el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, para lograr los objetivos, la Municipalidad deberá, orientar a los suscriptores a que construyan sus viviendas con las comodidades indispensables para su asentamiento y el de su familia; a dichos fines se deja expresamente aclarado que solo se podrá construir una vivienda por cada terreno asignado.
Art.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de actualizar los registros de interesados con los que cuenta la Dirección de Vivienda de la Municipalidad, reabriendo la inscripción por un plazo de treinta (30) días, una vez vencido dicho plazo no se recibirán nuevas inscripciones al presente programa; debiendo los mismos cumplimentar los siguientes recaudos:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar un mínimo de cinco (5) años de residencia en la ciudad.
- No poseer bienes inmuebles – ninguno de los integrantes del grupo familiar – en cuyo caso deberá presentar declaración jurada manifestando dicha circunstancia.
- Formar parte de un grupo familiar con necesidad habitacional, a cuyo efecto la Secretaría de Acción Social concretará un informe socio-económico.
- Acreditar ingresos mensuales, declaración jurada más documentos que comprueben capacidad de pago; que le permitan abonar una cuota mensual, conforme los porcentajes de afectación salarial que a dichos fines se regulen.
- Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.
- No tener causas pendientes con la justicia penal por hechos dolosos, ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.
La comprobación de falsedad de los datos aportados en la solicitud de inscripción facultará al DEM a proceder: a) desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación del lote a excluir al interesado y su grupo familiar; b) tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los derechos y la consecuente pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente programa.
Art.4.- Los interesados deberán presentar la documentación por Mesa de Entradas de la Municipalidad y será remitida a la Secretaría de Desarrollo Social. A los fines de este programa se reabrirá el registro con el que cuenta el Estado local, en el que los interesados presentarán toda la documentación que le fuera requerida conforme lo normado en el artículo 3º de esta Ordenanza.
Los requisitos y la documentación requerida deberán ser evaluados por las Trabajadoras Sociales y la Comisión de Tierras, quienes determinarán la situación económica familiar de los interesados y las posibilidades del grupo familiar de llevar adelante el proyecto, debiendo dividirlos en tres grupos:
- GRUPO A: se incluirá a quienes tengan la posibilidad de abonar un anticipo del 50 por ciento del valor del terreno y el resto en 24 cuotas.
- GRUPO B: Se incluirá a quienes tengan la posibilidad de abonar un anticipo del 30 por ciento del valor del terreno y el resto en 48 cuotas.
- GRUPO C: Se incluirá a quienes necesiten financiar el 100 por ciento del valor del terreno a pagar en 60 cuotas.
Una vez confeccionados los listados de personas incluidas dentro de cada grupo, se harán conocer públicamente los mismos, debiendo incluirse los aptos y los excluidos a fin de permitir la corrección de cualquier error que hubiere o clarificar la situación social del que no ingresare o estuviese mal tipificado.
Se exhibirán los listados de cada grupo por el término de cinco (5) días hábiles. Pudiendo los interesados impugnar los mismos, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al último día de exhibición. Lo que será resuelto por la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión de Tierras en el plazo de diez (10) días hábiles. Su decisión será inapelable.
Art.5.-Aprobado el listado definitivo por la Comisión de Tierras y la Secretaría de Desarrollo Social, se fijará y publicará el día, hora y lugar de realización del sorteo público, cuyo resultado se exhibirá durante tres (3) días hábiles.
Se sorteará el cien por cien (100%) de titulares e igual porcentual de suplentes, con relación a la cantidad de lotes y/o terrenos del programa que se pongan a la venta. Estos últimos mantendrán su condición de tales hasta que se produzca la desadjudicación a un titular.
La selección de los adjudicatarios y suplentes se efectuará por sorteo público entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del presente Programa y dentro de cada grupo.
Las adjudicaciones se harán sin especificar concretamente a que terreno corresponde, entendiéndose que se efectúa en general a una de las unidades del programa.
Art.6.-Concluido el período de inscripción y selección de interesados, previamente aprobados por los asistentes sociales del programa, se procederá a emitir las correspondientes libretas de pagos de acuerdo a las condiciones particulares de cada agrupación.
Los beneficiarios pagarán la totalidad del precio determinado, para cada grupo, en cuotas mensuales, a partir de la suscripción del contrato que forma parte de la presente Ordenanza a tal fin reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal y conforme la característica de la operatoria.
En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al treinta por ciento (30 %) de los ingresos económicos comprobados del grupo familiar conviviente, libre de embargo, que a tal fin evaluará la Secretaría de Desarrollo Social.
Cumplimentados los pagos, el suscriptor adjudicatario deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de nota pre-impresa que se le proveerá al efecto, que ingresará por Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin costo alguno.
La individualización y/o adjudicación de lotes se realizará mediante sorteo por ante Escribano Público, conforme el siguiente sistema:
1.- Una vez cumplido el plazo de veinticuatro (24) meses, otorgado al Grupo A para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes.
2.- Una vez cumplido el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, otorgado al Grupo B para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes.
3.- Una vez cumplido el plazo de sesenta (60) meses, otorgado al Grupo C para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes.
4.- Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con anterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación, se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación.
5.- Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con posterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación, se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público, cuando alcance un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación.
Concretado el sorteo, el DEM entregará la posesión del mismo al oferente adjudicatario, quien a partir de dicha fecha asumirá el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal que graven el inmueble.
La individualización del inmueble y consecuentemente su ubicación, medidas, linderos, etc., en ningún caso podrá ser objetado por el suscriptor.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Transferencia, bajo las condiciones que se establecen en el presente programa.
Art.7.- CONDICIONES ESPECIALES
GRUPO A: 50% de anticipo y resto en 24 cuotas.
1.- Fijase el 50 por ciento de la suma total el anticipo a abonar por el beneficiario. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en veinticuatro (24) cuotas que serán ajustadas al valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM). Dichos pagos deberán abonarse en el edificio de Hacienda de la Municipalidad de Venado Tuerto, sito en Belgrano y 25 de mayo y/o en entidad bancaria de la ciudad en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a tal fin. Dicha modalidad deberá definirse en la reglamentación que de la presente Ordenanza se establezca. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.
2.- El adjudicatario de un lote deberá destinar el primer terreno o lote adjudicado para construcción de su vivienda y/o de su grupo familiar, obligándose a respetar las condiciones técnicas de construcción que a los fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal. En la Secretaría de Obras Públicas habrá disponible cuatro (4) modelos de plano de vivienda para su construcción; en caso de que el beneficiario no acepte dichos modelos deberá optar por un profesional de manera particular a su cargo.
3.- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y/o de su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.
GRUPO B: 30% de anticipo y resto en 48 cuotas.
1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiar hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas ajustables al valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) previo anticipo del 30% del valor del terreno. Dichos pagos deberán abonarse en el edificio de Hacienda de la Municipalidad de Venado Tuerto, sito en Belgrano y 25 de mayo y/o en entidad bancaria de la ciudad en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a tal fin. Dicha modalidad deberá definirse en la reglamentación que de la presente Ordenanza se establezca. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado.
2.- El adjudicatario de un lote deberá destinar el primer terreno o lote adjudicado para construcción de su vivienda y/o de su grupo familiar, obligándose a respetar las condiciones técnicas de construcción que a los fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal. En la Secretaría de Obras Públicas habrá disponible cuatro (4) modelos de plano de vivienda para su construcción; en caso de que el beneficiario no acepte dichos modelos deberá optar por un profesional de manera particular a su cargo.
3.- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y/o de su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado.
GRUPO C: 100% financiado en 60 cuotas.
1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiar hasta en sesenta (60) cuotas ajustables al valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM).). Dichos pagos deberán abonarse en el edificio de Hacienda de la Municipalidad de Venado Tuerto, sito en Belgrano y 25 de mayo y/o en entidad bancaria de la ciudad en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a tal fin. Dicha modalidad deberá definirse en la reglamentación que de la presente Ordenanza se establezca. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado.
2.- El adjudicatario de un lote deberá destinar el primer terreno o lote adjudicado para construcción de su vivienda y/o de su grupo familiar, obligándose a respetar las condiciones técnicas de construcción que a los fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual se le facilitarán los planos para la construcción según modelos obrantes en la Secretaría de Obras Públicas.
3.- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y/o de su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado.
Art.8.-En caso de fallecimiento o abandono del adjudicatario principal mientras no se haya confeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva, se procederá:
1.- Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, la adjudicación será revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso conjuntamente por la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Acción Social, el Asesor Jurídico Municipal y la Comisión de Seguimiento.
2.- En caso de abandono del titular solo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siendo la adjudicación revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso conjuntamente por la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, el Asesor Jurídico Municipal y la Comisión de Tierras.
Art.9.- Concretada la construcción de la vivienda, para habitar con su grupo familiar, el adjudicatario poseedor del lote de terreno podrá requerir a la Municipalidad el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, previo otorgamiento del final de obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones pertinentes para facilitar el acceso a la escrituración a bajo costo, dentro de las condiciones del mercado notarial y normativa aplicable.
Art.10.-La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y habitarla con su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento producirá la perdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.
Art.11.-Asimismo se deja expresamente aclarado que se encuentra prohibido la venta de los lotes, ya sea a personas físicas y/o jurídicas, por parte de los suscriptores; lo cual producirá la perdida de todos los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.
Art.12.-Para llevar a cabo este Programa, atento el carácter social que el mismo presenta, se afectarán total o parcialmente mediante Ordenanza lotes o terrenos Municipales y los que surgieran como producto de la subdivisión de los mismos mediante el correspondiente plano de mensura, en las condiciones y dentro del marco previsto para el Programa Terreno Propio. Será la propia Comisión de Tierras la encargada de definir las parcelas que se destinarán para el cumplimiento del mismo.
Por ordenanza municipal se procederá a la afectación total o parcial a este programa, de los terrenos municipales que se estimen convenientes.
La totalidad de los lotes y/o terrenos afectados al cumplimiento del presente programa, serán aplicados de acuerdo al siguiente porcentaje: 1) En un cincuenta por ciento (50 %) para cubrir la demanda que se genere dentro del GRUPO A y GRUPO B, y, 2) En un cincuenta por ciento (50 %) para cubrir la demanda que se genere dentro del GRUPO C.
Para el caso de que la cantidad de lotes y/o terrenos asignados a uno de los grupos sea superior a la cantidad de personas anotadas en el mismo, se faculta a la Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la reasignación de dichos terrenos para su aplicación al otro grupo si existieren faltantes de terrenos dentro del mismo, todo ello mediante resolución fundada.
Art.13.-El seguimiento del Programa Terreno Propio estará a cargo de la Comisión de Tierra, compuesta por representantes del Ejecutivo y Legislativo, quienes tendrán las siguientes atribuciones:
1.- Poner en marcha el plan.
2.- Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
3.- Hacer el seguimiento del programa.
4.- Proponer soluciones no contempladas por la presente a las diferentes situaciones sociales que se fueran presentando, durante el desarrollo del programa. Para dichos fines la Comisión, por aprobación de la mayoría simple de sus miembros, podrá disponer de un máximo de hasta 5 por ciento del total de los terrenos para cubrir la necesidad de grupos familiares que no reunieren las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social.
Art.14.- Para los fondos recaudados por la presente ordenanza se utilizará la cuenta especial creada por la Ordenanza Nº 4306/2013.
Art.15.- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos la partida correspondiente.
Art.16. - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, a los fines de regular los aspectos prácticos necesarios para la implementación del plan.
Art.17.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.