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ORDENANZA Nº 5102/18 - Autorizando al DEM a suscribir con las autoridades UTN un convenio para dar comienzo al plan de ordenamiento de obras hidráulicas a nivel provincial, conforme a las prescripciones de la Ley Provincial N°13.740. Conocida como la

Visto:

La sanción, por parte de la Legislatura de la provincia de Santa Fe, de la ley Nº 13.740, conocida como “Ley de Aguas; y,

 

Considerando Que:

La normativa citada tiene por objeto "... establecer las normas que rigen la gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Santa Fe para promover los distintos usos del agua de manera sustentable a favor de las generaciones presentes y futuras, garantizando el acceso al agua potable y segura como un derecho humano fundamental...", ha hecho hincapié en la necesidad de una gestión integrada de los recursos hídricos, que a su vez involucra el ordenamiento territorial...".

Con relación a su ámbito de aplicación, establece que "... Esta ley rige la gestión de todas las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, la protección del agua como bien ambiental y social para garantizar la satisfacción de las necesidades humanas y sociales para el mejoramiento de la calidad de vida. Todas las aguas quedan sujetas al control, a las limitaciones y a los fines que en función del interés público establezca la Autoridad de Aplicación y sometidas a las disposiciones de esta Ley de Aguas...".

La gestión de los recursos hídricos (GIRH) expresa la idea de que los mismos deben ser agenciados y asignados de manera integral, coordinando e integrando todos los aspectos de la gestión del agua, de la tierra y el ambiente, de manera de lograr beneficios sostenibles y equitativos no sólo para quienes dependen del recurso, sino para la sociedad en su conjunto.

Para resultar exitoso en materia de resultados respecto de la gestión de este tipo de recursos, el proceso de integración legal debe ser impulsado por una política y legislación con un alto grado de coherencia y racionalidad, por medio de la cual se delimiten claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los niveles que tienen a su cargo la toma de decisiones (Nación, Provincias, Municipios, Comunas y entes descentralizados).

En tal sentido, y en consideración de la suma importancia de la norma comentada, sería necesario, a los fines de su implementación, contar con protocolos de trabajo, ordenatorios de la actividad de la administración y los particulares:

En tal convencimiento, se dispuso implementar un Plan de Ordenamiento de Obras Hidráulicas, que permita tener la información actualizada y necesaria en miras de avanzar en el eficiente y eficaz manejo de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y en el entendimiento de que una gestión integrada mismos de los involucra el ordenamiento territorial con la participación de los distintos actores.

Entre otras cuestiones, se creó un Registro Provincial de Obras Hidráulicas, con la finalidad de sistematizar los proyectos y obras hidráulicas realizados dentro de la jurisdicción provincial, ya sea por parte de la provincia, de otros entes públicos, o de particulares.

Asimismo, en la normativa se establecen los requisitos necesarios a los fines de la regularización de obras hidráulicas no autorizadas, siempre y cuando las mismas no afecten o puedan afectar el interés público, a terceros o al medio ambiente en los términos del artículo 95 de la Ley N° 13.740.

Por otra parte, en su Anexo I, la norma enumera los pasos a seguir en caso de detectarse la existencia de obras hidráulicas no autorizadas, a las que sus titulares no las hayan sometido a regularización.

Finalmente, se estipulan los alcances de la necesaria colaboración de los Municipios y Comunas, en el marco de lo normado por la ley citada.

En el art. 1 de la ley se crea el Registro Provincial de Obras Hidráulicas, el que tendrá por finalidad la sistematización de los proyectos y obras hidráulicas realizados dentro de la jurisdicción provincial, ya sea por parte de la provincia, de otros entes públicos, o de particulares.

Dicho Registro deberá mantenerse permanentemente actualizado, utilizando para ello las herramientas tecnológicas necesarias; como, asimismo, guardar constancia de toda obra vinculada al recurso hídrico o que pudiera tener efectos sobre el agua, su exceso, déficit o calidad, que hubiere sido autorizada por la Autoridad de Aplicación.

El artículo 3 dispone que los Municipios y Comunas, en su carácter de sujetos coadyuvantes y/o responsables en la gestión de los recursos hídricos, deberán designar sus representantes técnicos o idóneos en la materia, quienes serán el nexo con la Secretaría de Recursos Hídricos.

Los Municipios y Comunas, los Comités de Cuenca previstos en la Ley N° 9.830, las Organizaciones de Cuenca o las de Usuarios a crearse en el marco de la Ley 13.740 deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación toda información y/o datos de obras existentes en el ámbito de su jurisdicción relacionadas con el Registro creado por el artículo 1°.

La Municipalidad de Venado Tuerto estima conveniente adherir a este Plan de Ordenamiento de Obras Hidráulicas, y para ello se propone implementarlo en un territorio mayor a su distrito, entendiendo que los recursos hídricos superficiales responden al concepto de “cuenca”, independientemente de los limites políticos administrativos.

La Facultad Regional Venado Tuerto de la Universidad Tecnológica Nacional ha venido desarrollando herramientas tecnológicas relevantes para instrumentar este tipo de registros, estando estos relacionados con la GEOMÁTICA (Teledetección y Sistemas de Información Geográficas).

Existen antecedentes de trabajos conjuntos entre ambos organismos, tales como los relevamientos que dieron origen a obras hidráulicas desarrollados en la Cuenca Alta de Las Encadenadas Brazo Norte, entre los años 2001 y 2004.

Dado que muchas de estas obras no tienen el registro concreto en el ámbito provincial, es necesario implementar una serie de trabajos de relevamiento que permitan cumplimentar, al menos parcialmente, lo descripto en el artículo 5 de la Resolución 528/2018.

A tales efectos, resulta conducente al cumplimiento de sus obligaciones concertar con la sede local de la Universidad Tecnológica Nacional un Convenio de ejecución de las tareas que se detallan en el mismo, cuyo modelo se adjunta como parte integrante del presente proyecto.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

                Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con las autoridades de la Facultad Regional Venado Tuerto de la Universidad Tecnológica Nacional un Convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la presente, a los efectos de dar comienzo a la implementación del Plan de Ordenamiento de Obras Hidráulicas a nivel provincial, conforme con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 13.740.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3600-C-01
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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