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ORDENANZA Nº 5106/18 - Disponiendo modificar el título II capitulo IX sección 1 de la oportunamente sancionada ordenanza N° 4606 que regula los indicadores urbanísticos de las diferentes zonas de regulación general del plan de desarrollo territorial

Visto:

La conveniencia de modificar la Ordenanza Nº 4606/15 en su Capitulo IX, Sección 1, Sub sección 1, 2, 3 y 6 que regula en el ámbito de esta ciudad los indicadores urbanísticos de las diferentes zonas de regulación general; e incorporar en el marco regulatorio de la misma un sistema de modalidad de premios, si se cumplieran una serie de premisas de valoración constructivas; y,

 

Considerando Que:

La ciudad de Venado Tuerto se encuentra en continuo dinamismo y crecimiento, el cual genera una mayor densificación en las áreas centrales, hecho al que debe sumarse la valoración de parámetros constructivos. Así, requiere adecuación y actualización permanente en función de dicha dinámica.

En tal convicción, se ha diseñado el presente proyecto, que es el resultado de un trabajo mancomunado, elaborado en conjunto con los Colegios Profesionales vinculados a la temática, y las áreas técnicas del Municipio.

En el mismo se introducen modificaciones en el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), en las zonas Z1, Z2, Z3 y Z6, conforme con la clasificación dispuesta por el plan de Desarrollo Territorial, así como en el Factor de Ocupación Total (FOT), en las zonas Z1, Z2 y Z3, implementadas por medio de un sistema de premios, con el objetivo de obtener una mayor calidad habitacional constructiva.

Tales premios consisten en incrementos porcentuales en el FOT, acumulables hasta un máximo del 50 %, sin considerarse como incremento el FOT correspondiente a la zona de intervención.

En todos los casos, por cada 1 % de aumento en el FOT, el Factor de Densidad Habitacional (FDH) se acrecentará un 0,5%.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Título II, Capítulo IX, Sección 1, Subsección 1, Punto 1.2, de la Ordenanza Nº 4606/2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2.  Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela.

      a)   Factor de ocupación de suelo FOS Comercios: PB  0,75, PA 0,65;

b)      Factor de ocupación de suelo FOS Residencial: PB 0,75, PA 0,65;

c)      Factor de ocupación de suelo FOS Cocheras: 0,.8.

Índice de Permeabilidad: No aplica: No obstante, ello, la parcela deberá cumplimentar con los factores de impermeabilidad del suelo establecidas en la Ordenanza de “Regulación de Excedentes Pluviales” (Nº 4605/2015).

Factor de Impermeabilidad del Suelo (FIS) 0,7 de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada.

Las situaciones que, por cuestiones de proyecto, sea necesario establecer parámetros diferenciales se estudiarán de manera particularizada.”

 

Art.2.- Modifíquese el Título II, Capítulo IX, Sección 1, Subsección 2, Punto 1.2, de la Ordenanza Nº 4606/2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2.  Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela.

a)    Factor de ocupación de suelo FOS Comercios: PB  0,70, PA 0,65;

b)    Factor de ocupación de suelo FOS Residencial: PB 0,70, PA 0,60;

c)    Factor de ocupación de suelo FOS Cocheras: 0,80,

con un máximo de 600,00 m2 cubiertos. Superado este valor deberá cumplir con una evaluación hídrica (impacto hidrológico cero).

Factor de Impermeabilidad del Suelo (FIS) 0,70 de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada.

Las situaciones que, por cuestiones de proyecto, sea necesario establecer parámetros diferenciales se estudiarán de manera particularizada.”

 

                Art.3.- Modifíquese el Título II, Capítulo IX, Sección 1, Subsección 3, punto 4, de la Ordenanza Nº 4606/2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a Plazas y Avenidas principales y secundarias en la Z3.

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a Plazas y Avenidas principales y secundarias en la Z3 sólo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB.

a)      Factor de ocupación de suelo FOS Comercios: PB  0,70, PA 0,65;

b)      Factor de ocupación de suelo FOS Residencial: PB 0,70, PA 0,60;

c)      Factor de ocupación de suelo FOS Cocheras: 0,80,

                   con un máximo de 600,00 m2 cubiertos. Superado este valor deberá cumplir con una evaluación hídrica (impacto hidrológico cero).

                   Factor de Impermeabilidad del Suelo (FIS) 0,70 de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada.

                   Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2,2 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona.

Altura máxima de la fachada y plano límite: a las dimensiones establecidas en el inciso 1.4. se les podrán adicionar 3,00 m (tres metros).

                   Los parámetros no establecidos en este inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los incisos 1, 2 y 3.”

 

Art.4.- Modifíquese el Título II, Capítulo IX, Sección 1, Subsección 6, Punto 1.2, de la Ordenanza Nº 4606/2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2.  Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela.

a)      Factor de ocupación de suelo FOS Comercios: PB  0,70, PA 0,60;

b)      Factor de ocupación de suelo FOS Residencial: PB 0,70, PA 0,60;

c)      Factor de ocupación de suelo FOS Cocheras: 0,70,

con un máximo de 600,00 m2 cubiertos. Superado este valor deberá cumplir con una evaluación hídrica (impacto hidrológico cero).

Factor de Impermeabilidad del Suelo (FIS) 0,70 de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada.

Las situaciones que, por cuestiones de proyecto, sea necesario establecer parámetros diferenciales se estudiarán de manera particularizada.”

   

Art.5.-Incorpórese al Título II, Capítulo IX, Sección I el siguiente texto:

“Subsección 9 - Factores de Incremento de FOT para Z1, Z2 y Z3:

a)1 % por cada metro de ancho de lote por encima de los 11,00 metros de frente. Máximo. 10 %. Lotes en esquinas se promediarán los dos valores;

b)5 % por retiros de frente en planta baja de 3,00 metros (mínimo) hasta un máximo de 10 % de incremento por 6,00 metros de retiro (interpolando los posibles valores intermedios);

c)por retiro de frente y contra frente a partir del 2do. piso (7,00 metros de altura) 1 % por cada 0,60 metros de retiro con un máximo del 10 %;

d)5 % de incremento por retirarse desde PB del eje medianero como mínimo 3,00 metros;

e)10 % de incremento por retirarse desde PB del eje medianero 6,00 metros pudiéndose ventilar locales de primera;

f)5 % de incremento utilizando medianeras existentes sin excederlas;

g)10 % de incremento por la realización de un sistema de recupero completo de agua de lluvia para usos alternativos de riego, sistema contra incendio, uso de limpieza.

En la zona afectada a Z3 (exceptuando avenidas y frentes a plazas) el incremento de FOT aplicable, según premios, no superará el 30 %.”

 

Art.6.- Incorpórese al Título II, Capítulo IX, Sección I el siguiente texto:

“Subsección 10 - Derechos de Edificación para Z1, Z2 y Z3:

Los metros cuadrados construidos a partir de los premios obtenidos por encima del FOT de la zona pagarán un canon de 10 veces superior al correspondiente a su uso predominante.”

 

Art.7.-Incorpórese al Título II, Capítulo IX, Sección I el siguiente texto:

“Subsección 11 - Altura Máxima para Z1, Z2 y Z3

La altura máxima la determinará el ancho oficial de la calle, la relación es la vigente para el cálculo de patios entre bloques, es decir, h = (a + R), donde “h” es la altura máxima, “a” es el ancho de calle y “R” es el retiro de frente adoptado

a) para Z1 y Z2: h =1,5;

b) para Z3<: h = 1.

En el caso de frentistas a plazas “a” será 20,00 metros.”

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3967-I-03
  • Derogada: No
  • Vetada: No