Visto:
La solicitud en fecha 20 de septiembre de 2018 de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto del traspaso del 18% de la capitalización actual del 23% a tarifa por servicios, quedando en un 5%, a partir de su aprobación; y,
Considerando:
Que el 16 de junio del año 2010 se aprueba la ordenanza 3850/10, la cual otorga un aumento de capitalización del 27% al 50% para destinarlo a la concreción de obras de cloacas en la zona norte de nuestra ciudad, solventando los gastos que demande la obra de cruce de Ruta Nacional Nº8.
Que la ordenanza 3907/10 prorroga hasta el mes de marzo de 2011, lo cual se debe a que ha habido un monto de inversión inferior al recaudado para inversiones y que estuvo en función de cubrir la falta de actualización de la tarifa.
Que la ordenanza 4232/12 autoriza a extender el cobro del 23% de la capitalización hasta el mes de marzo de 2013 ya que la Cooperativa ha obtenido un crédito de $4.500.000 para el proyecto de Ampliación Cloacal de la zona norte, y que por este motivo se aprobó prorrogar hasta marzo de 2013 el cobro del 23% adicional en la cuota de capitalización.
Que la ordenanza 4780/16, se encuentra vencida y surge la necesidad de prorrogar el cobro del 23% de capitalización como modo de continuar de manera regular con las diferentes obras de prestación del servicio que el ente cooperativo tiene concesionado a su favor, se prorroga hasta marzo de 2017 inclusive.
Que la ordenanza 4910/17 prorroga el cobro hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, el que irá a conformar un fondo de obra aplicado para solventar los gastos que demanden las obras aprobadas por este Concejo de conformidad con el plan de obras correspondiente.
Que la ordenanza 4999/18 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el cobro del 23% de la capitalización para conformar un fondo de obra aplicado para solventar los gastos que demanden las obras aprobadas por este Concejo Municipal de conformidad con el Plan de Mejoras y Desarrollo 2017-2018.
Que existe un contexto general donde los costos de los servicios están teniendo significativos aumentos y su prestación no puede ser interrumpida por cuestiones primordiales de sanidad pública y bienestar general, es que la COS requiere la transferencia del 18% de capitalización a tarifa y preservar el saldo del 5% para ser destinado a solventar los costos del Plan de Mejoras y Desarrollo.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase el 5% de capitalización del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, el cual deberá ser destinado para solventar el costo de inversión de conexiones domiciliarias del servicio de cloacas y agua potable.
Art.2.- Transfiérase el 18% de capitalización al concepto de tarifa a partir del 1° de enero de 2019.
Art.3.- La Cooperativa de Obras Sanitarias deberá presentar un informe trimestral al Concejo Municipal detallando lo recaudado y el destino por tal concepto, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.