Visto:
La necesidad de adecuar la ordenanza N° 4859/16 en consecuencia de lo dispuesto en el decreto provincial Nº 3209/16; y,
Considerando:
Que el anexo único del decreto Nº 3209/16 establece los supuestos de convocatorias a las audiencias públicas, y a fin, de adecuar nuestra normativa local en relación a la legislación provincial (de rango legislativo superior).
Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese la ordenanza 4859/16 agregando los artículos que quedaran redactados de la siguiente manera:
- Art.5.- En virtud de lo establecido en el artículo 3ero inciso b del decreto provincial 3209/16 se exceptuará del requerimiento de la convocatoria de la audiencia pública para el sector de la energía eléctrica prevista en la ordenanza 4859/16, cuando implique solo la actualización tarifaria por traslado de los precios estacionales que fije la EPE.
- Art.6.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, la CEVT deberá presentar la documentación y/o informe respaldatoria que fundamente la actualización, la cual será analizada en el lapso de 20 (veinte) días corridos por este cuerpo Legislativo. Si vencido dicho plazo, el poder concedente, no se ha expedido al respecto, la concesionaria queda facultado a aplicar el traslado planteado.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.