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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5110/18 - Dispone crear en el ámbito de la MVT el Consejo consultivo de servicios y obras rurales (Co.Co.Sor), cuyas funciones serán de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos de la red vial refe

Visto:

EL cese de la emergencia hídrica en el Departamento General López; y,

Considerando:

Que el surgimiento del Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales (CoCo SOR) se dio en un marco de emergencia hídrica en el cual los recursos destinados al mantenimiento de la red vial tenían como objetivo sortear la coyuntura para asegurar la transitabilidad mínima para llevar a cabo con normalidad los procesos productivos en el Distrito de Venado Tuerto.

Que será necesario incorporar modificaciones a la ordenanza que originó al CoCoSOR priorizando, no solo la planificación en el corto plazo, sino también en el mediano y largo plazo.

Que la división por zona del distrito Venado Tuerto para la administración de la Red Vial se hizo a los efectos de dar agilidad a la hora de resolver las problemáticas de transitabilidad.

Que no estando en emergencia hídrica el estado municipal debe velar por los principios de equidad y solidaridad a la hora de administrar los recursos de la red vial.

Que la nueva división del distrito de Venado Tuerto propuesta en dicha ordenanza en zona norte y zona sur nos permitirá la distribución equitativa de los recursos de la Red Vial.

Que surgen inconvenientes a la hora de mantener la red vial dentro de las zonas periurbanas, es que se propone crear una cuenta específica donde cuyos recursos se destinarán con prioridad al mantenimiento de la zona periurbana.

Que es necesario formalizar acuerdos con las localidades vecinas a nuestro distrito para el mantenimiento de los caminos rurales lindantes.

Que es sumamente importante tener actualizada la información agropecuaria del distrito Venado Tuerto, y es por ello que se propone la creación del banco de datos agropecuarios a los fines de contribuir a la implementación de políticas agropecuarias en sintonía con la demanda del sector.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales (en adelante CoCoSOR), cuyas funciones serán las de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos a la Red Vial referidos al sector rural del distrito de Venado Tuerto. El CoCoSOR podrá además participar en acciones destinadas a coordinar y ejecutar programas de capacitación relativos a los productores rurales, distintas misiones de representación, gestiones ante reparticiones públicas y/o privadas y actividades conexas. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dictará el reglamento interno que regula el marco administrativo-institucional del CoCoSOR creado precedentemente.

 

Art.2.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios individuales con los propietarios de inmuebles para concretar las obras de infraestructura de la Red Vial rural, y mantenimiento de caminos rurales y desagües que corresponden a sus fundos, proyectos provinciales-municipales de desagües/canales, denominados obras menores dentro de la jurisdicción del distrito de Venado Tuerto.

 

Art.3.-El monto de los convenios para las obras viales, no podrá superar el 70% de lo emitido en concepto de capital dentro de la tasa de Red Vial, debiéndose presentar ante la autoridad de aplicación tres (3) presupuestos de los que ésta seleccionará el más conveniente a los intereses del CoCoSOR. En caso de deuda atrasada no se computarán los intereses dentro del 70% a canjear.

 

Art.4.-El propietario podrá aportar servicios profesionales, materiales, equipos, aportes para la compra de bienes no registrables y/u otros insumos y la autoridad de aplicación autorizará e imputará el pago de las facturas correspondientes emitidas a nombre del propietario o persona jurídica vinculada al establecimiento en cuestión, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó el aporte a los fines de compensar deudas por tasas de red vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% de la emisión anual en dicho concepto, o pagando el 100% de la tasa en el municipio, quien girará el 70% a una cuenta específica. Los fondos girados a dicha cuenta estarán discriminados según el aporte que realice cada contribuyente de cada zona (Zona Norte y Zona Sur) según el ANEXO A que forma parte de esta Ordenanza.

 

Art.5.-Aquellos propietarios que se presenten a celebrar un convenio individual deberán cancelar el 30% del capital ante el municipio dentro de los siguientes 15 días hábiles de firmado el mismo, caso contrario no tendrá validez el convenio celebrado y correrán los intereses correspondientes.

 

Art.6.-Los ingresos disponibles en la cuenta específica del CoCoSOR se destinarán con carácter solidario, al mantenimiento –borrados de huellas- de los caminos rurales con prioridad en la periurbana de las zonas Norte y Sur, que se fijará, de acuerdo al plano adjunto en el ANEXO A.  Además, se podrá destinar dichos fondos para la compra de bienes registrables para la utilización de ambas zonas a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto. La planificación de compras y las tareas de mantenimiento a realizarse se fijará en reunión de Cocoso, la cual de informará al Concejo Municipal de Venado Tuerto. En caso de que esté vigente una declaración de emergencia/desastre agropecuario de cualquier índole se podrán utilizar dichos fondos para otras acciones.

 

Art.7.-Los convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Venado Tuerto ad referéndum del Concejo Municipal, el que en el término de diez (10) días de ingresados oficialmente deberán ser ratificados y/u observados. Para el caso de vencimiento del plazo establecido precedentemente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática y se protocolarizará por vía reglamentaria.

 

Art.8.-Quedan establecidas dos zonas dentro del Distrito de Venado Tuerto. Una denominada Zona Norte que tiene como limites Ruta Nacional 8 y los distritos San Francisco, Murphy, Carmen y Chapuy y la Zona Sur que tiene como límites a la Ruta Nacional 8 y los distritos de Maggiolo, San Eduardo, María Teresa y Santa Isabel. Se adjunta el plano distrital con sus respectivos distritos vecinos como ANEXO A.

 

Art.9.-Celébrense convenios con los municipios/comunas linderas al distrito de Venado Tuerto con el objetivo de asegurar la transitabilidad de los caminos interdistritales.

 

Art.10.-Se contratará un técnico exclusivo para el alta y cierre de las obras viales e hídricas que será considerado por el CoCoSOR en el caso que lo crea conveniente o necesario por sobre la tarea que realice el técnico designado por el Municipio.

 

Art.11.-En caso de decretarse Emergencia Agropecuaria de cualquier índole el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria podrá modificar el reglamento de funcionamiento del CoCoSOR a fin de lograr agilidad en la resolución de los problemas surgidos de la emergencia.

 

Art.12.- Créase el Banco de Datos Agropecuarios del distrito Venado Tuerto con el fin de contar con información estadística que permita una mejor planificación de las políticas agropecuarias. Tener actualizado los datos censales RUPP- Registro Único de Producción Primaria- será requisito para poder acceder a los convenios individuales o cualquier otro trámite a realizarse en el Departamento de Asuntos Rurales.

 

Art.13.-Ratifíquese todos los actos administrativos realizados por el municipio por aplicación de la presente Ordenanza y deróguense anteriores ordenanzas.

 

Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 3600-C-01
  • Derogada: No
  • Vetada: No