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ORDENANZA Nº 5202/19 - DISPONE REGULAR LA PLANTACIÓN, CONSERVACIÓN, ERRADICACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO EN NUESTRA CIUDAD, Y DEROGANDO LAS OPORTUNAMENTE SANCIONADAS N° 2254, N° 2396 Y N° 3746

Visto:

La necesidad de readecuar el instrumento legal que regula el Arbolado Público en nuestra ciudad, Ordenanzas Nº 2254/94, N°2396/96 y N°3746/09; y,

Considerando:

Que en la práctica su aplicación no ha resuelto las necesidades de la ciudad en materia de arbolado.

Que esta legislación no contempla ciertos aspectos relacionados con la nueva Ley Provincial del Árbol (Ley Nº 13.836/18).

Que es importante ejercer un estricto control sobre el Arbolado Público e implementar un nuevo régimen de sanciones.

Que es necesario dictar una nueva norma que tienda a proteger el arbolado existente en la vía pública. Así como el control de la poda, desgaje, recortes de raíces y extracción de árboles.

Que es de primordial importancia incrementar la plantación de nuevos ejemplares en las calles y espacios verdes de la ciudad, considerando aspectos ambientales, funcionales y paisajísticos.

Que la redacción del proyecto fue elaborada con la ayuda de la Comisión de Arboricultura y Espacios Verdes dependiente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Venado Tuerto, en su contenido se tienen en cuenta las funciones del árbol y la necesidad indiscutible de forestar, cuidar, proteger y educar para crear conciencia ambiental y ciudadana que permita mejorar la calidad de vida de los vecinos de nuestra comunidad.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger al arbolado público reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a que se ajusta la plantación, conservación, erradicación y reimplantación en la ciudad de Venado Tuerto.

Art.2.- Dispóngase declarar al arbolado y a los espacios públicos verdes, como servicio ambiental público y patrimonio natural y cultural de la ciudad de Venado Tuerto. Asimismo, se establece declarar de Interés Público Municipal la construcción. Reparación y mantenimiento de cazuelas o veredas jardín en Z1, Z2, Z3, Z4, Z5 y Z6.

 

CAPÍTULO I - De la parte general.

Art.3.- Se considera arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza, de la Ley Provincial Nº 13.836/18, su respectivo Decreto reglamentario y de la Ley Nacional N° 13.273, a las especies existentes en calles públicas, parques, plazas, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantara en su oportunidad.

Art.4.- Se incluye a las especies arbustivas y herbáceas como material verde que forma parte constitutiva o complementaria de espacios verdes y públicos, a excepción de su uso como arbolado de alineación.

Art.5.-: La Municipalidad de Venado Tuerto, por intermedio de la Dirección de Espacios Públicos, es la encargada de la gestión del arbolado público ya sea la plantación, conservación, erradicación y replante del mismo. Cualquier intervención en el arbolado público deberá contar con la aprobación correspondiente. Dicha dependencia municipal deberá designar un profesional Ingeniero Agrónomo o Técnico Forestal matriculado bajo “concurso público” como responsable técnico del arbolado público, a través del área de “Asesoría Forestal”. El llamado a concurso público se realizará dentro de los 120 días hábiles de aprobada esta ordenanza. Dicho técnico deberá contar con categoría 19 y tener la atribución de “inspector” con el fin ratificar y/o elaborar las actas de infracción pertinentes a la ordenanza en cuestión. Cuando los trabajos realizados no sean adecuados a la normativa vigente, el asesor forestal deberá informar a su superior con copia a la autoridad de aplicación provincial.

 

CAPÍTULO II - De la plantación:

Art.6.- La Dirección de Espacios Públicos es la única dependencia que puede dar los permisos necesarios para plantar y/o sustituir el arbolado público de la Ciudad de Venado Tuerto, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y calles y respetando el marco regulatorio provincial.

Art.7.- Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito por la Dirección de Espacios Públicos.

En caso de plantaciones no autorizadas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.

Art.8.- La apertura y/o ensanche de calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de plantar árboles a ambos costados de la calzada. En caso de loteos privados sus responsables estarán obligados a la plantación y mantenimiento de los dos primeros años de vida de los ejemplares.

Art.9.- todo propietario ubicado según Plan de Desarrollo Territorial en Z1 y Z2 estará obligado a la construcción de cazuelas en la vereda para el arbolado Público, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

a) Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a no menos de 0,40 metros del cordón. De dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda. Respetando un mínimo de 1.20 x 1,20 metros. (ver anexo construcción de cazuela) 

b) Prohíbase la construcción de canteros sobre elevados respecto al nivel de la vereda, en los recintos correspondientes al árbol.

c) En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de las aceras impidan el normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzcan estrangulamiento de fustes. En los casos que los frentistas no se ajusten a lo requerido luego de un plazo razonable se realizarán por Administración los trabajos intimados con cargo a la propiedad bajo régimen de contribución de mejoras de acuerdo a legislación vigente. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas y chapas que perjudiquen la normal expansión del árbol.

d) El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea municipal, como asimismo el distanciamiento entre ejes de árboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la Dirección de Espacios Públicos, conforme a la experiencia, planes, estudios técnicos que posea, características del sector,  variedad predominante del lugar,  ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. Distancia mínima sugerida entre árboles es de 7 metros, contemplando una distancia mínima de 0,40 mts desde el eje del árbol ingresos a cocheras o cualquier otro equipamiento urbano.

e) En las esquinas, el primer árbol debe respetar la proyección de la ochava, según el gráfico adjunto, a los efectos de no entorpecer la visibilidad y el tránsito. (Ver anexo proyección de la ochava).

Art.10.-Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad el ante-proyecto de riego (serán responsables del riego en los 2 (dos) años de vida del árbol) y plantación del arbolado público, donde consten: especies, variedades, distanciamiento, desagües y pendientes con el fin de ser aprobados por la Dirección de Espacios Públicos.

 

CAPÍTULO III - De la conservación

Art.11.-Son obligaciones de la Dirección de Espacios Públicos:

a) Controlar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despuntes, raleo, recorte de raíces, plantaciones, sanidad, etc.

b) Agilizar la atención de los problemas particulares para evitar que el Vecino en el cuidado por propia iniciativa tome medidas sin la debida autorización. Se permitirá realizar la poda únicamente con particulares que se encuentren inscriptos en el registro creado para tal fin.

c) Entender que el arbolado público está protegido por ley provincial y esta Ordenanza, que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.

d) La extracción de árboles mal desarrollados, en estado insalvable o seco, que han cumplido su ciclo; para lo cual se establece el siguiente orden según las prioridades:

-Arboles peligrosos: requieren la extracción inmediata con reposición progresiva.

-Arboles semisecos o con tendencia a secarse: requieren extracción inmediata con reposición progresiva.

-Arboles con problemas fitosanitarios irreversibles; requieren extracción inmediata con reposición progresiva.

-Ejemplares pertenecientes a alineaciones que han desaparecido: requieren extracción con simultánea reposición.

e) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia el arbolado público, para lo cual se deberá incentivar la participación de la comunidad a través de las escuelas, instituciones educativas, comisiones vecinales, clubes, etc. Llevar adelante actividades de difusión de información y así como también promover el desarrollo de actividades culturales que complementan ese interés. Asimismo, se podrían realizar campañas dirigidas a generar conductas conservacionistas advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y los beneficios sobre la salud física y la psíquica de los habitantes. Tratar de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimiento que le permita valorizar este legado.

f) Llevar un censo actualizado e informatizado de las especies arbóreas el cual deberá aportar los siguientes datos:

- cantidad de individuos.

- individuos por especie

- altura y diámetro o circunferencia de cada individuo.

- ancho de la vereda y calzada.

- existencia de elementos que invaden la vereda. (toldos, canastos, cartelería, etc.)

- identificación domiciliaria de cada individuo a la realización del censo debe proseguir su análisis y permanente actualización. 

g) Identificar por medio de carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas, parques, avenidas, lugares de esparcimiento público, etc. cuando se crea necesario.

h) Prohibir la utilización de los márgenes de caminos municipales, rutas provinciales con fines productivos, comerciales o habitacionales. Gestionar ante el organismo competente la forestación de las contrabanquinas de rutas nacionales o provinciales, cuando las mismas atraviesen su ejido municipal.

i) La recuperación de espacios verdes para el uso público mejorando en cantidad y calidad la superficie verde urbana.

j) Establecer convenios con colegios profesionales, instituciones educativas, municipios o comunas y/u ONG.

k) Celebrar programas de colaboración en el marco de la ordenanza Nro. 4616/2015 de Padrinazgo de Espacios Públicos.

L) Declarar “Patrimonio Natural Urbano de la Ciudad” a los árboles y/o arboleda que revistan singular significación, cualidades, valores históricos, científicos, simbólicos, paisajísticos, estéticos y autóctonos.

Art.12.- Créase el "Fondo de recuperación y mantenimiento del arbolado público", que se conformará de los ingresos por donaciones, multas, sobretasas y/o tasas específicas que se originen en relación al arbolado público.

Art.13.- La Autoridad de Aplicación debe realizar las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridades, pudiendo efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenio con cooperativas u otras instituciones y/o por la contratación de empresas privadas registradas.

Art.14.- Queda prohibido a toda persona o empresa, ya sea privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, poda aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público, salvo expresa autorización conferida por la Municipalidad. Tales tareas serán realizadas por personal especializado de la Dirección de Espacios Públicos o particulares habilitados por ordenanza municipal bajo estricto control por parte de los profesionales de dicha Dependencia. El DEM deberá contar con una línea de comunicación directa para recibir denuncias de infracciones relacionadas a esta normativa.

Art.15.- Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfonos, televisión, o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Entradas de la Municipalidad, justificando ante la Dirección de Espacios Públicos la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido. Para ello deberán presentar una solicitud con una antelación mínima de 20 días con relación a la fecha prevista de iniciación de los trabajos.

La solicitud deberá contener:

a) Empresa solicitante.

b) Enunciación de tareas requeridas, localización de las mismas. Causas. Con firma de Ingeniero Agrónomo ó Ingeniero Forestal matriculado y habilitado.

c) Fecha de realización.

d) Compromiso de reposición del o los árboles erradicados.

e) Compromiso de ajustarse en un todo a la presente Ordenanza.

f) Firma de la autoridad de la Empresa.

La resolución contendrá previa inspección y examen de solicitud, lo siguiente:

a) La autorización o denegatorio total o parcial a lo solicitado y en todo caso, una propuesta de solución que se considere más adecuada.

b) Determinación de ejecutar directamente los trabajos por cuenta del solicitante, en cuyo caso se confeccionará el presupuesto de los mismos o bien se delegará las tareas a terceros, bajo control y supervisión municipal.

c) Especie y fecha de reposición por parte de la Empresa solicitante de los árboles erradicados.

d) La obligación por parte de la Empresa solicitante, del traslado de ramas, troncos y demás restos resultantes de la poda o remoción, a los lugares que determine la Municipalidad.

e) La obligación de ajustarse en un todo al anexo Poda del Arbolado Público (adjuntar manual de buenas prácticas en el arbolado público).

La Dirección de Obras Públicas y/o la dirección de Obras Privadas o cualquier otra dependencia municipal no dictaminarán favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo de la Dirección de Espacios Públicos.

En situación de emergencia, por factores climáticos de alta intensidad que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Dirección de Espacios Públicos, en el transcurso de las 24 horas siguiente del hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante correspondiente inspección.

Art.16.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado por la Dirección de Espacios Públicos, en el caso que no afectará el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.

Art.17.- La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto no aprobará permisos de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a 0.40 m. medida desde cualquier punto del mismo. La falta de cumplimiento de este requisito habilitará al DEM a denegar la habilitación de comercios o instituciones.

Art.18.- Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, enredaderas, plantas ornamentales o plantas trepadoras, etc.

Asimismo, queda prohíbo encalar, barnizar o pintar, cualquier sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

Art.19.- Queda prohibida la evacuación por las cazuelas o el vuelco a las mismas, de aguas servidas o que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y, en general, cualquier producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.

Art.20.- Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.

Art.21.-Las nuevas cazuelas que se construyan, lo serán a cielo abierto, y sólo llevarán cobertura en casos debidamente justificados, por ejemplo: paseos peatonales, caminos, puentes de acceso peatonal o vehicular y frente a templos o escuelas. Antes de construir cualquier cazuela, el frentista deberá pedir permiso a la Dirección de Espacios Públicos a fin de recibir un correcto asesoramiento en la construcción de la misma de acuerdo a la especie arbórea existente o a implantar.

Las cazuelas revestidas con hormigón u otro material impermeable deberán contar con aberturas en su pared interna y base, en el lugar correspondiente a cada árbol implantado o por implantar.

Las coberturas de las cazuelas deberán contar con el correspondiente cribado, y otra forma de abertura que asegure una adecuada infiltración de agua.

Art.22.- El propietario, inquilino u ocupante frentista se haya obligado al cuidado (riego) y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga al mismo carácter de custodio directo de dicho patrimonio natural. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.

Art.23.- El departamento Ejecutivo dispondrá anualmente de una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:

a) Campañas públicas de difusión a través de los medios de comunicación respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.

b) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

c) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales y entes comunitarios sobre cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.

d) Cursos de capacitación tanto para el personal que, revista en el ámbito de la autoridad de aplicación como a terceros, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.

Art.24.- Deróguese la ordenanza municipal N°4461/14 referida al “Registro de Podadores particulares” y créese para ampliar los servicios del arbolado público el “Registro Permanente de Prestadores de Servicios en el Arbolado Público de Venado Tuerto” incorporando al Registro a los Podadores, Forestadores, Controladores de plagas vegetales, entre otras actividades relacionadas con el arbolado público. Se deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.

 

CAPÍTULO IV - De la erradicación:

Art.25.-La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.

El Departamento Ejecutivo Municipal no emitirá certificado de final de obra hasta tanto se constate la existencia de las cazuelas según artículo 21° con el árbol implantado de acuerdo normativa vigente.

En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo (previo informe, que al respecto emita la Dirección de Espacios Públicos) decidirá, en definitiva.

Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario y el frentista tendrá la obligación de entregar al Municipio 7 ejemplares por cada árbol extraído. Un ejemplar reemplazará al extraído, en caso en que los metros de frente no permitan colocar un nuevo ejemplar lo hará en el lugar más próximo a su domicilio, caso contrario se plantará en algún espacio público.

Art.26.- Además de las causas enunciadas anteriormente, la Municipalidad podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas del arbolado público solo cuando:

1-Se encuentren especies decrepitas o con un vigor muy bajo que resulten irrecuperables.

2-Por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída.

3-Se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas (Ej.: álamos, sauces, olmos, paraísos, pinos, palos borrachos, eucaliptus, etc.).

4-Imposibiliten obras públicas de apertura o ensanche de calles.

5-La posición del fuste y/o rama, amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos y viviendas.

6-Se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.

7-Por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

8-La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas provenientes del arbolado Público.

Art.27.- Las solicitudes de erradicación que reciba el Municipio, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los Consorcios de Propiedades Horizontales deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional N° 13.512.

Art.28.- La Dirección de Espacios Públicos, previo informe de los organismos técnicos correspondientes dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole el trámite, caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas.

Art.29.- La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue implicará la obligación para el propietario frentista de:

a) Reponer el o los ejemplares retirados con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. Entregar al Municipio 7 ejemplares por cada árbol extraído. Los árboles a reponer y los que se debe entregar al municipio tendrán no menos de 2 metros de alto y un diámetro no inferior a los cuatro (4) centímetros, medidos a nivel de vereda.

b) Afrontar los gastos que demande la extracción del forestal y el frentista tendrá la obligación de reponer el ejemplar en el lugar correspondiente. Para extraer el árbol autorizado el propietario frentista deberá contratar personas físicas o jurídicas que figuren en el “Registro Permanente de Prestadores de Servicios en el Arbolado Público de Venado Tuerto” y tomar los recaudos pertinentes de la seguridad para con vecinos y transeúntes, y de ocupación de la vía pública según legislación vigente. Debe prever trozado del mismo, la forma de retiro del ejemplar extraído y traslado al lugar indicado dentro de las 24 horas. En caso de necesidad deberá realizarse balizado nocturno, según indicación que imparta el Área Tránsito. El incumplimiento hará pasible al propietario frentista de las sanciones correspondientes por ocupación indebida de la vía pública, según lo previsto en el en el Código Municipal de Faltas. El DEM elaborará un protocolo recomendatorio para la extracción.

En aquellos casos donde el frentista no cuente con los medios económicos para realizar la extracción del ejemplar forestal, la Dirección de Espacios Públicos previo informe socio-económico solicitado a la Secretaría de Desarrollo Social, procederá a la extracción.

 

CAPÍTULO V - Del replante

Art.30.- La Dirección de Espacios Públicos procederá a replantar árboles, en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar. Los vecinos que no tengan los medios económicos para comprar el ejemplar correspondiente a su domicilio deberán realizar el pedido formal de plantación a la Dirección de Espacios Públicos.

Art.31.- Correrá por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice por la misma causa invocada en el artículo 28°.

 

CAPÍTULO VI – Arbolado Privado

Art.32.- Arbolado privado. Se considera arbolado en predios privados y sujeto a las disposiciones de la ley Provincial N°13.836:

a) El relativo a predios rurales; y,

b) El referido a inmuebles urbanos, en tanto éstos estén dedicados actividades productivas que requieran presentación de estudio e informe de evaluación de impacto ambiental según la Ley N° 11.717, su reglamentación y normas complementarias.

Art.33.- Emprendimientos productivos urbanos. Todo nuevo emprendimiento productivo urbano alcanzado por el artículo 32 deberá contar con un mínimo de arbolado en su predio, según lo establezca la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las presentaciones ambientales requeridas para su habilitación. Si el predio no permitiera la forestación exigida, la misma será reemplazada por la entrega al Municipio de un número de ejemplares arbóreos equivalentes.

Art.34.- Predios rurales. Los propietarios de inmuebles cuyas partidas inmobiliarias estén caracterizadas como rurales en el Sistema de Catastro e Información Territorial de la Provincia, destinarán para arbolado un porcentaje de su superficie. Dicha forestación progresiva de árboles, será de acuerdo a las condiciones agroecológicas del establecimiento en cuestión., según lo establece la Ley N° 9.319 y su Decreto Reglamentario. Se establecen asimismo cinco (5) categorías de acuerdo a la superficie: 

a) Categoría 1: Partidas de superficie igual o mayor a 1.500 ha.;

b) Categoría 2: Partidas entre 1.499 y 500 ha.;

c) Categoría 3: Partidas entre 499 y 200 ha.;

d) Categoría 4: Partidas entre 199 y 20 ha.; y

e) Categoría 5: Partidas inferiores a 20 ha

 

A tales efectos, el porcentaje mínimo de superficie a forestar contemplando barreras forestales será el siguiente:

 

 

Región 8 (según Decreto 3872/14 reglamentario Ley N° 9319 Unidad Económica Agraria)

Categoría 1

1,2%

Categoría 2

1%

Categoría 3

0,8%

Categoría 4

0,6%

Categoría 5

0,5%

 

 

Tendrán un tratamiento diferencial los predios que, por situaciones especiales debidamente documentadas, como desastres naturales emergencia hídrica, etc.  estén imposibilitados de cumplir los porcentajes antes expuestos.

 

Art.35.- Cortina forestal. Además de las exigencias de arbolado previstas en los artículos 33 y 34, deberán contar con cortina forestal los predios donde se desarrollen actividades que ejercen especial presión sobre el ambiente, que se citan a continuación:

a)      Feedlots;

b)      Acopios de granos;

c)      Áreas industriales;

d)     Rellenos sanitarios; y

e)      Otras que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art.36.- Subvenciones. Los predios rurales comprendidos en la categoría 4 y 5 del artículo 34, podrán ser provistos con árboles de forma gratuita por parte del Estado Provincial.

Art.37.- Bonificaciones impositivas. El Estado Municipal bonificará con una reducción de hasta el quince por ciento (15%) de la TGI o TGR según corresponda y el Estado Provincial bonificará con una reducción de hasta el quince por ciento (15%) de Impuesto Inmobiliario, y, durante el término de un año a los titulares de las partidas inmobiliarias que cumplan:

a)      Con las exigencias establecidas en el artículo 34 en un plazo inferior al establecido en el Capítulo IV de la Ley Provincial N° 13.836.

b)      Con un porcentaje de superficie forestada mayor al exigido en la Ley Provincial N° 13.836.

La bonificación dispuesta tendrá un cupo fiscal máximo de pesos cinco millones (5.000.000) para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de la aplicación de la presente, determinándose por Ley de Presupuesto los cupos anuales subsiguientes.

Art.38.- Bonificaciones especiales. Contarán con beneficios especiales los titulares de las partidas inmobiliarias establecidas en el artículo 34, que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a)      Mantenimiento o incremento de vegetación leñosa espontánea;

b)      Forestación en zonas de captación de agua y cabeceras de cuencas;

c)      Forestación articulada con destino a retener agua o devolver pulsos naturales a zonas inundables de cuencas hidrográficas; o

d)     Forestación realizada de forma contigua a un corredor biológico con especies nativas de la eco-región.

Dichos beneficios operarán por el plazo en que se cumplan estas condiciones y consistirán en reducción de hasta el cinco por ciento (5%) de la TGI o TGR según corresponda y del Impuesto Inmobiliario rural por parte del Estado Provincial, subsidios para planes de arbolado y acceso preferencial a financiamiento con tasa bonificada según Ley N°13.836.

 

CAPÍTULO VII - De las penalidades

Art.39.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penalizadas de acuerdo al siguiente detalle: (una UF equivale al valor de un litro de nafta súper)

a) Por infracción específica:

1) Por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.); multa básica de 100 U.F. a 600 U.F.

2) Por poda aérea y/o radicular, cortes, despuntes y/o toda otra acción que dañe, perjudique o destruya parcialmente a un árbol; multa básica de 50 U.F. a 400 U.F.

b) Por infracción general: de acuerdo a dicha norma.

1) Multa básica de 100 U.F. a 200 U.F.

"La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la Dirección de Espacios Públicos, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado como la intencionalidad en la acción que lo acusare".

Art.40.- Cóbrese una sobretasa a los frentistas que no presenten un árbol frente a su domicilio en las zonas de la ciudad que tengan cordón cuneta o pavimento. Corresponde un ejemplar cada 7mts de frente teniendo en cuenta las entradas vehiculares, el alumbrado público, desagües pluviales entre otros elementos.

Las características del ejemplar a plantar deberán tener:

-       no menos de 2 metros de alto y un diámetro no inferior a los cuatro (4) centímetros, medidos a nivel de vereda. Se sugiere consultar con Asesoría Forestal a la hora de plantarlo.

Se otorgará un plazo de adecuación de 6 meses a partir del momento de aprobación de dicha ordenanza.

La escala de sobretasa según tiempo de incumplimiento en viviendas particulares y sedes de instituciones sin fines de lucro será:

-       0 a 1 año: cóbrese el valor de 150 UTM.

-       1 a 2 años: cóbrese el valor de 170 UTM.

-       2 a 3 años: cóbrese el valor de 190 UTM.

-       3 a 4 años: cóbrese el valor de 210 UTM.

-       4 a 5 años: cóbrese el valor de 230 UTM.

-       5 a 6 años: cóbrese el valor de 250 UTM.

-       Por cada año que pase de incumplimiento se duplica la cantidad de UTM del año anterior.

La escala de sobretasa según tiempo de incumplimiento en comercios o instituciones con fines de lucro será:

-       0 a 1 año: cóbrese el valor de 200 UTM.

-       1 a 2 años: cóbrese el valor de 250 UTM.

-       2 a 3 años: cóbrese el valor de 300 UTM.

-       3 a 4 años: cóbrese el valor de 350 UTM.

-       4 a 5 años: cóbrese el valor de 400 UTM.

-       5 a 6 años: cóbrese el valor de 450 UTM.

-       Por cada año que pase de incumplimiento se duplica la cantidad de árboles del año anterior.

Casos particulares:

-       Vereda de cubiertas de cemento sin cazuela: el vecino deberá construir la cazuela correspondiente según reglamentación adjunta en dicha ordenanza y plantar el árbol correspondiente.

-       Vereda con cazuela vacía: la cazuela deberá adecuarse a las medidas correspondientes y plantar el árbol correspondiente.

-       En veredas jardín no corresponde armado de cazuela.

-       Por plantación de especie no correspondiente a la planificación forestal.

-       No se considera las cazuelas que presenten arbustos en vez de árboles.

-       Cazuelas con canastos o carteles o cualquier otro objeto no correspondiente a un árbol.

Art.41.- Es obligación de los propietarios, inquilinos y ocupantes frentistas colaborar en el control con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o a los árboles implantados frente a la propiedad, siendo de su responsabilidad comunicar a la Dirección de Espacios Públicos cualquier anomalía que detectasen en su cuidado o normal vegetación. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad, salvo la prueba fehaciente a su cargo del hecho de terceros.

 

CAPÍTULO VIII - UN EGRESADO = UN ÁRBOL

Art.42.- Plántese un árbol por cada egresado que haya en nuestra ciudad de acuerdo al Programa Provincial Permanente de Forestación denominado “UN EGRESADO = UN ARBOL” según art. 33° de la Ley Provincial 13.836/18, consistente en que, por cada alumno egresado del sistema de enseñanza provincial de nivel secundario, se proceda a plantar un ejemplar arbóreo autóctono, o de la especie más apta según las características del lugar en que se efectúe la forestación. Coordínese la misma acción con institutos terciarios y facultades privadas o públicas.

 Art.43.- Coordinación participativa. El Departamento Ejecutivo M deberá determinar los lugares para la implementación, debiendo acordarse con los planes de forestación que se presenten al Gobierno Provincial, pudiendo solicitar colaboración de las autoridades educativas, cooperadoras y entidades intermedias de la localidad o zona.

Se convocará a toda la comunidad en la plantación, a participar de una jornada educativa sobre la importancia de los árboles y de las tareas de materialización de la forestación.

Art.44.- Comunicación. Al finalizar cada año lectivo, la Dirección de Educación comunicará a la Dirección de Espacios Públicos la cantidad de alumnos egresados en dicho año, a los efectos de que realice las previsiones para contar en la época de trasplante con los ejemplares necesarios para esta actividad.

Art.45.-  Deróguese las ordenanzas Nº 2254/94, N°2396/96 y N°3746/09.

Art.46.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Información adicional

  • Expediente: 309-C-92
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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