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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5209/19 - Dispone establecer el organigrama municipal

Visto:

La necesidad de estructurar la organización administrativa interna del Departamento Ejecutivo Municipal, tal la prescripción de la Ley orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, y;

Considerando Que:

El Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo.

Venado Tuerto ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad.

De ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida.

La diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles.

Cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad.

Asimismo, es facultad legal del Departamento Ejecutivo contratar empleados no permanentes, en las modalidades de personal contratado para “la realización de trabajos que por su naturaleza o duración, no pueden ser efectuados por el personal permanente” (art. 8, Anexo I, Ley Nº 9286), personal transitorio para “la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas” (art. 9º Ley cit.), y personal de gabinete, con funciones de “colaboradores o asesores directos del Departamento Ejecutivo y sus Secretarios y de las Comisiones de Fomento y de sus Miembros” (art. 6º), sin perjuicio de otras modalidades de vinculación instrumentadas por el Municipio, tales como la locación de servicios.

En aras de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, resulta conveniente que, a las tareas de colaboración y asesoramiento realizadas por el personal de Gabinete convocado, se le añadan funciones propias de gestión, actuando como nexo entre los Secretarios y Subsecretarios y el resto de personal municipal.

En dicho entendimiento, y en concordancia con las previsiones contenidas en la Ley Nº 9286, la presente Ordenanza crea también una serie de subsistemas, que hacen posible la obtención y coordinación de los recursos públicos, bienes y servicios económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Municipio.

Para el cumplimiento de las finalidades aludidas, constituye una clara decisión de esta Administración que las tareas del personal de Gabinete contemplado en el art. 6 de la Ley 9286 tengan una clara definición de sus tareas a desarrollar, quedando a cargo de los Directores y Coordinadores Municipales, las tareas de colaboración, asesoramiento y gestión directa, en la puesta en práctica de las políticas públicas a implementarse.

Con la instrumentación de la presente, además, se conseguirá un uso eficiente de los recursos humanos disponibles, con clara economía a las arcas municipales, al agregarse funciones de gestión a las tareas de asesoramiento que históricamente ha cumplido el personal de Gabinete.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Establézcase la funcionalidad del Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto a cargo de las siguientes áreas:

 

  1. Jefatura de Gabinete de Secretarios;
  2. Secretarías:

1-      de Infraestructura y Medio Ambiente;

2-      de Desarrollo Económico;

3-      de Territorialidad y Desarrollo Cultural;

4-      de Salud y Desarrollo Social;

5-      de Producción, Empleo e Innovación;

6-      de Control Urbano y Convivencia;

7-      Legal y Técnica.

 

Art.2.- El Jefe de Gabinete de Secretarios, los Secretarios, Sub-Secretarios, Directores y Coordinadores son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.

 

Art.3.-En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Sub-Secretario o Director si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.

En iguales casos, las funciones de los Sub Secretario o Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.

Los Secretarios, Sub-Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.

Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías, Sub- Secretarías o Direcciones, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.

 

Art.4.- Delegación de facultades: El Intendente Municipal, el Jefe de Gabinete, los Secretarios, Sub-Secretarios, Directores y Coordinadores podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.

Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.

 

Art.5.- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por el Jefe de Gabinete y los Secretarios, Sub-Secretarios, Directores Municipales y Coordinadores Municipales, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.

 

Art.6.-Las funciones del Jefe de Gabinete y los Secretarios son:

1. Como integrantes del Gabinete Municipal:

    1.1. intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo;

1.2. participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos;

1.3. asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración;

1.4. representar al Municipio en todo evento, tramitación y/o congreso ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal;

 2. En la esfera de su competencia específica:

2.1. cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal;

2.2. refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia;

2.3. resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin;

2.4. velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro;

2.5. preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo;

2.6. dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;

2.7. atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías;

2.8. promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia;

2.9. responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.

 

Art.7.-Las funciones de los Sub-Secretarios, Directores y Coordinadores son:
1. Como integrantes del Gabinete Municipal:

1.1. intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-área y participar en la implementación de las mismas;

1.2. asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.

2. En la esfera de su competencia específica:

2.1. prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados;

2.2. organizar las tareas específicas de la Sub-Secretaria o Dirección a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas;

2.3. ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Sub-Secretaria o Dirección.

 

Art.8.- Jefatura de Gabinete de Secretarios:

a) Funciones: a esta Jefatura le corresponde:

1- mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con las empresas y organismos descentralizados del Estado;

2-mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal;

3-mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Gremio de Empleados Municipales, su Secretario General, delegados y sub-delegados;

4-mantener la relación del departamento Ejecutivo Municipal con la Federación de Entidades Vecinales ,las Comisiones Vecinales y el Círculo vecinalista;

     5-coordinar los trabajos y propuestas de las secretarías Municipales para planificar las acciones         de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión e informar periódicamente al intendente sobre la evolución de las mismas;

6-formar parte de la Mesa Paritaria Provincial entre los representantes de Municipios de la Provincia de Santa Fe y representantes gremiales de los trabajadores municipales;

7-coordinar y organizar la información y las tareas entre el Intendente Municipal y los miembros del gabinete.

8-coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete.

9-efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás Secretarias a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los diversos reclamos que plantearon los vecinos;

10-rubricar con su firma los actos del Gobierno Municipal;

11-promover y planificar la participación comunitaria en la formulación de las políticas públicas;

12-mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que el desarrollo de la gestión requiera;

13-mantener las relaciones con todos los medios de comunicación de la ciudad de Venado Tuerto, ya fueren estos escritos, radiales, audiovisuales, redes sociales, etc.;

14-coordinar la comunicación y publicidad de los actos de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto;

15-articular una estrategia dinámica de participación de la ciudad en espacios bi y multilaterales de cooperación internacional;

16-incorporar tecnologías de la información y comunicación como herramientas estratégicas de modernización que permitan generar datos estadísticos y mejorar los procedimientos de gestión internos, tendiendo a la simplicidad y transparencia de la gestión pública local;

17-potenciar los actuales mecanismos de participación ciudadana, vecinalismo y presupuesto participativo, e impulsar otras iniciativas que le permitan al vecino involucrarse en la vida diaria y en el futuro de la ciudad;

18-visibilizar y promocionar a la ciudad en ámbitos provinciales, nacionales e internacionales;

19-fomentar el trabajo interdisciplinario del Municipio a través de mecanismos de cooperación internacional bi y multilaterales;

20-motorizar la estrategia de internacionalización de la ciudad con el Estado local como articulador;

21-propiciar la cercanía del Estado Municipal a todas las zonas y barrios de la ciudad a través de mecanismos de participación ciudadana;

22-impulsar la apertura y transparencia del Estado local a la ciudadanía;

23-implementar metodología y tecnología para agilizar y transparentar el gobierno municipal, a través de la utilización de datos estadísticos.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

I-   Subsecretaría de Comunicación;

II - Subsecretaría de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional;

III- Dirección de Vecinales.

 

Art.9.-Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde:

1-planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado público;

2-prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo;

3-fiscalizar la aplicación del Poder de Policía en materia edilicia referido a las obras públicas y privadas;

4-planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas;

5-fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad;

6-fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas;

7-coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación;

8-coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolos;

9-autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica;

10-elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad;

11-velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia;

12-proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la ciudad de Venado Tuerto;

13-proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial;

14-planificar, programar, ejecutar y supervisar coordinadamente con la Secretaría Legal y Técnica planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional;

15-planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al mejoramiento del hábitat;

16-planificar y programar la prestación de los servicios públicos municipales, como así también su ejecución y supervisión;

17-proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público;

18-operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado;

19-asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales;

20-planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción;

21-entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor (maquinarias, camiones, tractores, etc.);

22)formular programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a la Secretaría de Servicios Públicos a través de comunicadores sociales;

23-desarrollar programas educativos para el cuidado del medio ambiente y el espacio público;

24-conformar un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos de tratamiento y reciclado de residuos;

25-asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la ciudad;

     26-tramitar y otorgar habilitación de taxis y agencias de remises;

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

I-  Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos;

II- Subsecretaría de Movilidad;

III- Dirección Municipal de Obras Públicas y Privadas;

     IV-Dirección Municipal de Planeamiento;

V-                Dirección Municipal de Medio Ambiente;

     VI-Dirección Municipal de Servicios Públicos;

VII-Coordinación Municipal de Innovación y Sistemas.

 

Art.10.- Secretaría de Desarrollo Económico:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde:

1-   elaborar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto;

2-   realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económico-financiera del Municipio;

3-   elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar su seguimiento y control;

4-   efectuar la registración contable y el control del patrimonio municipal;

5-   percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos;

6-   efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad;

7-   administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los cedidos en locación y los de dominio público afectados a permisos de uso y concesión;

8-   establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación;

9-   implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas;

10-habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas;

11-colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a las demás Secretarías y Direcciones, a todos los organismos descentralizados del municipio, comisiones municipales especiales y entidades relacionadas económicamente con el Municipio;

12-desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a terceros;

13-organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto;

14-elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones;

15-mandar publicar la Contabilidad Municipal, Balances, Estados Contables, y demás información de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales, provinciales y municipales.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

I-                                                                         Subsecretaría de Desarrollo Económico;

II-                                                                      Dirección Municipal de Desarrollo Económico;

III-Dirección de Contaduría;

    IV Dirección de Tesorería;

    V   Dirección de Rentas;

    VI  Dirección de Fiscalización Impositiva;

    VII Dirección de Logística y Suministros;

    VIII Dirección de Cómputos

 

Art.11.- Secretaría de Territorialidad y Desarrollo Cultural:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.organizar y fiscalizar las actividades de la Casa de la Cultura del Bicentenario, el Museo Cayetano Silva y el Centro Cultural Municipal;

2.afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones;

3.instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas, museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras entidades semejantes;

4.ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática;

5.organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural de la ciudad;

6.apoyar y hacer cumplir el programa de preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica, ambiental, natural y paisajística;

7.apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la ciudad y fomentar todas las expresiones;

8.planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad;

9.establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de éstas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales;

10.administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre sí a las instituciones entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo de y para la comunidad venadense;

11.organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte;

12.instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo del deporte en general de la comunidad;

13.ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática;

14.organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil deportivo y cultural de la ciudad;

15.apoyar la articulación de las entidades de carácter deportivo de la ciudad y fomentar todas las expresiones;

16.planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad;

17.entender en la problemática y acompañamiento de la temática de los adultos mayores y la tercera edad;

18.fomentar programas para el pleno desarrollo de las potencialidades juveniles.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

    I- Dirección Municipal de Educación;

    II-Dirección de Deportes;

    III-Dirección Municipal de Juventudes;

    IV-Coordinación Municipal de Políticas de Adultos Mayores.

 

Art.12.- Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural, sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad;

2.coordinar las políticas y acciones específicas de las Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad;

3.coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría;

4.coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes;

5.desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana;

6.evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes;

7.participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población;

8.concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

I-Dirección de Salud;

    II-Dirección de Desarrollo Social;

III. Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal;

IV-Coordinación de Género y Niñez.

 

Art.13.-  Secretaría de Producción, Empleo e Innovación:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales de manera de contar con información socio-económica, dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta relevancia para la economía local y regional;

2.supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los micro emprendimientos de economía social;

3.promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica;

4.generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su transformación en inversión;

5.incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes de la ciudad, tratando de ubicar a Venado Tuerto y su región de influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur - Programa Urbal, etc.);

6.establecer vínculos y celebrar convenios con instituciones empresariales, entidades intermedias, organismos no gubernamentales (ONG), universidades, institutos educativos, control de investigación y en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local y la competitividad territorial;

7.llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al municipio y a la comunidad de Venado Tuerto de bases sólidas que permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad territorial de la ciudad;

8.realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la Secretaría de Desarrollo Económico en todos los aspectos relativos al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y situación económico - financiera del Municipio;

9.propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los agentes e instituciones locales y el resto del mundo;

10.promover la realización y participación en ferias llevando los productos locales y regionales y en rondas de negocios;

11.entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;

12.entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito de la ciudad;

13.participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas;

14.asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

    I-Dirección Municipal de Comercio e Industria;

    II-Coordinación Municipal de Empleo.

 

Art.14.- Secretaría de Control Urbano y Convivencia:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.ejercer el Poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

a)    normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

b)      uso de los bienes del dominio público, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente;

c)    moralidad pública;

d)     observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria;

2.. organizar el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal;

3.organizar el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia Municipal;

4.organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria, Salubridad e Higiene;

5.planificar, ejecutar y supervisar la tarea del Cuerpo Único de Inspectores Municipales;

6.entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal;

7.mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Bomberos Voluntarios y Defensa Civil de Venado Tuerto;

8.en general, deberá realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias superadoras al respecto.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

 I-Dirección Municipal de Tránsito;

 II-Dirección Municipal de Inspección General y Convivencia;

 III-Dirección Municipal de Control Urbano;

 IV-Dirección Municipal de Seguridad Alimentaria;

  V-Dirección Municipal de Protección Civil.

 

Art.15.- Secretaría Legal y Técnica:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal;

2.mantener conjuntamente con la Jefatura de Gabinete la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza, previa aprobación del Departamento Ejecutivo;

3.disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal;

4.efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente;

5.organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa, establecimiento mecanismos legislativos para un mejor funcionamiento;

6.organizar y realizar la administración general del personal municipal a través de una Dirección de Recursos Humanos;

7.planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad;

8.poner en funcionamiento los procesos de selección y ascenso para el personal municipal;

9.coordinar el inicio de reclamos administrativos y judiciales a favor del Municipio;

10.coordinar y organizar todo lo relativo a la gestión de tierras, conformando su banco de tierras, legislando los programas a tales fines;

11.coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación;

12.coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo;

13.autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente;

14.coordinar y poner en funcionamiento los programas de viviendas municipales, provinciales y nacionales;

15.planificar, programar, ejecutar y supervisar coordinadamente con la Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional;

16.Coordinar el registro de Inmuebles de la Municipalidad;

17.Mantener las relaciones del Municipio con las Instituciones Intermedias, O.N.G., Asociaciones Civiles, Fundaciones, etc., que se desarrollen en la ciudad, proponiendo la legislación a tal fin;

18.propender a la digitalización de los procesos administrativos.

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

      I-Tribunal Municipal de Faltas;

      II-Dirección de Recursos Humanos;

      III-Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos;

      IV-Dirección de Asuntos Legislativos y Despacho;

      V-Dirección Municipal de Tierra y Hábitat;

      VI-Coordinación Municipal de Gestión de Suelo.

 

Art.16.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, con sus correspondientes partidas presupuestarias.

 

Art.17.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias, Sub-Secretarias, Direcciones y Coordinaciones.

 

Art.18.-Facúltese excepcional y transitoriamente al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2019 (reconducidas) haciendo las modificaciones que resulten necesarias conforme la estructura del Gabinete previsto por la presente Ordenanza, hasta tanto se apruebe la ordenanza de presupuesto previsto para el ejercicio 2020.

 

Art.19.-Dese cuenta de las referidas reasignaciones a la Comisión Presupuestaria del Concejo Municipal de la Ciudad.

 

Art.20.- Dispóngase que en caso de duda acerca de la Secretaria a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.

 

Art.21.- Deróguese toda normativa anterior a la presente.

 

Art.22.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Información adicional

  • Expediente: 4145-I-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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