Visto:
El inminente devengamiento de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2019, así como los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2019, y el consiguiente desembolso que resultará necesario realizar para saldar dichos conceptos, y;
Considerando Que:
El cumplimiento por parte del Municipio del pago en tiempo y forma de los conceptos remunerativos en cuestión debe ocupar un lugar prioritario, dado que no sólo obedece a un derecho establecido por la Ley 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal Municipal), sino que además en el orden constitucional, tanto nuestra Carta Magna Nacional, como nuestra Constitución Provincial, consagran la protección del trabajo en todos sus aspectos, y entre ellos, se encuentra por supuesto la correspondiente retribución por sus tareas.
A lo largo de los últimos años, se transformó en una situación habitual la sanción de la norma correspondiente por parte del poder Legislativo Provincial, por la cual se autorizaba la afectación del cincuenta por ciento del monto proveniente del Fondo creado por Ley 12.385 (comúnmente denominado “Fondo para Obras Menores”), con destino a afrontar las obligaciones corrientes. Recurrentemente, los montos objeto de dicha afectación, fueron destinados mayoritariamente a asegurar la cobertura del pago de las remuneraciones del personal municipal.
Durante el año el curso, se ha producido una situación de carácter extraordinario consistente en una dilatación del tratamiento de dicha norma, lo que ha ocasionado que, sobre el final del mismo, la totalidad de los municipios y comunas de nuestra provincia no cuenten con el citado instrumento legal.
Este hecho ha provocado un desequilibrio sobre las previsiones originalmente realizadas, generando dificultades financieras en las arcas municipales, por lo que es un hecho que los recursos disponibles en las partidas pertenecientes a rentas generales resulten insuficientes para afrontar la obligación, aun considerando la proyección de flujos en el cortísimo plazo restante para el pago, dado que parte de estos deberán afectarse a la cancelación del saldo pendiente del adelanto en cuenta corriente utilizado para cancelar los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2.019, sumado a la volatilidad reinante en el escenario económico.
En tal sentido, se torna indispensable arbitrar las medidas necesarias para afrontar la urgencia, a fin de asegurar y garantizar el pago de los haberes correspondientes.
De la evaluación de las partidas presupuestarias o contables que surgen de las cuentas municipales, existen a la fecha potenciales disponibilidades que permitirían satisfacer dicha obligación, pero que en virtud de diferentes ordenanzas se encuentran inmovilizadas como producto de afectaciones específicas.
Por lo expuesto, se estima conveniente plantear una desafectación de dichos fondos, con carácter transitorio y sujeto a reintegros posteriores, priorizando a su vez la protección o intangibilidad de aquellas partidas destinadas a cubrir las prestaciones básicas, esenciales y de corto plazo.
Entre las partidas en análisis que cuentan con saldos excedentes e inmovilizados como producto de su afectación, y que cubrirían la necesidad planteada, se encuentran las que surgen de las normas que refieren al gravamen sobre el gas por redes con destino específico al financiamiento parcial de obras de ampliación de las mismas y gastos conexos, y las que refieren a la cancelación de la Deuda con la Sindicatura del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado.
Dada la naturaleza de los fondos objeto de ambas afectaciones y salvo las previsiones correspondientes a fin de reservar aquellos fondos necesarios para atender al pago de deudas comprometidas con proveedores relacionados con las mismas; los excedentes resultantes no se encuentran involucrados con servicios inmediatos y/o de corto plazo, y encuadrarían en consecuencia en el objetivo propuesto.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar con carácter transitorio, y sujeto a reintegro, los saldos correspondientes a las cuentas presupuestarias al día 10 de diciembre de 2019 que se indican a continuación:
a) Cuenta contable N°029861, Banco Credicoop C.L. Cuenta corriente N° 191-281-050100/3, a la cual se imputa el gravamen que fuera establecido originariamente por el Decreto-Ordenanza Nº 915/76 y que fuera objeto de sucesivas modificaciones con destino específico al financiamiento parcial de obras de ampliación de las redes de gas y gastos conexos.
El saldo correspondiente y sujeto a desafectación será el excedente que surja de reservar el importe necesario para cancelar la deuda total o parcial existente con la empresa Natalio Cura S.R.L. CUIT 30-70818927-4, por la obra Red de Gas Barrio Santa Rosa, estimado a la fecha en $ 1.781.718,76 (pesos un millón setecientos ochenta y un mil setecientos dieciocho con 76/100).
b) Fondos remanentes de la cuenta contable 042691, Banco Credicoop C.L. Cuenta corriente N° 191-281-008520/6 a la cual se imputan los ingresos destinados a cubrir la deuda con la sindicatura del ex Banco Integrado Departamental según lo establecido en la Ordenanza N° 5.020/18.
El saldo correspondiente y sujeto a desafectación será el excedente que surja de reservar el importe necesario para cancelar la deuda total o parcial existente con el Ingeniero San Martin Leandro, CUIT 20-26220232-2, por la obra de refacción del Centro Cultural Municipal, estimado a la fecha en $ 4.983.333.02 (pesos cuatro millones novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres con 02/100), tal lo establecido en la Ordenanza N° 5.158/19.
c) Cuenta contable N°42831, cuenta especial N° 5979 Banco Hipotecario Fondo Común de Inversión, correspondientes al Fondo Municipal de Tierras según la Ordenanza N° 4.306/13, y que luego fueran afectados al pago de capital e intereses compensatorios de la deuda contraída con la Sindicatura del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado por la Ordenanza N° 4.823/16.
Art.2.-Los montos referidos en el artículo precedente, serán destinados estrictamente al pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del Personal Municipal y de corresponder al pago de los haberes que se devenguen durante el mes de diciembre del año 2019 hasta agotar su saldo.
Art.3.-El reintegro total de las sumas desafectadas, deberá realizarse con imputación a cada una de las cuentas correspondientes, a partir del 01/03/2.020,
La recepción de los montos provenientes del fondo establecido por la Ley 12.385 del año 2019 que hubiera sido autorizado a destinar a gastos corrientes, así como la sanción de otras normas provinciales de carácter especial o extraordinario que impliquen la remesa de fondos que reemplacen a la afectación a gastos corrientes de los fondos provenientes de la citada Ley, implicará ante tal circunstancia, la inmediata imputación de los mismos, al reintegro al que refiere la presente.
Art.4.-El reintegro referido en el Artículo anterior se realizará conforme a las siguientes modalidades:
A) Se establece un orden de prioridades por el cual deberá cubrirse la totalidad del saldo desafectado referido a lo dispuesto en el Art.1 inc. a) en primer lugar; a lo dispuesto en el inc. b) en segundo lugar y a lo dispuesto en el inc. c) en tercer lugar.
B) La periodicidad a fin de realizar el citado reintegro se fijará en función a un cronograma de vencimientos que operará el último día hábil de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto y setiembre del año 2020.
De no producirse la recepción de los fondos indicados en el Art.3 hasta la finalización del cronograma establecido, el mismo se extenderá en los meses sucesivos, a excepción del mes de diciembre de 2020 hasta la cancelación total de los fondos a su valor nominal.
Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.