Visto:
La Resolución DE Nº 032/19, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/11, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/18 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal UTM, y;
Considerando:
Que, si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo serian aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.
Que, además, la Ordenanza N° 5068/18, en su Artículo N° 1, Capitulo N° 3 define también la posibilidad de utilizar como índice de referencia el Índice de Precios al Consumidor de Santa Fe (I.P.C) y en su defecto otro índice que refleje la evolución de los precios al consumidor; que surja de organismos oficiales y resulten de información pública accesible.
Que el Índice de Precios al Consumidor de Santa Fe es un indicador que mide los cambios en el tiempo del nivel de los precios de los bienes y servicios adquiridos para consumo por los hogares residentes en la Provincia.
Que dicho operativo de campo se lleva a cabo de forma continua en la provincia de Santa Fe y consiste en el relevamiento mensual de aproximadamente 22.400 precios en alrededor de 1.000 locales informantes.
Que se visitan los establecimientos, supermercados y tradicionales (resto de los negocios) seleccionados para relevar precios de los distintos bienes y servicios que componen la canasta.
Que la mayoría de los precios que intervienen en el cálculo surgen de la observación directa (es decir, se obtienen a partir de entrevistas en los puntos de venta o a través de operativos de relevamiento organizados desde la oficina central).
Que adicionalmente, existe un pequeño grupo de precios tarifados o compuestos, que se obtienen a partir de cálculos especiales realizados con base en la información sobre diversos componentes del precio final de los productos, como ser tarifas de gas y electricidad, para las cuales se calculan tarifas promedio para los distintos tramos de consumo, a partir de los cargos fijos y variables que conforman la tarifa.
Que del análisis del último informe I.P.C. publicado con fecha octubre de 2019, de donde surge la actualización de los Salarios de los Empleados Municipales y demás incidencias en los precios de nuestra Ciudad, y donde la variación del Mes de junio 2019 a octubre 2019 (últimos 5 meses), fue del 17,60%.
Considerando, además, que los casos particulares de los conceptos establecidos en el Titulo II, en los siguientes Capítulos:
-Capítulo II- referido a la Alícuota General del Derecho de Registro e Inspección-, en lo que respecta al Mínimo (Artículo N° 61)
– Capitulo III – referido al Cementerio Municipal (Artículos N° 92,93,94,95,98,99 y 105)
- Capitulo XXI – referido a la Inspección y Habilitación de Negocios (Artículos N° 171,172)
- Capítulo XXII -referido al otorgamiento de la licencia de conducir (Artículo N° 173)
Los mismos ameritan la consideración de un tratamiento especial por un lapso de tiempo razonable a partir de que los sujetos que deben afrontarlos son vecinos, pequeños comerciantes, emprendedores (Capitulo II), casos sociales o situaciones particulares del Cementerio Municipal (Capitulo III), para favorecer el régimen de habilitación y puesta en funcionamiento de comercios e industrias locales (Capitulo XXI), facilitar el acceso al registro de conducir, mejorando y aportando al problema de tránsito local (Capitulo XXII), para dar señales claras y concretas a nuestra comunidad, tratando de incentivar y favorecer a quienes a su vez resultan contribuyentes en forma directa o indirecta de otros tributos incididos por el nuevo valor.
Que, en este sentido, la situación económica y social reinante es un elemento justificativo para evitar la acumulación de las incidencias de los aumentos en el valor de los tributos sobre los contribuyentes.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase en carácter de excepción a partir de la fecha de promulgación de la presente, la suspensión hasta el día 30/06/2020 de la aplicación del nuevo valor establecido para la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M) para los conceptos incluidos el Capítulo II- referido a la Alícuota General del Derecho de Registro e Inspección-, en lo que respecta al Mínimo (Artículo N° 61); Capitulo III – referido al Cementerio Municipal (Artículos N° 92,93,98,99 y 105); Capitulo XXI – referido a la Inspección y Habilitación de Negocios (Artículos N° 171,172); Capítulo XXII -referido al otorgamiento de la licencia de conducir (Artículo N° 173), - de la Ordenanza Nº 3943/11, complementarias y modificatorias.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.