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ORDENANZA Nº 5259/20 - Dispone autorizar al DEM a realizar convenio con las Sras. Carina Cruceño y su hija Karen Restovich de cesión de derechos posesorios que las mismas tienen sobre un lote dentro de Área Recreativa Norte en Francia 3145 en favor d

Visto:

El Informe Social de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social sobre la situación de la Sra. Carina Cruceño y familia, el Expediente 209071-M-20 presentado por el Sr. Javier Miranda, la necesidad de avanzar en la concreción del proyecto denominado Área recreativa Norte, y el Dictamen favorable al respecto de la Comisión Municipal de Tierras, y;

Considerando Que:

El 10 de febrero de 2020, la Trabajadora Social Celeste Solá presenta un informe socio ambiental sobre el grupo familiar de la Sra. Carina Cruceño, DNI. 26.925.670, domiciliada en calle Francia 3109, quién vive con su hija Karen Restovich, DNI 40.785.895, y su nieto Walter Simón Tisera, DNI 54.616.225, dónde solicita urgente intervención de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a los fines de asegurar su traslado por razones de seguridad edilicia.

La vivienda se encuentra bajo el reglamento del Área Recreativa Norte, y es inundable, acontecimiento que sufren cada vez que llueve. El informe describe que la familia lleva 15 años viviendo en condiciones de habitabilidad indignas, y que numerosas veces llegaron a acuerdos con funcionarios municipales en función de facilitarles la posibilidad de mudarse a una nueva vivienda.

Alertados por el informe, en el mismo mes de febrero se realizó una constatación con la presencia del empleado municipal Ing. Nicolás Decleire y el Director de Tierra y Hábitat Fabián Vernetti, que corroboran lo expresado. El baño corre riesgo de derrumbe, se encuentra colapsado y no puede, debido a la altura de la napa, poder construirse un pozo ciego nuevo. También parte de la vivienda, de techo de hormigón, se encuentra en situación de derrumbe.

Por ello, dejando constancia de que es necesario obrar con premura para evitar una posible tragedia, el Informe plantea la necesidad de proveerles una solución a largo plazo, la cesión de una nueva vivienda de la cual podrían abonar en cuotas mínimas (teniendo en cuenta los escasos ingresos), o al menos costear el alquiler de una vivienda.

Respecto al terreno donde actualmente viven, es propiedad privada del grupo familiar paterno, concretamente el Sr. Restovich, ya fallecido, abuelo paterno de la hija de Carina Cruceño, la Sra. Karen Restovich.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el proyecto del AReN fue fijado entre los grandes objetivos del Plan General y del Plan de desarrollo Territorial, y que en ese sentido desde hace años la municipalidad viene ejecutando una consecuente política de reconvertir todo el extenso predio en dominio fiscal, se destaca que el terreno de la familia Cruceño-Restovich está dentro de los límites delimitados por las Ordenanzas 4114/12 y 4542/14.

Por otro lado, el Sr. Javier Miranda, DNI 29.113.349 es beneficiario desde el año 2017, junto a su esposa Daiana Gamarra y cinco hijos menores, del Programa “Mi Tierra-Mi Casa - Canasta de Materiales. Se le pre adjudicó el Lote 1 de la Manzana Catastral 8, situado en calle Berti Nº 96, donde con materiales que le proveyó el Programa, sumado a otros que la propia familia procuró, construyó la vivienda que actualmente habitan a pesar de faltarle algunos detalles de terminación.

A través del Expediente 209071-M-20, el Sr. Javier Miranda solicita, por motivos personales, la posibilidad de canjear la vivienda pre adjudicada ya mencionada, por el lote 9 de la Manzana catastral 794A, situado en calle Eterovich 871, integrante de la Reserva municipal Nº 166, según Ordenanza 2411/96.

Además, solicita la entrega de materiales necesarios para garantizar la construcción de una nueva vivienda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la concreción de la misma en el término máximo de 3 meses.

A cambio, el Sr. Javier Miranda acepta excluirse como beneficiario del Programa Canasta de materiales, otorgando al dominio municipal a la vivienda que construyó en calle Berti Nº 96.

Es por lo expuesto que, previo tratamiento de los temas enunciados en la Comisión de Tierras, y teniendo el dictamen favorable para una oportuna resolución a los problemas y objetivos planteados, se resuelve responder favorablemente a la solicitud del Sr. Javier Miranda, para posteriormente ofrecer a las señoras Carina cruceño y Karen Restovich la vivienda de calle Berti Nº 96; bajo condición de cesión de derechos posesorios por escritura pública, el terreno situado en el AReN pase bajo dominio municipal.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con las Señoras Carina Cruceño, DNI. 26.925.670, y su hija Karen Restovich, DNI 40.785.895, de cesión de derechos posesorios que tienen sobre el lote 24, Manzana A, Chacra 70, Partida Municipal 12708, Partida Inmobiliaria 1713003603810121, situado en calle Francia 3145, en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Inclúyase en el Plan Habitacional 30 Viviendas N° 35010, Programa “Mi Tierra-Mi Casa - Canasta de Materiales a las señoras Carina cruceño y Karen Restovich, otorgándole posesión de la fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en Calle Berti Nº 96, parte de la Chacra designada en plano oficial con el Nº 59, el lote 1 de la manzana Nº 8, del plano de mensura Nº 84226 del año 1.975, y mide: 10 metros de frente sobre calle Berti por 25 metros de fondo,  forma la esquina OESTE de la mencionada manzana, intersección de las calles Berti y Pavón, que encierra una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados, empadronado en la Partida Municipal Nº 54312, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00-360614-0289, (Reserva Municipal Nº 175F1).

Art.3.-La posesión por parte de las señoras Carina Cruceño y Karen Restovich del bien descripto en el Art. 2º, deberá efectivizarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente.

Art.4.- Efectivizado el desalojo por imperio del Art. 3º, la municipalidad de Venado Tuerto tomará posesión del lote referido en el Art. 1º, procediendo a la demolición de lo edificado.

 

Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 1891-C-96 4529-C-13
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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