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ORDENANZA Nº 5260/20 - Disponiendo aceptar la renuncia del Sr. J. Miranda y la Sra. D. Gamarra al plan habitacional 30 viviendas N° 35010, programa “Mi tierra-mi casa- canasta de materiales” restituyendo a la MVT el terreno con todo lo edificado, cal

Visto:

El Expediente 209071-M-20 presentado por el Sr. Javier Miranda, el Informe Social sobre la situación de la Sra. Carina Cruceño y familia, la necesidad de avanzar en la concreción del proyecto denominado Área recreativa Norte, y el Dictamen favorable al respecto de la Comisión Municipal de Tierras, y;

Considerando Que:

El Sr. Javier Miranda, DNI 29.113.349 es beneficiario desde el año 2017, junto a su esposa Daiana Gamarra y cinco hijos menores, del Plan Habitacional 30 Viviendas N° 35010, Programa “Mi Tierra-Mi Casa - Canasta de Materiales, cuyo convenio fuera firmado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Secretaría de Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y ratificado por la oportunamente sancionada Nº 4348/2013.

A la familia Miranda-Gamarra se le pre adjudicó el Lote 1 de la Manzana Catastral 8, situado en calle Berti Nº 96, donde con materiales que le proveyó el Programa, sumado a otros que la propia familia procuró, construyó la vivienda que actualmente habitan a pesar de faltarle detalles de terminación.

A través del Expediente 209071-M-20, el Sr. Javier Miranda solicita, por motivos personales, la posibilidad de canjear la vivienda pre adjudicada ya mencionada, por el lote 9 de la Manzana catastral 794A, situado en calle Eterovich 871, integrante de la Reserva municipal Nº 166, según Ordenanza 2411/96.

Además, solicita la entrega de materiales necesarios para garantizar la construcción de una nueva vivienda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la concreción de la misma en el término máximo de 3 meses.

A cambio, el Sr. Javier Miranda renuncia como beneficiario del Programa Canasta de materiales, otorgando al dominio municipal a la vivienda que construyó en calle Berti Nº 95.

Por otro lado, el 10 de febrero de 2020, la Trabajadora Social Celeste Solá presenta un informe socio ambiental sobre el grupo familiar de la Sra. Carina Cruceño, DNI. 26.925.670, domiciliada en calle Francia 3109, quién vive con su hija Karen Restovich, y su nieto Walter Simón Tisera, dónde solicita urgente intervención de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a los fines de asegurar su traslado por razones de seguridad edilicia.

La vivienda se encuentra dentro de la zona correspondiente al Área Recreativa Norte, y es inundable, acontecimiento que sufren cada vez que llueve. El informe describe que la familia lleva 15 años viviendo en condiciones de habitabilidad indignas, y que numerosas veces llegaron a acuerdos con funcionarios municipales en función de facilitarles la posibilidad de mudarse a una nueva vivienda.

Alertados por el informe, en el mismo mes de febrero se realizó una constatación con la presencia del empleado municipal Ing. Nicolás Decleire y el Director de Tierra y Hábitat Fabián Vernetti, que corroboran lo expresado. El baño corre riesgo de derrumbe, se encuentra colapsado y no puede, debido a la altura de la napa, poder construirse un pozo ciego nuevo. También parte de la vivienda, de techo de hormigón, se encuentra en situación de derrumbe.

Por ello, dejando constancia de que es necesario obrar con premura para evitar una posible tragedia, el Informe plantea la necesidad de proveerles una solución a largo plazo, la cesión de una nueva vivienda de la cual podrían abonar en cuotas mínimas (teniendo en cuenta los escasos ingresos), o al menos costear el alquiler de una vivienda.

Respecto al terreno donde actualmente viven, es propiedad privada del grupo familiar paterno, concretamente el Sr. Restovich, ya fallecido, abuelo paterno de la hija de Carina Cruceño, la Sra. Karen Restovich.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el proyecto del AReN fue fijado entre los grandes objetivos del Plan General y del Plan de desarrollo Territorial, y que en ese sentido desde hace años la municipalidad viene ejecutando una consecuente política de reconvertir todo el extenso predio en dominio fiscal, se destaca que el terreno de la familia Cruceño-Restovich está dentro de los límites delimitados por las Ordenanzas 4114/12 y 4542/14.

Es por lo expuesto que, previo tratamiento de los temas enunciados en la Comisión de Tierras, y teniendo el dictamen favorable para una oportuna resolución a los problemas y objetivos planteados, se resuelve responder favorablemente a la solicitud del Sr. Javier Miranda, para posteriormente ofrecer a las señoras Carina cruceño y Karen Restovich la vivienda de calle Berti Nº 96; bajo condición de cesión de derechos posesorios por escritura pública, el terreno situado en el AReN pase bajo dominio municipal.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Acéptese la renuncia del Sr. Javier Ramón Miranda, DNI 29.113.349 y la Sra. Daiana Natali Gamarra, D.N.I. 35.196.149, al Plan Habitacional 30 Viviendas N° 35010, Programa Mi Tierra, Mi Casa - Canasta de Materiales, y des adjudíquese del mismo, restituyendo a municipalidad la fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en Calle Berti Nº 96, Partida Municipal Nº 54312, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00-360614-0289.

 

Art.2.- Cédase en comodato con cargo a construir una vivienda destinada a uso familiar al Sr. Javier Ramón Miranda, DNI 29.113.349 y la Sra. Daiana Natali Gamarra, D.N.I. 35.196.149, con domicilio en  de la ciudad de Venado Tuerto, de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado como reserva municipal archivada bajo el número ciento sesenta y seis (166-9), situado en calle Eterovich Nº 871, lote nueve (9) parte de la chacra sesenta y tres (63), debiendo comenzar a contarse a los 25 metros  de la esquina SUR hacia la esquina ESTE de la catastral 794A. Y mide doce metros y medio (12,5) de frente sobre calle Eterovich por veinte (20) metros de fondo encerrando una superficie total de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, y pertenece al dominio privado del Estado Municipal. Que el mismo se encuentra empadronado bajo la Partida Municipal Nº 36756, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00-360584-0044.

Art.3.- Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a otorgarle al Sr. Javier Miranda los materiales de construcción necesarios para la edificación de una vivienda por el monto máximo de 20.000 (veinte mil) UTM, quien deberá consumarla en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente.

Art.4.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a favor delSr. Javier Ramón Miranda y la Sra. Daiana Natali Gamarra, una vez cumplimentado en tiempo y forma del cargo especificado en el Art. 2º, siendo los gastos del sellado de ley, escrituración y cualquier otro que pudiera corresponder, a cargo del beneficiario.

 

Art.5.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 4529-C-13 - 811-C-93
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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