Visto:
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus SarsCov-2, cuyas negativas consecuencias a nivel económico, financiero y social son de público conocimiento, la Ordenanza Nº 5221/20, sancionada por el Concejo Municipal el 8 de abril del año en curso, y;
Considerando Que:
En la normativa mencionada fue declarada la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto, en virtud. Precisamente, de la citada pandemia, con los alcances, limitaciones y características establecidos en la propia normativa.
El artículo 2 del texto dispositivo establece un plazo de seis meses, contado a partir de la promulgación de la misma; pudiendo ser prorrogado por término similar por medio de la sanción de una nueva ordenanza a esos efectos.
Dado que la situación imperante no ha cambiado sustancialmente, que el virus tiene circulación comunitaria en nuestra comunidad, que la actividad económica no ha podido volver a desarrollarse normalmente, y que el próximo 11 de este mes vence el período originario de vigencia de la emergencia, resulta indispensable para este Departamento Ejecutivo continuar contando con una herramienta como la Ordenanza Nº 5221, que permite brindar asistencia de manera más ágil y eficiente a las variopintas y crecientes solicitudes y requerimientos de la población.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Prorróguese por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto declarada por Ordenanza Nº 5221/2020, con idénticos alcances, limitaciones y características.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.