Visto:
La Ordenanza Nº 5219/2020, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 01/04/20, y;
Considerando Que:
En la normativa citada la Municipalidad de Venado Tuerto adhirió a la Ley N° 13.891 que establece la capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, conocida como “Ley Micaela”, originada en un femicidio de público conocimiento.
En virtud de la prescripción del art. 3 de la ordenanza referida, fue dictado el Decreto reglamentario correspondiente, en el que se establece la periodicidad y modalidad de las capacitaciones; asimismo, en el art. 4 se dispone que el departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar una propuesta de las penalidades a aplicar a los que incumplieren con la capacitación obligatoria, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Para conocimiento de ese Cuerpo, se adjunta la propuesta integral realizada por el Área de Género y Niñez de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Apruébense las sanciones que se detallan a continuación, aplicables frente al incumplimiento a la capacitación obligatoria que dispone la Ordenanza Nº 5219/2020, a saber:
a) funcionarios/as políticos: a la primera inasistencia, se aplicará multa de 5 % de sus haberes brutos, que será descontada directamente por la Dirección de Recursos Humanos; en caso de verificarse una segunda inasistencia, el porcentaje se incrementará hasta el 10 %;
b) concejales/as: se aplicará idéntica sanción a la descripta en el inc. a), debiendo proceder al descuento el responsable administrativo de las liquidaciones del Concejo Municipal, quien, asimismo, deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Económico los montos percibidos por tal concepto;
c) empleados/as, contratados/as, prestadores/as de servicios y toda otra persona que tenga vínculo con el Municipio asimilable a relación de empleo: a la primera inasistencia, se aplicará suspensión por el término de dos días, con su consecuente descuento de haberes; a la segunda inasistencia, la suspensión será de cuatro días, correspondiendo idéntico destino a los montos dejados de percibir por el/la trabajador/a.
En el supuesto de que la inasistencia se debiera a cuestiones ajenas a su voluntad y/o enfermedad laboral y/o inculpable y/o cualquier otra justificación para inasistencias existente en la ley laboral y estatutos, deberán enviarse inmediatamente los justificativos correspondientes, bajo apercibimiento de considerarse su incumplimiento voluntario. Ante la justificación de la inasistencia, se dará la posibilidad de retirar la capacitación y entregarla a la semana siguiente.
Art.2.- Los importes resultantes de las sanciones establecidas en el artículo precedente serán destinados al fortalecimiento del Área de Género y Niñez de la Municipalidad.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.