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ORDENANZA Nº 5266/20 - Dispone regular la habilitación de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones conjuntamente con las ordenanzas N° 3274 y N° 4751

Visto:

Las ordenanzas 3274/05 y 4751/16 que regulan la habilitación por parte del estado municipal de estructuras de antenas de telecomunicaciones, y;

Considerando:

Que por la Ordenanza Municipal 4751/16, se han establecido los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras de Soportes (PES) para instalar las respectivas estructuras.

Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios. Asimismo, es importante incorporar mecanismos de participación ciudadana a la hora de la instalación de estructuras soportes de antenas.

Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.

Que la autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.

Que, por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078, ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.

Que, en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación.

Que por Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Decreto Nro. 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes.

Que, en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios, así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada "coubicación" o "compartición" de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer "Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas" contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras, así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.

Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

Que la presente ordenanza tiene como objetivo limitar la altura actualmente permitida a los fines de contemplar el entorno visual de los barrios de la ciudad, asimismo se exigirá la mimetización tendiendo a armonizar el paisaje de las futuras estructuras soporte de antenas.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 3274/05, que quedará redactada de la siguiente manera: Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Nacional 19798 y a la Ley Provincial 12362, con excepción del capítulo IV de la misma.

 

Art.2.- Deróguese el artículo 5 de la ordenanza 4751/16 oportunamente sancionada por este cuerpo.

 

Art.3.- En el caso de la colocación de una estructura soporte en un espacio público perteneciente al municipio los fondos resultantes del convenio suscripto serán destinados al mismo espacio público.

 

Art.4.- Se garantizará a toda persona física o jurídica interesada el libre acceso, a título informativo, a los expedientes administrativos por los cuales se tramitan instalación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas.

Art.5.- Cuando se solicite la instalación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas, en el Municipio de Venado Tuerto, en zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, se deberán presentar a la autoridad interviniente, tres alternativas de instalación de la mencionada estructura, teniendo en cuenta la que menor incidencia tenga en cuanto al entorno de la misma.

Debiendo ser al menos una de las tres opciones propuestas en infraestructura ya existente conforme al art. 4 parraf. 4 Ord. 4751/16- Asimismo cuando la empresa no pudiera dar cabal cumplimiento a este punto, deberá dar una justificación fehaciente de la negativa de tal situación.

 

Art.6.- Modifíquese el Arts. 11 y 12 de la Ordenanza 4751/16; que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.11.- PROCEDIMIENTO: Adóptese el siguiente procedimiento administrativo para tramitar la instalación de las estructuras descriptas en el art. 6:

•           Certificado de Pre factibilidad de Localización.

•           Convocatoria de reunión informativa.

•           Permiso de instalación y funcionamiento.

•           Permiso de construcción.

•           Habilitación Municipal.

Art.12.- FACTIBILIDAD. El OST presentará al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Ventanilla Única o Mesa de Entradas, una solicitud de factibilidad de ubicación, en la cual constará:

•           Dirección y Localidad.

•           Coordenadas Geográficas.

•           Referencia a la plataforma de telecomunicaciones indicada en el artículo 7mo de la presente ordenanza

•           Planta, cortes y vistas de la estructura de soporte y de antenas a instalar. Escala 1-100 / 1-50. Incluyendo acotaciones, niveles, materiales y elementos preexistentes si los hubiese.

•           Memoria descriptiva y técnica.

•           Perspectivas, Imágenes o renders. La empresa deberá adjuntar al menos dos modelos de mimetización en la zona que así lo requieran.  

1)         Presentación: La presentación de la documentación necesaria la efectuará el OST/OCM en la División Mesa de Entradas o ventanilla única.

Toda la documentación y/o estudio que así corresponda deberá ser presentado con firma de profesional competente matriculado y colegiado.

2)         Caratularían: La documentación ingresada deberá caratularse con el correspondiente número de Expediente. El mismo se generará al momento del ingreso en la Mesa de Entradas.

Si ya existiera un Expediente que corresponda a una instalación anterior, se le agregará la documentación que exige la presente. Ingresará por Mesa de Entradas para anexar al Expediente anterior.

3)         Se dará su pase a la Dirección de Planeamiento, quien evaluará la pertinencia de la instalación con lo descripto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

4)         Se dará pase al Dirección de Medio Ambiente (DMA) para:

•           Su toma de conocimiento.

•           Análisis de la documentación solicitada en el Art. 5 y contenidas en Anexos II y, en caso de corresponder, Anexo III de la Resolución Nº 144/2007 de la Secretaría de Política Ambiental (Actualmente OPDS).

•           Si fuera necesario, solicitará ampliación de la información y emitirá un informe con especial inclusión de las recomendaciones o aclaraciones necesarias, para que sean consideradas al momento de que se reúna la Comisión evaluadora especifica.

5)         Créase una comisión específica que analizará la posibilidad de otorgar el Certificado de Pre factibilidad de localización, conformada por personal del área de Medio Ambiente y Planeamiento de esta municipalidad.

6)         Con el Dictamen de esta comisión la misma resolverá sobre la procedencia del otorgamiento del Certificado de Pre factibilidad de Localización.

El certificado de pre factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas, las posibles consecuencias de la contaminación electromagnética o electropolución, y el “principio precautorio”, siguiendo los preceptos descriptos en el anexo I.

7)         En caso de haber otorgado el certificado de pre factibilidad de localización se dará pase a la DMA, a efectos de elevar las actuaciones a la Secretaría de Medio Ambiente de Provincia para tramitar el correspondiente Permiso de Instalación, Funcionamiento e Impacto Ambiental (Ley Nº 11.717)

8)         Hecho esto se notificará a las siguientes reparticiones municipales: Dirección de Obras Privadas, Dirección de Medio Ambiente; Departamento Catastro; Dirección de Planeamiento; Dirección de Industria y Comercio.

El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST.  La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 14° de la presente ordenanza.

La autoridad de aplicación deberá convocar a todos los vecinos del área circundante que se encuentren en un radio de 100 metros a la redonda, a una reunión informativa a la cual se deberá convocar de manera fehaciente a autoridades en representación del ENACOM o del organismo que en el futuro lo reemplace, al Concejo Deliberante, a representantes de la empresa interviniente, asimismo se podrán convocar a asesores técnicos en la materia.

 

Art.7.- Modifíquese el Art. 25 de la Ordenanza N° 4751/16; que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.25.- El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Los propietarios de estructuras soportes deberán presentar con la periodicidad que establezca la reglamentación el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado.

En caso de incumplimiento a cualquier de las disposiciones de la ordenanza serán solidariamente responsables por las inobservancias constatadas el OST, el OCM y el titular del dominio del inmueble sobre el que se asienta la estructura.”

 

Art.8.- Modifíquese el punto 1 del ANEXO 1 de la ordenanza 4751/16, que quedará redactado de la siguiente manera:

1.         Tipo de Estructuras.

1.1.      Z1 - Z2 - Z3. Solo se permitirán Azoteas Mimetizadas

1.2.      Z4 - Z5 - Z6. Z8 - Z8.1 - Z9 - Z9.1 Se exigirá estructuras de diseño o mimetizadas cuyo sistema constructivo sea del tipo autosoportada, monoposte o, similar. Se prohíbe el arriostramiento de las estructuras.  Dentro de esta zonificación se permite la instalación de Azoteas Mimetizadas.

1.3.      Z10 - Z17. Se permitirá la instalación de estructuras del tipo monoposte, autosoportada y mástil arriostrado. Dentro de esta zonificación se permite la instalación de Azoteas Mimetizadas.

1.4.      Z11. Dentro de Parques y Espacios Públicos se permitirá solamente antenas de diseño que propongan un espacio de carácter urbano dentro del emplazamiento (Ícono, Monumento, Escultura, Área de Estar, etc.)

1.5.      ZEUP. [Esta zona de reserva para crecimiento urbano tendrá el mismo tratamiento que las áreas urbanas

1.6.      ZEDE - Z12 - Z13 - Z14. Se permitirá la instalación de estructuras del tipo monoposte, autosoportada y mástil arriostrado.

 

Art.9.- Modifíquese el punto 2 del ANEXO 1 de la ordenanza 4751/16, que quedará redactado de la siguiente manera:

2.         Alturas: Considérese el Plano límite como altura máxima total.

2.1.      Z1 - Z2 - Z3

1.1.1.   Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 28 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

1.1.2.   Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 28 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:

(28 - He)

h = 5 + -----------

5

Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio la ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

1.2.      Z4 - Z5 - Z6. Z8 - Z8.1 - Z9 - Z9.1. Estructuras podrán alcanzar hasta 28 metros de altura como máximo

1.3.      Z10 - Z17. Estructuras podrán alcanzar hasta 48 metros de altura como máximo

1.4.      Z11. ZEDE - Z12 - Z13 - Z14.   ZEUP Estructuras con una altura máxima de 36 metros.

1.4.1.   Z15 - Z16.  Estructuras podrán alcanzar hasta 48 metros de altura como máximo.

En los casos de solicitar una excepción a las alturas indicadas la misma deberá estar sólidamente fundada en razones técnicas de mejoramiento del servicio e imposibilidad de otra alternativa deberá respetar los lineamientos urbanísticos de esta ordenanza, deberá fundar la imposibilidad de comparticionar las estructuras existentes. La autoridad de aplicación será la comisión específica creada en esta ordenanza.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 3235-C-00
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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