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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5289/20 - Dispone modificar el art. 9 bis inc. B) punto III de la oportunamente sancionada N° 5238 y los arts. 12 y 13 de la Ordenanza N°5209 todo respecto al organigrama municipal

Visto:

Las Ordenanzas Nro. 5209-19 y 5238-20 sancionadas por este Concejo Municipal que dispusieron la organización administrativa interna del Departamento Ejecutivo Municipal, tal la prescripción de la Ley orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, y;

 

Considerando Que:

El Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo.

Venado Tuerto ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad.

De ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida.

A los fines de una aplicación de políticas directas en beneficio de toda la comunidad, es necesario jerarquizar algunas áreas ya existentes dentro del organigrama municipal, tendiente a maximizar y mejorar las prestaciones de servicios que respondan de manera más acabada a la realidad actual.

Por ello resulta menester establecer dentro de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y de la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación direcciones que cumplan funciones de ejecución directa en políticas públicas vinculadas a políticas de contención y desarrollo social, de género y diversidades, de niños, niñas y adolescentes, como así también de empleos y desarrollo productivo.

El enfoque de derechos coloca el problema de la demanda de la ciudadanía en el plano de las obligaciones del Estado y de la autoridad legítima del sujeto titular de derechos a exigirlos. Por tanto, las políticas públicas pensadas en general y aplicadas en cada barrio respetando la singularidad de lo allí surgido, implica principalmente: cumplir obligaciones y no acciones asistenciales o de caridad; reconocer en las personas actores legitimados para exigir cambios en su situación; ampliar los mecanismos de responsabilidad institucional; garantizar la participación y la consulta en las decisiones; etc.

Las políticas públicas con enfoques de derechos tienen entre sus enunciados valorativos de base filosófica principios tales como Universalidad e Igualdad, Integralidad y Progresividad, Participación y Potenciación, y Exigibilidad. Derechos humanos que se traducen en criterios que deben guiar la producción, planificación y ejecución de prácticas concretas.

Resulta necesario jerarquizar el trabajo de quienes diariamente atienden la demanda de los sujetos titulares de derechos en cada centro comunitario. Para ello hay algunos puntos que resultan fundamentales concretar: a. respeto a los saberes traídos por cada disciplina; b. espacio de planificación y retrabajo; c. conocimiento de los recursos disponibles y modo de acceso a ellos, d. claridad en la determinación de funciones.

La reformulación propuesta significa una reorganización del personal de Gabinete que se encuentra cumpliendo funciones actualmente, no generándose nuevos cargos.

Asimismo, es facultad legal del Departamento Ejecutivo designar personal de gabinete, con funciones de “colaboradores o asesores directos del Departamento Ejecutivo y sus Secretarios y de las Comisiones de Fomento y de sus Miembros” (art. 6º), sin perjuicio de otras modalidades de vinculación instrumentadas por el Municipio.

En aras de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, resulta conveniente que, a las tareas de colaboración y asesoramiento realizadas por el personal de Gabinete convocado, se le añadan funciones propias de gestión, actuando como nexo entre los Secretarios y Subsecretarios y el resto de personal municipal.

En dicho entendimiento, y en concordancia con las previsiones contenidas en la Ley Nº 9286, la presente Ordenanza crea también una serie de subsistemas, que hacen posible la obtención y coordinación de los recursos públicos, bienes y servicios económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Municipio.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Artículo 9º bis, inc. b) punto III de la Ordenanza 5238/20, el cual quedará redactado del siguiente modo:

  “… b) Competencia: bajo su órbita desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

                    … III- Dirección Municipal de Espacios Públicos…”

 

Art.2.- Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza 5209/19 el cual quedará redactado del siguiente modo:

 “Art.12.- Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

a)         Funciones: a esta Secretaría le corresponde

  1. integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, sanitaria, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad;
  2. diseñar políticas públicas integrales destinadas a la población en general e implementar en el territorio aquellas generadas por el Estado Provincial y/o Nacional;
  3. diseñar, coordinar y ejecutar políticas y acciones específicas de las Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad;
    1. coordinar acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los/las habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes;
    2. desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana;
    3. evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes;
    4. concentrar información, diseñar y coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con discapacidad, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector;
    5. concentrar información, diseñar y coordinar políticas y estrategias de intervención en temáticas relacionadas a los derechos de las mujeres y diversidades;
    6. coordinar el sistema local de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, generando instancias de participación con organismos regionales, provinciales y nacionales
    7. diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deban cumplir aquellas instituciones que trabajen en el territorio desarrollando programas y/o actividades para y con la comunidad.

 

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

I- Dirección de Salud

II- Dirección de Gestión y Ejecución de Programas Sociales.

III- Dirección de Desarrollo Humano.

IV- Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal.”

V- Coordinación de Ejecución Técnica.

 

 

Art.3.- Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza 5209/19 el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Art.13.-  Secretaría de Producción, Empleo e Innovación:

a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde

1.  organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales de manera de contar con información socio-económica, dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta relevancia para la economía local y regional;

2.  supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los micro emprendimientos de economía social;

3.  promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica;

4.  generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su transformación en inversión;

5.  incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes de la ciudad, tratando de ubicar a Venado Tuerto y su región de influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur - Programa Urbal, etc.);

6. establecer vínculos y celebrar convenios con instituciones empresariales, entidades intermedias, organismos no gubernamentales (ONG), universidades, institutos educativos, control de investigación y en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local y la competitividad territorial;

7.  llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al municipio y a la comunidad de Venado Tuerto de bases sólidas que permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad territorial de la ciudad;

8.   realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la Secretaría de Desarrollo Económico en todos los aspectos relativos al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y situación económico - financiera del Municipio;

9.  propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los agentes e instituciones locales y el resto del mundo;

10. promover la realización y participación en ferias llevando los productos locales y regionales y en rondas de negocios;

11. entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;

12. entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito de la ciudad;

13. participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas;

14. asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.

 

b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:

           I- Dirección Municipal de Comercio e Industria;

          II- Dirección Municipal de Empleo e Innovación.

         III- Coordinación de Emprendedurismo y Economía Social.”

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de dicembre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 4145-I-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No