Visto:
La conveniencia de concurrir la Municipalidad de Venado Tuerto con los Dres. Gerardo Di Nardo y Guillermina Plantón a la formalización de un acuerdo conciliatorio respecto de diversos reclamos judiciales y extrajudiciales realizados por ellos, y;
Considerando Que:
El Dr. Di Nardo y la Dra. Plantón se encuentran cursando diversos reclamos relativos a sus actuaciones realizadas en diversos expedientes judiciales, extrajudiciales y administrativos en representación y/o en carácter de patrocinantes de la Municipalidad de Venado Tuerto, y distintos reclamos por cobro de honorarios dirigidos por ellos contra la misma.
Dichos reclamos generan una potencial erogación por parte de la Municipalidad, que por el transcurso del tiempo podrían tornar más gravoso y severo el sacrificio económico que debería afrontar para su satisfacción; por ello resulta conveniente recurrir a un acuerdo conciliatorio que permita poner fin a los reclamos cursados por los profesionales mencionados.
Por medio del dictado de la Ordenanza N° 4788/16 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir oportunamente Convenio de Pago con los Dres. Gerardo Di Nardo y Eduardo Pascual, mediante la entrega de bienes inmuebles individualizados en los respectivos Convenios de Cancelación de Honorarios y demás gastos, originados por deuda que la Municipalidad de Venado Tuerto mantuvo con la Sindicatura del ex Banco Integrado Departamental, de acuerdo con la prescripción del art. 2 de la ordenanza mencionada; los cuales se encuentran firmes, consentidos y en proceso de cumplimiento.
Resulta conveniente recurrir a la dación en pago de lotes de propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto para proceder al pago de los abogados, con el objeto de transigir y lograr la cancelación integral, completa y definitiva de la totalidad de los montos reclamados por los profesionales mencionados, a los fines de no generar más gastos ni costas innecesarias al erario público; con tal objetivo ambas partes han arribado a un acuerdo, satisfaciendo toda acreencia, de cualquier naturaleza, por medio de la herramienta mencionada de dación en pago.
A los fines de la valuación de los lotes, se ha solicitado una Tasación al Círculo de Corredores Inmobiliarios de Venado Tuerto y la Región, cuya copia se adjunta, para conocimiento de los Señores Concejales.
Para su suscripción se requiere autorización de este Cuerpo Deliberante, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal adjunta copia del convenio referido, el cual pasa a formar parte integrante de la presente ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de cancelación total y definitiva de honorarios y todo otro rubro que pudiere pretenderse con los Dres. Gerardo Di Nardo y Guillermina Plantón, por medio de dación en pago en ocho lotes y erogaciones dinerarias descriptas, el que, en carácter de Anexo, forma parte integrante de esta ordenanza.
Art.2.-Téngase por ratificado todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a lo prescripto en la Ordenanza 4788/16 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente normativa.
Art.3.-Las erogaciones y daciones en pago por todo concepto que resultan emergentes del Convenio autorizado en el art. 1 a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto, se considerarán incluidas dentro de la masa de obligaciones que en forma directa, indirecta o complementaria se encuentran referidas en la Ordenanza Nº 5020/18 y las sucesivas consideraciones establecidas por las Ordenanzas Nº 5210/19, 5215/20 y 5221/20, así como sus normas complementarias o concordantes.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de dicembre del año dos mil veinte.