Imprimir esta página

ORDENANZA Nº 5292/20 - Dispone declarar operada a favor de la MVT la prescripción adquisitiva del inmueble que fuera propiedad de Seret S.A.

Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006; y la Ordenanza Nº5121/2019, y;

 

Considerando:

Que en aplicación a lo normado por los artículos 1897 del Código Civil y Comercial; art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, que establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado,  la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza), se dictó la ordenanza 5121/2019.

Que en dicha ordenanza se determinó, respecto del lote baldío situado en calle San Lorenzo Nº 1551, partida municipal Nº 54348, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360614-0157-3 parte de la Chacra 59 del plano de mensura Nº 084226 del año 1975, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario. Y advirtiendo que en la ordenanza que declaró operada la prescripción adquisitiva del inmueble no se consignó que el titular registrado en el Registro General Rosario era SERET SOCIEDAD ANÓNIMA, dominio inscripto el Tomo 304 E Folio 47 Nº 137836 Departamento General López, como tampoco se determinó que el inmueble cuya mensura autorizó, está allí registrado como lote 10 manzana 2 del plano 84226 año 1975, a los efectos de poder realizar en forma eficiente y pronta la tramitación tendiente a la registración de dicha adquisición de dominio por prescripción adquisitiva. Y habiéndose cumplimentado para el dictado de la referida ordenanza todos los recaudos legales para autorizar la prescripción adquisitiva, complementando la ordenanza con las referencias a propietarios y planos previos y adjuntados para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida, corresponde complementar la ordenanza anterior con la presente

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble, que fuera de propiedad de SERET SOCIEDAD ANÓNIMA, en su mayor área, hoy  sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe así: Parte de la Chacra designada en plano oficial con el Nº  59 , o sea parte de los lotes 9 a 18 de la manzana 2 del plano archivado bajo el número 27.330 año 1961, que expresa su título,  o sea el lote 10 del plano 84226 año 1975 y según el plano suscrito por el Ing. Agrimensor Emiliano Zanini, registrado bajo el número 203.325 de fecha 07/08/2017, se designa como  LOTE “A”,  polígono “ABCDA”, y tiene las siguientes medidas, linderos, ángulos y superficie, a saber: se ubica en el vértice Nor-Este de la manzana rodeada por las calles A. Eterovich, San Lorenzo, Covasevich y Falucho, y mide por su costado Nor-Oeste, lado AB: 40.00 metros, linda con la calle A. Eterovich; por el costado Nor-Este lado BC: 100.00 metros, linda con la calle San Lorenzo; por el costado Sud-Este lado CD: 40.00 metros, linda con la calle Covasevich; y por su costado Sud-Oeste, que cierra la figura, lado DA: 100.00 metros, donde linda con parte de propiedad de  Juan Hipólito Simón, partida impuesto inmobiliario 360614/0157, los ángulos miden 90º en los cuatro vértices; el lote “A” polígono “ABCDA” encierra una superficie total de 4.000,00 metros cuadrados.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).

Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T - Regional Rosario a inscribir el plano duplicado, así como definitivo.

Art..4.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil (1899 y 2565 del Código Civil y Comercial vigente) cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-2004
  • Derogada: No
  • Vetada: No