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ORDENANZA Nº 5294/20 - Disponiendo Ordenar a la secretaria de desarrollo económico que proceda a exceptuar de la aplicación del artículo 6 de la Ordenanza General Impositiva a los convenios suscriptos en el marco de la obra de gas en el Barrio Santa

Visto:

La necesidad de exceptuar de la aplicación del artículo N°6 de la Ordenanza General Impositiva a los convenios suscriptos en el marco de la obra de gas del Barrio Santa Rosa, iniciada mediante licitación 002/19, y;

 

Considerando:

                        Que la obra de gas natural iniciada en el mencionado barrio ha sido muy solicitada y anhelada por todos los vecinos ya que reviste en una mejora sustancial en la calidad de vida y la misma se ha visto atravesada por complejas situaciones tanto técnicas, como económicas.

                        Que la excepción propuesta en el presente proyecto es destinada a no generar una distorsión en los montos de base a pagar por los vecinos y de esta manera permitir afrontar los costos y acceder al servicio de gas natural.

                        Que es de suma importancia tener en cuenta que la mencionada obra de gas no se ha finalizado aún, por lo que creemos inapropiado aplicar intereses a un servicio al cual los vecinos no pueden acceder.

                        Que en las diversas reuniones y conversaciones que se han realizado oportunamente con los vecinos, se ha transmitido la voluntad de no aplicar dichos intereses resarcitorios, por lo cual el presente proyecto garantiza el compromiso adquirido y la claridad en los acuerdos con los vecinos.

                        Que los mencionados intereses resarcitorios, que establece el artículo N°6 de la OGI, son adecuados y racionales, fundamentalmente para fomentar la responsabilidad individual de pago y la equidad entre los vecinos, que permite la continuidad en la realización de las obras.

                        Que son varias las normativas para regular las obras de Red de gas, ya sean domiciliarias o troncales, como es el caso de la Ordenanza N°4340/13, y sus modificatorias en la Ordenanza N°5362/18. Que la Ordenanza N°5062/18, en su artículo N°1 prevé que en lo relativo a las obras de gas ejecutadas en nuestra ciudad, el vecino frentista deberá abonar al Municipio, el valor de UTM correspondiente al diámetro de 63mm, habilitándose al mismo a percibir los pagos desde el momento en que se inicien los trabajos en la vía pública, por parte de la empresa contratada.

                        Que en el caso específico de la obra de gas natural del barrio Santa Rosa, según lo establecido en el artículo N°1 de la ordenanza N° 5144/19, se congeló el valor de la UTM que estaba vigente al momento de la contratación de la empresa ejecutante, valor que se mantuvo hasta la fecha del 15 de octubre del 2019.

Que a través de la Ordenanza N° 5154/19, y en virtud permitir el pago de dicha obra por parte de los frentistas, es que se procede a la implementación de nuevas formas de pago en cuotas y en efectivo, con la aplicación de un interés del 24% anual congelado.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Art.1.- Ordénese a la Secretaria de Desarrollo Económico que proceda a exceptuar de la aplicación del artículo N°6 de la Ordenanza General Impositiva a los convenios suscriptos en el marco de la obra de gas en el Barrio Santa Rosa. (Ref. Licitación N°002/2019)

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 3074-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No