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ORDENANZA Nº 5443/21 - Dispone suspender a partir del 1/1/2022 la aplicación del valor de la UTM, que dispone la Resolución N°24-DE-2021 hasta un tiempo determinado en diversos conceptos

Visto:

La Resolución DE Nº 024/21, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/11, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/18 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM), y;

 

Considerando Que:

La citada norma ha establecido las ponderaciones correspondientes sobre las variables económicas aplicables a los fines del cálculo del valor de la UTM, las que están definidas en el art. 3 de la misma.

Dichos cálculos se basan en las siguientes variables:  a) Actas paritarias y ajustes publicados por FESTRAM; b) Resolución N° 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y c) publicaciones periódicas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); los datos surgen de la información oficial que se encuentra publicada y accesible a todos; de las variables contempladas normativamente surge el coeficiente de ajuste.

Si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo serian aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.

En tal entendimiento, se estima que los beneficiarios del Programa Nuestro Terreno -Primera Etapa, implementado exitosamente por el Gobierno Municipal, ameritan un tratamiento especial por un lapso de tiempo razonable, a partir de que las personas que deben afrontar los pagos en muchos casos deben seguir abonando los alquileres de sus viviendas y al mismo tiempo comenzar a solventar los gastos de las cuotas con más lo que requiere la construcción de casa propia, por ello resulta importante generar un horizonte de previsibilidad que les permita generar una gestión adecuada de sus recursos y avanzar en la concreción de sus anhelos.

Por otra parte, en el marco de propiciar la regularización de todos los comercios y negocios de la ciudad, como forma de incentivar que todos los mismos se encuentren debida y legalmente habilitados, se considera pertinente mantener, a su respecto, el valor de la Unidad Tributaria Municipal vigente a la fecha, de $ 21.

Respecto de las obras públicas de pavimento y cordón cuneta, cuyo costo es afrontado por los vecinos en concepto de Contribución de Mejoras, cabe considerar que en la segunda mitad del corriente año, y a partir de un descenso de la incidencia de la pandemia ocasionado por Covid-19 sobre las actividades comerciales y sociales, se generó la posibilidad de concretar numerosas reuniones que habían sido postergadas oportunamente, con vecinos que venían manifestando su interés en la concreción de las mismas.

Como producto de tal situación, y de la alta demanda citada, se ha generado un gran número de apertura de expedientes relacionados con las mencionadas obras, lo que ha tenido como consecuencia lógica la acumulación de los mismos sobre la fecha del final del año en curso, hecho que, a criterio de este Departamento Ejecutivo, amerita que sean igualmente comprendidos en la situación de excepción que por el presente se plantea.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Suspéndase, con carácter de excepción, a partir del 1ro. de enero de 2022, la aplicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal que dispone la Resolución DE-Nº 024/21, hasta el día 30 de junio de 2022 inclusive, en los conceptos que se detallan seguidamente:

a)      adquisición de lotes municipales comprendidos en el Programa Nuestro Terreno- Primera Etapa, regidos por las Ordenanzas Nº 5269/2020 y 5271/2020, cuyo sorteo se efectuará el 19/03/21;

b)      Derecho de Inspección Sanitaria, definido en los artículos 115 y 116 de la Ordenanza General Impositiva, Nº 3943/2011;

c)      sellados a abonarse por Habilitación de negocios, en los términos del artículo 171 de la Ordenanza General Impositiva, Nº 3943/2011, en tanto se configuren las siguientes condiciones:

d-1) Contribuyentes del Régimen General del Derecho de Registro e Inspección:

 a) la suma total de ingresos brutos totales devengados durante el año 2020 resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones).

Los ingresos a considerar serán los generados por todas las operaciones y por todo concepto, que surjan de sus Estados Contables y/o Registros de Ventas y/o Ingresos.

Cuando no pudieren anualizarse los ingresos a los efectos del encuadramiento referido, tratándose de contribuyentes que iniciaron sus actividades durante el año 2021 y en tal sentido no disponen de los citados estados y/o registros de manera integral, deberán proporcionar la mencionada cifra considerando los meses completos y/o fracciones de días (en este caso utilizando el denominador 365), desde la fecha de inicio de actividades. Idéntico tratamiento, corresponderá aplicar cuando el inicio de actividades se hubiera producido durante los tres primeros meses del año 2021;

b) la presentación de las Declaraciones juradas correspondientes al Derecho de Registro e Inspección se efectuará normalmente hasta el día de sus vencimientos.

d-2) Régimen Simplificado: Los contribuyentes incluidos en el Régimen simplificado gozarán de los beneficios objeto de la presente

El acceso a los beneficios dispuestos en la presente requerirá la previa solicitud por parte de los contribuyentes.

El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las dependencias pertinentes, arbitrará todas las medidas y gestiones administrativas a fin de hacer efectiva la materialización de lo dispuesto en la presente, solicitando la acreditación de requisitos e información correspondientes a fin de asegurar la correcta aplicación de la presente norma y el cumplimiento de su espíritu.

Asimismo, dispondrá y resolverá toda cuestión no prevista expresamente, estableciendo los criterios interpretativos que resulten conducentes en sintonía con las demás normas concordantes.

A los fines interpretativos respecto de la aplicación y encuadramiento de los solicitantes en la presente, corresponderá el criterio interpretativo que en materia de exenciones establece el artículo 6º del Código Tributario Municipal (anexo Ley 8173).

                 d)Renovaciones anuales de carnet de conducir (incluido en el Cap. XXII Art. N° 173).

                 e)Cementerio Municipal(Capitulo III Art. N° 92,93,98,99y105delaOrdenanza N°3943/11)

 

Art.2°.-  Suspéndase, con carácter de excepción, a partir del 1ro. de enero de 2022, la aplicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal que dispone la Resolución DE-Nº 024/21, hasta el día 31 de marzo de 2022 inclusive, en los conceptos que se detallan seguidamente:

a)      liquidaciones correspondientes a Contribuciones de Mejoras por obras de Pavimento y Cordón Cuneta, reguladas por la Ordenanza Nº 4765/2016, que tuvieren abierto expediente a la fecha de sanción de la presente ordenanza.

 

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Expediente: 3074-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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