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ORDENANZA Nº 5444/21 - Dispone declarar operada a favor de la MVT la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Ruta Nacional N° 33 y Pedro Barberis

Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

 

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto de los lotes baldíos situados en Avenida Intendente José Cibelli Nº 661, partida municipal Nº 54180, y Avenida Intendente José Cibelli Nº 683, partida municipal Nº 54181, partidas impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360400/0078-4 y 17-13-00-360400/0079-3, parte de la Chacra designada en el plano oficial con el número VEINTICINCO, lote C y D del plano del Ingeniero A. Hure, archivado bajo el número 82955 año 1975, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarias, señoras Edith Mercedes y Amanda Corina Cantoni, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que los lotes registran deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones extrajudiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente, con infructuoso resultado.

Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocará a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes sitos en Avenida Intendente José Cibelli 661 y Avenida Intendente José Cibelli 693, partidas municipales Nº 54180 y 54181, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                         

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Declárase operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva de los siguientes inmuebles sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlos, situados dentro de los límites del Municipio, los que se describen de la siguiente manera: dos fracciones de terreno sitas en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe,  parte de la chacra señalada en el plano oficial con el número VEINTICINCO, lotes C y D  en el plano Nº 82.955, año 1975, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionada por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, registrado bajo el número 235.682 el 21 de enero de 2021, se designan como: (i) LOTE “C” polígono “ABCDA”; forma conjuntamente con calle Pedro F. Barberis y Ruta Nacional Nº 33, la esquina Norte de la fracción; mide treinta y dos metros, treinta y un centímetros de frente al Nor-Oeste, segmento BE, por donde linda con Ruta Nacional Nº 33, por sesenta y tres metros, cincuenta y tres centímetros de fondo; linda además, al Nor-Este, segmento EF, en ángulo de 90º19’00” con el anterior, linda con calle Pedro A. Barberis; al Sud-Este, en ángulo de 89º41’00” con el anterior el segmento F-C, con parte de propiedad de Pioltino, Dante César, Plano. Nº 82.955/1975, P.I.I. Nº 17-13-00-3603000/0065; en ángulo de 90º19’00” el segmento CB conforma el costado Sud-Oeste, linda con el lote C del mismo plano, cierra la figura en el vértice B, en ángulo de 89º41’00”. Encierra una superficie total de 2.052,02 m2 (dos mil cincuenta y dos metros, dos decímetros metros cuadrados); se identifica con partida municipal Nº 54180. El Servicio de Catastro e Información Territorial informó que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Cantoni, Edith M. y Cantoni, Amanda C.; en el Registro General de la propiedad Inmueble de Rosario se encuentra inscripto al Tomo 356 Folio 141 Nº 190492, Departamento General López” (año 1980) y (ii) LOTE “D” polígono “ABCDA”; forma conjuntamente con calle Pedro F. Barberis y Ruta Nacional Nº 33, la esquina Norte de la fracción; mide treinta y dos metros, treinta y un centímetros,  de frente al Nor-Oeste, segmento BE, por donde linda con Ruta Nacional Nº 33, por sesenta y tres metros, cincuenta y tres centímetros de fondo; linda además, al Nor-Este, segmento EF, en ángulo de 90º19’00” con el anterior, linda con calle Pedro A. Barberis; al Sud-Este,  en ángulo de 89º41’00” con el anterior el segmento F-C,  con parte de propiedad de Pioltino, Dante César, Plano Nº 82.955/1975, P.I.I. Nº 17-13-00-3603000/0065; en ángulo de 90º19’00” el segmento CB conforma el costado Sud-Oeste, linda con el lote C del mismo plano, cierra la figura en el vértice B, en ángulo de 89º41’00”; encierra una superficie total de 2.052.65 m2 (dos mil cincuenta y dos metros, sesenta y cinco decímetros metros cuadrados); se identifica con partida municipal Nº 54181. El Servicio de Catastro e Información Territorial informó que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Cantoni, Edith M. y Cantoni, Amanda C.; en el Registro General de la propiedad Inmueble de Rosario se encuentra inscripto al Tomo 356 Folio 141 Nº 190492, Departamento General López” (año 1980).

 

Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).

 

Art. 3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto a inscribir el plano duplicado, Nº 235.682 del año 2021 como definitivo.

 

Art. 4º.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”. 

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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