Visto:
Que el Gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, creó el “Programa Caminos de la Ruralidad”, según el decreto 1300/20 del gobernador C.P Omar Perotti, y;
Considerando:
Que corresponde que el Municipio de Venado Tuerto adhiera a los lineamientos establecidos mediante dicho decreto y resolución ministerial N°343/21, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y/o el mantenimiento de los caminos rurales.
Que en ese contexto y a los fines de suscribir el convenio respectivo con la Provincia, para la realización de las obras pertinentes (ya sean de ripiado o de otro material previamente autorizado por la Dirección Provincial de Vialidad) sobre la red vial del distrito Venado Tuerto.
Que la concreción de las obras proyectadas ayudará a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando la transitabilidad de los caminos y accesos, con especial énfasis en los centros educativos de la zona y demás entidades productivas vinculadas, entre otras.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones operativas de ejecutar obras con equipos apropiados y personal idóneo.
Que al margen del sistema de tributación que oportunamente se determine en definitiva para financiar los costos de la construcción, mantenimiento y/o conservación de los caminos proyectados, el decreto 1300/20 obliga a conformar previamente un órgano local de seguimiento y control, a los fines de que todas las obras que realice el municipio sean cotejadas junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local involucrada.
Que nuestra ciudad tiene una experiencia muy exitosa relacionada con los caminos rurales del distrito, que bajo la Ordenanza N° 4643/15, en su artículo N°7 se crea en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales, comúnmente llamado por los Venadenses CoCoSOR, cuyas funciones son las de participar en la planificación y el control de los aspectos técnicos y operativos referidos al sector rural del distrito de Venado Tuerto. El CoCoSOR además participa en acciones destinadas a coordinar y ejecutar programas de capacitación relativos a los productores rurales, distintas misiones de representación, gestiones ante reparticiones públicas y/o privadas y actividades conexas.
Que en el ámbito de trabajo del CoCoSOR junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local en general, con los órganos nacionales como UTN e INTA, provinciales como Vialidad Provincial y la Dirección de Hidráulica, entre otros, se ha estudiado detenidamente la red vial del distrito Venado Tuerto a punto tal que se realizó junto a técnicos de la UTN un plan maestro de caminos rurales, por lo que se conoce muy bien cuáles son las obras necesarias para mejorar la transitabilidad.
Que el CoCoSOR elaboró un reglamento para su funcionamiento como así también una ordenanza (Ord. N°4795/16) que regula la circulación por los caminos rurales del distrito Venado Tuerto.
Que a los efectos de la adhesión al "Programa Caminos de la Ruralidad" y de aceptación del CoCoSOR como órgano control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales que se realicen bajo este programa, corresponde la emisión del acto pertinente.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Adhiérase al "Programa Caminos de la Ruralidad", creado por Decreto N° 1300/20.
Art.2°.- Establézcase que las obras se ejecutarán por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, consistirá de parte del gobierno provincial en la provisión de material pétreo en cantidad suficiente más flete y de parte de la administración local el aporte de mano de obra, maquinarias e insumos necesarios, acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.
Art.3°.-Desígnese como órgano de control y seguimiento para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales al “Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales” creado por oportunamente por este cuerpo legistativo bajo Ordenanza N°4643/15 y todas sus modificatorias; a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de ejecución Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del "Programa Caminos de la Ruralidad" para la construcción y posterior mantenimiento y conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.
Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá utilizar la cuenta bancaria utilizada por el CoCoSOR a los fines de depositar los ingresos que se sustancien y se canalicen las erogaciones vinculadas con el programa “Caminos a la Ruralidad”.
Art.5°.- Las obras y/o convenios a realizarse bajo este programa deberán tener el consenso estipulado por reglamento de funcionamiento del CoCoSOR y deberán ratificarse por el Concejo Municipal.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.