Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”.
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”.
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva. En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión...”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en Av. Ernesto J. Lussenhoff Nº 1695, lote 10, Manzana 19, Chacra 71, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien ha sido su propietario, señor Balbino Hugo Huerga, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaria de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, con infructuosos resultados.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que, respecto del lote baldío situado en Av. Ernesto J. Lussenhoff Nº 1695, identificado como Lote 10, Manzana 19, parte de la Chacra 71, partida Impuesto Inmobiliario Nº 360.373/0355, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el que se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio de Venado Tuerto, el que se describe de la siguiente manera: los lotes OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE de la manzana DIECINUEVE, unidos como están miden: cuarenta metros, treinta y cuatro centímetros de frente al Sud-Oeste, sobre prolongación de calle Edison; veintinueve metros cuarenta y un centímetros al Sud-Este, sobre calle Pública; cuarenta metros , treinta centímetros al Nor-Este. por donde linda con el lote trece y veintiséis metros, sesenta y cinco centímetros al Nor-oeste, por donde linda con parte del lote siete, ambos de la misma manzana y plano (Manzana Diecinueve, plano confeccionado por el Ing. Dante Casadei, archivado bajo el Nº 29.267 del año 1.961), inscriptos al Tomo 274, Folio 360, Nº 193.748, fecha 29/12/71, General López, y que según nuevo plano confeccionado por la Ing. Agrimensora Daiana Olivieri, que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno, ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, designado como lote 10 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) archivado bajo el número 251.548 del año 2.022, con frente al Sudeste sobre Av. Ernesto J. Lussenhoff, esquina calle Edison, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes: el lado a-b mide 9,41 metros, linda al Sudeste con Av. Ernesto J. Lussenhoff; el lado b-c mide 20,29 metros, linda al Sudoeste con calle Edison; el lado c-d mide 8,02 metros, linda al Noroeste con Moreno, Julio, P.I.I. Nº 360.373/0358; el lado d-a mide 20,26 metros, linda al Noreste con Moreno, Julio, P.I.I. Nº 360.373/0356; y cuyos ángulos internos son vértice a: 89º 51´45´´, vértice b: 86º 13´ 0´´; vértice c: 93º 55´15´´; vértice d: 90º 0´0´´; encierra una superficie total de 176,50 m2 (ciento setenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados).
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 2423, 2756, 2996 Y 3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).
Art.3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto a inscribir el plano Nº 251.548 del año 2022 como definitivo.
Art.d4º.- A sus efectos, se transcribe el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.