Visto:
La Ordenanza Nº 4800/2016, y su modificatoria Nº 5317/2021, que regulan el funcionamiento de las Comisiones Vecinales en la ciudad, y;
Considerando Que:
Si bien el funcionamiento de las Comisiones Vecinales data de largo tiempo (con sucesivas normativas regulatorias de las mismas), se ha estimado adecuado el establecimiento de una nueva normativa, acorde con nuestros tiempos.
A fines del siglo XIX comenzaron a formarse en nuestro país las primeras sociedades de fomento, acompañando el surgimiento de nuevos poblados y zonas rurales que de a poco se fueron urbanizando.
El movimiento vecinalista tuvo su desarrollo durante el "modelo industrial de participación ampliada", caracterizado por la formación de un modelo industrial que redefinió la distribución del ingreso, modificando las pautas de participación y movilización de la sociedad argentina.
El Derecho de Asociación se encuentra enunciado en el Art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH), estableciendo que "todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole" (CIDH).
Asimismo, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), ratificada por Argentina en 1956, en su art. 45 insta a los Estados miembros a dedicar sus máximos esfuerzos en la aplicación de ciertos principios y mecanismos, entre los cuales se destaca "el reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como las Comisiones Vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo.
La Constitución Nacional incluye el derecho a asociarse con fines útiles entre una enumeración de derechos en el Art. 14 cuyo prefacio advierte que "todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
Es clave la presencia de instancias participativas de éste tipo en el marco constitucional ya que provoca un efecto "multiplicador", señalando un camino en la consolidación de espacios de participación, que con su misma dinámica se harán perfectibles y su reflejo en normas jurídicas de distinto grado.
Estas se basaron en la solidaridad, el voluntariado, la autogestión de problemas comunes y la propia iniciativa de los interesados, constituyendo un espacio de socialización y de encuentro al realizar también actividades culturales, recreativas y educativas.
En nuestro país, el asociativismo cumplió un rol fundamental en la conformación de nuestro perfil cultural a lo largo del último siglo, pudiendo resolver problemáticas que aquejan a nuestra nación desde hace décadas.
Muchas veces el asociativismo y el cooperativismo fueron el motor del progreso en épocas de prosperidad, y muchas otras, fue parte fundamental de la red de contención que impidió que las crisis sociales tuvieran consecuencias mayores.
Durante décadas, las asociaciones vecinales se desarrollaron como organizaciones representativas de los vecinos y las vecinas, con una estructura formal, con recambio de dirigentes, con administración autónoma de fondos, con capacidad de demandar, gestionar y de agruparse en organizaciones de segundo y tercer grado.
A partir del arribo de la democracia en 1983, la norma sobre la constitución de Comisiones Vecinales tuvo su origen en la Ordenanza Nº 1204, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 1721.
Años después fueron sancionadas sucesivas Ordenanzas que actualizaban su aplicación mediante un nuevo texto ordenador hasta el año 2016, con la sanción de la Ordenanza Nº 4800/2016.
Para el pleno desarrollo de las Vecinales se necesita contar con una Ordenanza actualizada que establezca de forma amplia su integración, deberes, funcionamiento y derechos de los distintos órganos que conforman una comisión vecinal.
Los vecinos y vecinas son el eje sobre el cual funciona y cobra vida nuestra ciudad, debiendo escuchar atentamente aquellas propuestas que fomenten la participación ciudadana, respondiendo a sus inquietudes y encauzando soluciones a problemas comunes.
Es de suma importancia motivar y promover la participación de mujeres, jóvenes y disidencias en Comisiones Vecinales, ya que pueden ofrecer otra mirada para proponer proyectos que involucren a las minorías, favoreciendo el crecimiento de la ciudad desde una mirada inclusiva.
Es necesario que el Municipio cuente con la colaboración de las Comisiones Vecinales para fiscalizar las condiciones urbanas de la ciudad, promoviendo las disposiciones que tiendan a un progresivo mejoramiento y planificación de las unidades sociales que se encuentran bajo su dependencia.
Con el correr de los años la población de la ciudad ha crecido de manera notable, generando así el desarrollo a lo largo y a lo ancho de la localidad, gestando el nacimiento de nuevos barrios.
Los Centros Vecinales son asociaciones de vecinos y vecinas que, sin fines de lucro, pueden participar en la planificación, organización y ejecuciones que prioricen el interés de los mismos, buscando una mejor calidad de vida.
Deben fijarse normas claras en lo que hace al proceso de regularización de las Comisiones Vecinales para evitar inconvenientes y sobresaltos a la hora de llevar adelante diferentes actividades por parte de las mismas.
Es clave generar entusiasmo entre los vecinos y vecinas de la ciudad, entendiendo que la participación de las y los mismos en las asociaciones vecinales es fundamental en la toma de conciencia de la responsabilidad que tienen como vecinos y vecinas.
Debemos aspirar a ser una sociedad en equilibrio permanente donde cada ciudadano y ciudadana pueda realizarse sin perjudicar el bien público, buscando una mejor comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios públicos, mejorando el desarrollo y bienestar de nuestra comunidad a través de la participación barrial.
Es necesario establecer una normativa que cumpla adecuadamente con las exigencias actuales, y que proyecte a futuro la participación ciudadana de la ciudad, logrando un avance ciudadano acorde a lo que necesitamos, ciudadanos líderes y comprometidos por el bien de sus barrios y de la ciudad.
Desde la Dirección de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto se han impulsado desde marzo de 2020 acciones tendientes a establecer un diagnóstico situacional que permita tener una visión de los aspectos clave que atraviesan al vecinalismo en la ciudad.
El comienzo de una pandemia mundial, con el establecimiento del A.S.P.O. (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) suspendió de manera parcial el trabajo llevado adelante por el Gobierno en cuanto a mejoras en el ámbito vecinal.
Por medio de las Ordenanzas Nº 5229/20, Nº 5236/20 y Nº 5317/21, se dispuso postergar el plazo en el que se debían realizar las elecciones barriales del año 2020, estableciendo las mismas para un domingo del mes de octubre del año 2022.
De manera extraordinaria y debido a la pandemia por COVID-19, el mandato 2018-2020 de Comisiones Vecinales se amplió por las Ordenanzas mencionadas en el párrafo precedente, quedando en consecuencia un período de cuatro (4) años.
Durante el año 2022 se realizaron diferentes reuniones desde el Departamento Ejecutivo Municipal con las distintas Comisiones Vecinales para evaluar el trabajo de las mismas en estos cuatro años de gestión.
En dichas jornadas se consultó sobre mejoras posibles en la legislación actual del vecinalismo, dando la oportunidad a que las veintisiete (27) Comisiones puedan expresar su postura y su parecer sobre el vecinalismo en la actualidad.
Los mencionados encuentros generaron un espacio en el que se tomó conciencia de la importancia de la participación, dando un claro ejemplo de compromiso social y de necesidad de transformación.
Las conclusiones de esos encuentros, sumado al trabajo diagnóstico previo y a los diálogos con diferentes referentes barriales, llevaron a la necesidad de presentar una modificación a la norma que regula las Comisiones Vecinales.
El trabajo voluntario, desinteresado y sin ambiciones personales que llevan adelante las Comisiones Vecinales debe ser recompensado con una Ordenanza que esté a la altura de los tiempos que corren, incorporando sus inquietudes y respetando sus trayectorias.
Es necesario que la normativa que regule a las Comisiones Vecinales pueda manifestarse en torno a cuestiones claves como el sistema electoral, el cual no se encuentra especificado en la Ordenanza N° 4800/2016.
Las Comisiones Vecinales busca generar, en conjunto con otras instituciones de la ciudad y estamentos del Estado, una mejor calidad de vida para los vecinos y vecinas del barrio.
Desde la Dirección de Vecinales, integrante del Departamento Ejecutivo Municipal, y en diálogo con Comisiones Vecinales, vecinos y vecinas se expresa la necesidad de crear una nueva norma reguladora, que tenga en consideración los nuevos paradigmas, como así también las nuevas expresiones que se han desarrollado en nuestra ciudad este último tiempo.
Del análisis situacional, del estudio de experiencias y de la recopilación de la documentación y normas arriba detalladas ha surgido la convicción de que el cambio en materia de regulación de Comisiones Vecinales debe ser profundo, sentando nuevas bases de apoyo para el futuro del vecinalismo, intentando facilitar la tarea de los grupos de vecinos y vecinas que, de manera desinteresada, dedican su tiempo al bien común de la ciudad.
Desde todos los niveles del Estado, especialmente en este caso desde este Concejo Municipal y desde el Departamento Ejecutivo Municipal, no se debe interrumpir la búsqueda en la generación de nuevas herramientas legales que puedan ser tomadas por la ciudadanía favoreciendo el compromiso democrático.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada en general por unanimidad y el Art. 4° es votado por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Iturbide, Ruiz, Pasquinelli, Calaianov y Jeannot y por la negativa por los Señores Concejales Cufre, Rada, Roma y Taddia.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 - COMISIONES VECINALES
Art.1º.- Definición. Serán reconocidas como Comisiones Vecinales de la ciudad de Venado Tuerto aquellas organizaciones de vecinos y vecinas de carácter voluntario, sin fines de lucro, de primer grado, cuyos miembros se encuentren domiciliados dentro de un espacio geográfico específico, que representen a ciudadanos y ciudadanas del barrio de manera legítima, organizadas en torno a las disposiciones de la presente ordenanza.
Art.2º.- Objeto: Las Comisiones Vecinales tendrán como objeto:
a) satisfacer las necesidades comunes del barrio mediante la participación comunitaria;
b) promover el bienestar general de la comunidad sin caer en intereses particulares ni sectarios;
c) considerar para cada acción realizada los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por la Organización de Naciones Unidas, que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda 2030;
d) estimular la participación ciudadana, entendiéndose como la mejor manera para lograr las transformaciones sociales;
e) incentivar acciones tendientes al mejoramiento del desarrollo urbano de la ciudad que tenga en cuenta la mitigación y posterior erradicación del Cambio Climático;
f) generar en conjunto con otras instituciones de la ciudad y estamentos del Estado una mejor calidad de vida para los vecinos del barrio;
g) trabajar de manera fraternal en conjunto con otras Comisiones Vecinales de la ciudad;
h) fortalecer la identidad cultural del barrio, generando acciones que propendan a generar pertenencia barrial y la difusión de la cultura popular y autóctona.
i) coordinar proyectos y actividades con la Dirección de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto;
j) impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales;
k) fomentar entre los vecinos el conocimiento de las normativas municipales;
l) representar a los vecinos y vecinas del barrio ante toda persona humana o jurídica;
m) prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencia, cuando fuere solicitado por la Junta de Defensa Civil local;
n) promover la resolución pacífica de los conflictos, entendiendo que es la manera de lograr una convivencia ciudadana duradera en el tiempo.
Asimismo, las Comisiones Vecinales deberán:
ñ) derivar los casos que no pueda atender como Comisión a los estamentos del Estado correspondientes, comprendiendo que hay temáticas que es complejo resolver desde una Comisión Vecinal;
- o) llevar y presentar los libros de Actas y de Ingresos y Egresos de manera semestral ante la Dirección de Vecinales;
p) cumplir con las disposiciones de esta ordenanza y con el Estatuto que se establezca para el funcionamiento de las Comisiones Vecinales.
Art.3º.- Conformación. Las Comisiones Vecinales estarán integradas por vecinos y vecinas residentes de cada barrio, den cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 25.
CAPÍTULO 2 - CÍRCULO VECINALISTA
Art. 4º.- Definición. Se entiende como Círculo Vecinalista como tal al espacio de encuentro entre presidentes y presidentas barriales, que será representativo de todas las Comisiones Vecinales de la ciudad.
Art.5º.- Objeto. El Círculo Vecinalista tendrá como objeto:
a) representar en un órgano específico a todas las Comisiones Vecinales de la ciudad;
b) generar un espacio de debate que atienda las problemáticas comunes de los distintos barrios, buscando abordajes interbarriales que generen soluciones innovadoras de transformación social;
c) elegir en su seno autoridades que sean representativas de todos los barrios de la ciudad, quienes deberán alzar la voz del vecinalismo en diferentes espacios de representación que puedan surgir, tanto públicos como privados;
d) proponer acciones conjuntas entre los diferentes barrios de la ciudad que favorezcan la promoción de la salud, el desarrollo humano, territorial, cultural, educativo y ambiental de la ciudad;
e) trabajar de manera coordinada con las distintas áreas de la Municipalidad de Venado Tuerto, especialmente con la Dirección de Vecinales o quien la reemplazare en el futuro.
Art.6º.- Conformación. El Círculo Vecinalista estará integrado por el presidente o presidenta de cada barrio de la ciudad reconocido por la presente Ordenanza, siendo un Órgano de trabajo activo y representativo de todas las Comisiones Vecinales.
Art.7º.- Elección de Autoridades. La misma se efectuará en el plazo de los 30 (treinta) días de asumidas las nuevas Comisiones Vecinales.
La Autoridad de Aplicación convocará a la Asamblea, a la que asistirán presidentes/as de cada barrio, no pudiendo delegar en otro miembro tal responsabilidad salvo en caso de fuerza mayor; en este caso deberá otorgar un poder a esos efectos, confeccionado ante la Autoridad de Aplicación, al integrante de la Comisión Vecinal que la/lo reemplace.
Para el comienzo de la Asamblea el quórum deberá ser superior al 50 % (cincuenta por ciento). Si a la hora convocada no se llegare a ese número, se hará un cuarto intermedio de media hora llamando telefónicamente a los ausentes; vencido el plazo, se llevará adelante la Asamblea con los miembros presentes.
La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología de votación, fijando un voto por Comisión, el cual será secreto y obligatorio, con posibilidad de abstención.
Cada Comisión Vecinal tendrá derecho a 1 (un) voto; los candidatos/as a presidir el Círculo Vecinalista se postularán (por sí mismos o por sus pares) previamente a la votación.
Se elegirá Presidente/a del Círculo Vecinalista al candidato/a más votado/a; el/la segundo/a candidato/a más votado/a ocupará el cargo de Secretario/a del Círculo Vecinalista, en tanto que los demás titulares de las Comisiones Vecinales serán designados Vocales titulares de la Comisión del Círculo Vecinalista.
Los mandatos de las autoridades durarán 1 (un) año. El/la presidente/a podrá ser reelecto/a de manera consecutiva por única vez.
CAPÍTULO 3 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.8º.- Definición. La Autoridad de Aplicación es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
Art.9º.- Objeto. La Autoridad de Aplicación tendrá como objeto:
a) establecer los medios necesarios para aplicar la presente normativa, entendiéndola como la mejor herramienta para la participación de vecinos y vecinas;
b) velar por el cumplimiento correcto de sus prescripciones;
c) consultar, de ser necesario, con las Comisiones Vecinales en general y con las autoridades del Círculo Vecinalista en particular sobre asuntos afines a ellas;
d) supervisar el funcionamiento de las Comisiones Vecinales;
e) recibir denuncias de vecinos y vecinas de la ciudad, organizados o no organizados, sobre el manejo irregular en alguna Comisión Vecinal específica;
f) asesorar a las Comisiones Vecinales como también a cada vecino o vecina que lo requiera, sobre las disposiciones de la presente ordenanza;
g) convocar a la Junta Electoral Vecinal en los años electorales, de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza.
Art.10º.- Conformación. La Autoridad de Aplicación será conformada por el/la Director/a de Vecinales y por dos concejales, uno de los cuales deberá representar un signo político distinto al del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fijará su domicilio en la sede del Departamento Ejecutivo Municipal y podrá sesionar válidamente con al menos dos de sus miembros.
CAPÍTULO 4 - DIRECCIÓN DE VECINALES
Art.11º.- La Dirección de Vecinales, o el organismo que la reemplazare en el futuro, será la encargada de coordinar el trabajo, informar y atender las consultas de todas las Comisiones Vecinales representadas por su presidente o presidenta, como así también trabajar de manera conjunta con otros grupos de vecinos y vecinas organizados.
Art.12º.- Objeto. La Dirección de Vecinales tendrá como objeto:
a) integrar la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, en los términos del art. 9º;
b) asesorar e instruir a las autoridades de las Comisiones Vecinales sobre la debida confección de los Libros de Actas, Inventario e Ingresos y Egresos;
c) fomentar la participación ciudadana de los vecinos y vecinas en distintas organizaciones de la sociedad civil, especialmente en las Comisiones vecinales;
d) coordinar el trabajo entre las distintas Comisiones Vecinales, fomentando el desarrollo de actividades en conjunto;
e) informar sobre las diferentes acciones que desarrolla la Municipalidad en los barrios de la ciudad, a fines de que la Comisión Vecinal pueda participar en las mismas;
f) atender las consultas de todas las Comisiones Vecinales que sean de incumbencia municipal, como así también facilitar las gestiones en aquellas que fueren de jurisdicción provincial o nacional;
g) generar acciones en los diversos barrios de la ciudad, dotando de mayor desarrollo territorial a las actividades impulsadas desde la Municipalidad;
h) establecer el nexo de comunicación entre las Comisiones Vecinales de los distintos barrios y las dependencias del departamento Ejecutivo Municipal;
i) prestar máxima colaboración a las Comisiones Vecinales a los fines de que puedan dar fiel cumplimiento a la presente normativa;
j) rubricar los Libros que deben llevar las Comisiones Vecinales en forma semestral.
CAPÍTULO 5 - JUNTA ELECTORAL VECINAL
Art.13º.- Definición. Es el organismo establecido como máxima autoridad durante el proceso electoral de Comisiones Vecinales, designada por la Autoridad de Aplicación con los fines específicos del desarrollo de las actividades electorales.
Art.14º.- Objeto. La Junta Electoral Vecinal tendrá como objeto:
a) asesorar y brindar información a quienes deseen participar en las elecciones;
b) confeccionar el cronograma electoral;
c) otorgar un color identificatorio a cada apoderado/a que presente listas de candidatos/as y avales;
d) recepcionar la documentación correspondiente a la presentación de listas de candidatos y candidatas a elecciones barriales (avales, DNI, etc.);
e) aprobar o rechazar listas presentadas para elecciones barriales según corresponda;
f) establecer los locales de votación para cada barrio, como así también brindar los materiales necesarios para que se pueda realizar el acto eleccionario;
g) acoger las impugnaciones planteadas por cualquier vecino o vecina participante del proceso electoral y decidir sobre su validez;
h) resolver, durante todo el proceso electoral y mientras esté en funciones, cualquier cuestión no prevista en ésta, aplicando los criterios de leyes nacionales y provinciales en su orden jerárquico;
i) velar por el correcto desarrollo de la elección de autoridades en todas sus instancias;
j) oficiar de máxima autoridad durante el plazo de su existencia, resolviendo los conflictos que surgieren;
k) consagrar a las autoridades electas luego de finalizado el proceso de votación;
l) dar a publicidad quiénes resultaron electos;
m) poner en funciones a las autoridades electas;
n) recibir los libros de Actas para entregar a los nuevos miembros.
ñ) definir el número de avales a presentar por cada lista de cada barrio
Art.15º.- La Junta Electoral Vecinal será convocada por la Autoridad de Aplicación durante el mes de julio del año electoral respectivo y caducará cuando finalice el periodo electoral.
Estará conformada por dos Concejales -uno de ellos deberá integrar un bloque distinto al del Departamento Ejecutivo Municipal-, un representante del Círculo Vecinalista y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal. El representante del Círculo Vecinalista no debe participar electoralmente en ese período.
La Junta Electoral Vecinal elegirá entre sus autoridades un Presidente/a y un/a Secretario/a. El presidente definirá con su voto en caso de empate.
TÍTULO 2
RÉGIMEN JURÍDICO E INMUEBLES
CAPÍTULO 1 - DEPENDENCIA
Art.16º.- Las Comisiones Vecinales son definidas de acuerdo con el art. 1, auxiliares de la Municipalidad de Venado Tuerto y dependientes de ella; debiendo rendir cuentas a la Dirección de Vecinales o al organismo que debidamente lo reemplace en el futuro.
Art.17º.- La validación de las Comisiones Vecinales es dada por la Junta Electoral Vecinal en primer término y por la Autoridad de Aplicación en segundo término, que será el órgano encargado de verificar la existencia de las mismas interviniendo en los conflictos que puedan suscitarse a partir de entonces.
CAPÍTULO 2 - UTILIZACIÓN DE INMUEBLES
Art.18º.- Las Comisiones Vecinales podrán disponer de múltiples espacios para llevar adelante sus actividades y fines. Entre ellos se establecen las siguientes posibilidades:
1- sedes vecinales, otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, registradas a nombre de la Municipalidad de Venado Tuerto;
2- espacios públicos o privados, obtenidos por medio de convenios suscriptos entre la Comisión Vecinal y terceros, autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal;
3- organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones intermedias que se encuentren en el barrio;
4- espacios municipales que se encuentren en el barrio y puedan ser utilizados en horarios ociosos;
5- espacios verdes.
Art.19º.- Todos los gastos en tributos y servicios básicos generados por la utilización de los espacios públicos establecidos en el art. 18 correrán por cuenta del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.20º.- Las Comisiones Vecinales podrán celebrar contratos temporales de cesión del uso de las instalaciones con un/a vecino/a o un grupo de vecinos/as, por una determinada suma de dinero, para celebraciones y/o eventos particulares, cuyo producido se destinará al financiamiento de mejoras en dicho espacio y para beneficiar la infraestructura barrial. Queda terminantemente prohibida la utilización de lo recaudado para fines personales.
Art.21º.- La posibilidad de cesión del uso de las instalaciones se permite entendiendo que es una oportunidad para que vecinos y vecinas de la ciudad puedan realizar eventos familiares a bajo costo y brindando una oportunidad para que las Comisiones Vecinales puedan tener un ingreso que les permita realizar sus fines.
No obstante, la Comisión Vecinal puede optar por no brindar este servicio al vecino o vecina.
Art.22º.- Toda cesión de uso de instalaciones deberá quedar registrada en el Libro de Ingresos y Egresos, como también deberá aclararse y rendirse cuentas sobre el destino de los ingresos.
La Autoridad de Aplicación realizará controles semestrales, estando facultada para tomar las medidas necesarias en caso de detectarse irregularidades.
Art.23º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un modelo de contrato tipo que deberá ser utilizado por todas las Comisiones Vecinales que dispongan de salón vecinal cuyo uso pueda ser cedido. En el mismo se fijarán los montos máximos de arrendamiento.
Art.24º.- La Comisión Vecinal deberá contratar seguro de responsabilidad civil previamente a cada oportunidad en que se formalice un contrato de cesión de uso temporal.
TÍTULO 3
COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES VECINALES
Art.25º.- La Comisión Vecinal de cada barrio estará integrada por 8 (ocho) miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente/a;
b) Vicepresidente/a;
c) Secretario/a;
d) Tesorero/a;
e) Vocales titulares.
Art.26º.- En el supuesto de que la Comisión haya surgido de acto eleccionario, la lista ganadora ocupará los cargos de: Presidente/a; Vicepresidente/a; Secretario/a; Tesorero/a y Vocal Titular 1. La segunda lista, en caso de aceptar integrar la Comisión, ocupará los cargos de los restantes Vocales Titulares.
Todos ellos tendrán voz y voto.
Art.27º.- Ante la renuncia de un miembro o ante el no cumplimiento de la presente Ordenanza y del Estatuto que rige a las Comisiones Vecinales, se procederá a su reemplazo mediante la incorporación de un miembro de la Lista de Reserva estipulada en los Artículos 30 y 31.
Art.28º.- La duración del mandato de los miembros de las Comisiones Vecinales será de dos (2) años, pudiendo ser renovados de manera indefinida salvo en el caso de los candidatos a presidente o presidenta, que podrán ser reelegidos de manera consecutiva en una ocasión.
CAPÍTULO 2 – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art.29º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por un Revisor/a de Cuentas Titular, miembro de la minoría electoral, y por un Revisor/a de Cuentas Suplente miembro de la lista ganadora. En caso de que no haya minoría, o que ésta se niegue a aceptar el cargo el mismo será ocupado por otro miembro de la lista ganadora. La Comisión Revisadora de Cuentas tendrá voz, pero no así voto en las reuniones de Comisión Directiva.
CAPÍTULO 3 - LISTA DE RESERVA
Art.30º.- Se entiende como “Lista de Reserva” a aquella lista conformada por la Lista Ganadora con 10 (diez) nombres de vecinos y vecinas que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente ordenanza.
La misma será utilizada para ocupar los cargos en caso en los que no exista la minoría o en los que ésta no desee ocupar los cargos que le corresponden, como también para incorporar a la Comisión en caso de renuncia de alguno de sus miembros.
Art.31º.- Las y los miembros de la Lista de Reserva deberán ser definidos y anunciados en la primera reunión de Comisión Vecinal, quedando registro de ello en el libro de Actas. Más allá de poder incorporarse a la Comisión en casos excepcionales, no podrán ocupar los cargos de Presidente/a y Vice-Presidente/a salvo que hayan sido partícipes como miembros titulares de la lista ganadora en las elecciones del barrio.
Art.32º.- Las funciones de la Comisión Directiva Vecinal y de la Comisión Revisora de Cuentas quedarán establecidas en el Estatuto de Comisiones Vecinales que será dictado oportunamente.
TÍTULO 4
PATRIMONIO E INGRESOS
CAPÍTULO 1 - PATRIMONIO
Art.33º.- El patrimonio de las Comisiones Vecinales estará conformado por:
a) aportes del Departamento Ejecutivo Municipal;
b) donaciones de vecinos y vecinas, obtenidas de manera única o de forma sistematizada a partir del cobro de un aporte mensual básico definido en el estatuto;
c) subsidios otorgados por empresas y/o particulares;
d) aportes de los gobiernos nacional y provincial;
e) ingresos obtenidos por celebraciones de contratos en los términos del art. 20 y siguientes de esta ordenanza.
Art.34º.- Todo movimiento económico deberá ser registrado por la Comisión en el libro de ingresos y egresos, quedando bajo la supervisión de la Dirección de Vecinales.
Art.35º.- En caso de disolución, el patrimonio pasará a la Municipalidad de Venado Tuerto, que destinará los fondos a una institución benéfica del barrio que lo amerite.
TÍTULO 5
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO 1 - CANDIDATURAS
Art.36º.- Requisitos. Para ser candidata/o a integrar una Comisión Vecinal, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) tener domicilio en el barrio, acreditado con D.N.I., con 6 (seis) meses o más de residencia en el mismo al momento de asumir en la Comisión Vecinal;
b) tener 16 (dieciséis) años de edad al momento de asumir el cargo;
c) presentar Certificado de Conducta en el que no consten antecedentes penales.
Art.37º.- Inhabilitaciones. No podrá ser candidato/a a integrar una Comisión Vecinal quien se encuentre incluido en alguna de los siguientes supuestos:
a) haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;
b) ser contribuyente deudor de tributos municipales;
c) tener condena penal firme y pendiente de ejecución;
d) tener causa pendiente por causa de violencia de género;
e) ser deudor alimentario moroso;
f) ser funcionario político en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
g) para el supuesto del cargo de Presidente/a, haberse desempeñado en el mismo o en el de Vicepresidente/a en los dos períodos inmediatos anteriores.
Art.38º.- Las fechas electorales serán establecidas por la Junta Electoral Vecinal luego de que esta sea conformada de acuerdo con el artículo 15 de la presente ordenanza, siguiendo los siguientes parámetros:
I- el acto eleccionario será realizado simultáneamente en todos los barrios de la ciudad en algún domingo del mes de octubre del año respectivo;
II- las listas de candidatos y candidatas, conjuntamente con la documentación respectiva y los avales deberán ser presentados entre los 60 (sesenta) y 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la fecha establecida para la elección;
III- en el término de los 7 (siete) días siguientes, la Junta Electoral examinará la documentación, aprobándola o exigiendo su modificación en el caso de que no se cumpliera con los requisitos establecidos;
IV- el/la apoderado/a de la lista observada tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para enmendar el error; en caso contrario la lista será rechazada. Se admitirá la corrección y cambio de integrantes de hasta 4 (cuatro) cargos por lista. La respuesta de la Junta Electoral deberá efectuarse en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles luego de la presentación, dando el veredicto final sobre la nulidad o validez de la misma;
V- la campaña electoral comenzará 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección, plazo durante el cual estará permitida la difusión de la lista como así también su plataforma electoral para el barrio;
VI- la veda electoral regirá durante el día de la elección, quedando totalmente prohibidos la realización de actos públicos de campaña, proselitismo electoral, reparto de volantes y difusión de sondeos preelectorales.
Art.39º.- No se admitirán excepciones en relación a las fechas expresadas en el artículo precedente. Las fechas establecidas por la Junta Electoral Vecinal deberán ser difundidas en los medios de comunicación de la ciudad como también en las páginas oficiales de la Municipalidad de Venado Tuerto.
CAPÍTULO 3 - REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LISTAS Y DE AVALES
Art.40º.- Presentación de listas. La lista de candidatos a autoridades de la Comisión Vecinal deberá cumplir los siguientes requisitos al momento de ser presentada en el plazo estipulado en el artículo 38 de la presente ordenanza:
a) estar integrada por vecinos y vecinas de acuerdo a los artículos 36 y 37 de la presente Ordenanza, que acreditarán con la copia del D.N.I.;
b) tener un/a apoderado/a, que podrá ser cualquier vecino o vecina que cumplimente los requisitos establecidos e los arts. 36 y 37;
c) estar establecida en una planilla que otorgará la Junta Electoral, registrando en ella con letra imprenta mayúscula apellido y nombres, documentos de identidad, domicilio y teléfono;
d) determinar el/la candidata/a a presidente/a y vicepresidente/a y 6 (seis) vocales;
e) la composición de las dos primeras personas integrantes de la lista deberá respetar la paridad de género (Ley provincial Nº 27.412);
f) se deberá presentar foto carnet en tamaño de 3 x 3 de los dos primeros candidatos, para la confección de la Boleta Única;
g) los candidato/as de una lista no podrán integrar otra;
h) el/la apoderado/a sólo puede representar una lista;
i) los candidato/as integrantes de una lista no pueden ser cónyuges ni parientes dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad entre sí;
j) una vez aprobada la lista por la Junta Electoral, el/la candidata/a a presidente/a y vicepresidente/a no podrá ser reemplazado/a, y sólo en caso de fallecimiento la lista podrá concurrir a elecciones y, de resultar vencedora, en la primera reunión de la Comisión Vecinal elegirá a su reemplazo siguiendo la línea de sucesión.
Art.41º.- El apoderado de la lista podrá presentarse hasta 30 (treinta) días antes del cierre para su inscripción. En esa oportunidad, la Junta Electoral Vecinal le otorgará un color según disponibilidad.
Art.42º.- Presentación de avales. El apoderado de la lista deberá presentar entre 60 (sesenta) y 45 (cuarenta y cinco) días antes de la elección una lista de avales en la que consten apellido, nombres, D.N.I., domicilio y firma de cada avalante.
La cantidad de avales necesarios por barrio corresponde una suma que represente entre el 1% y el 3% del padrón del mismo, definido oportunamente por la Junta Electoral Vecinal a partir del último censo realizado en el barrio.
En el supuesto de que no se contare con información actualizada, la cantidad de avales para cada barrio será determinada por la Junta Electoral Vecinal, a partir de una proyección, teniendo en cuenta el último censo.
Art.43º.- Quienes avalen la lista deberán ser residentes del barrio, pudiendo otorgar su aval a solo una lista. En caso de que la Junta Electoral Vecinal encontrare coincidencia de avales se procederá a anular el mismo. Para su reemplazo se aplicará el término establecido en el art. 38.
CAPÍTULO 4 - CAMPAÑA ELECTORAL
Art.44º.- La campaña electoral se desarrollará desde 30 (treinta) días antes de la elección hasta el día previo al acto eleccionario, pudiendo las personas que integran las listas realizar proselitismo según lo establezcan las normativas locales, provinciales y nacionales.
Art.45º.- La Junta Electoral Vecinal publicará al comienzo de la campaña electoral la totalidad de listas presentadas, con los nombres de sus candidatos/as en diferentes espacios públicos de la ciudad, como también difundirá la fecha electoral y los lugares de votación.
Art.46º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, desde la Dirección de Vecinales, deberá generar estrategias tendientes a difundir la fecha electoral y los lugares de votación, como también colaborar en la difusión de todas las listas presentadas.
CAPÍTULO 5 - ACTO ELECTORAL
Art.47º.- En el caso de que haya un barrio con lista única, se procederá a consagrarla como vencedora por la Junta Electoral Vecinal luego de ser autorizada.
Art.48º.- En el caso de que se hubieren presentado dos o más listas, se procederá a organizar el Acto electoral, que estará a cargo de la Junta Electoral Vecinal.
Art.49º.- La Junta Electoral Vecinal solicitará al Departamento Ejecutivo Municipal el aporte de las autoridades para las mesas electorales, estableciéndose un/a presidente/a por mesa de votación.
Art.50º.- La Junta Electoral Vecinal deberá gestionar los espacios físicos que oficiarán como locales de votación, priorizando la realización del acto electoral en una escuela o institución ubicada en el barrio en cuestión. En caso de no ser posible se elegirá una institución en el barrio contiguo.
Art.51º.- La autoridad máxima durante el acto electoral es la Junta Electoral Vecinal, derivando responsabilidad en cada Presidente/a de Mesa que se encuentre en funciones. Cada lista podrá aportar 1 (un/a) fiscal por mesa y 1 (un/a) fiscal general en el local de votación. La cantidad de mesas por cada uno de éstos será definida por la Junta Electoral Vecinal.
Art.52º.- El acto electoral se llevará a cabo en la fecha establecida por la Junta Electoral Vecinal y se desarrollará entre las 8,00 hs y las 18,00 hs, de acuerdo con las normativas provinciales y nacionales.
Art.53º.- En caso de empate se procederá a una nueva elección entre las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios a realizarse el domingo próximo a la elección, teniendo en cuenta las reglas electorales establecidas en esta ordenanza.
Art.54º.- Una vez finalizado el Acto Electoral, los/las presidentes/as de mesa deberán entregar a la Junta Electoral Vecinal las actas correspondientes para que ésta pueda elaborar en las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes el acta con los resultados correspondientes de cada barrio.
CAPÍTULO 6 - SISTEMA ELECTORAL
Art.55º.- El voto será universal para mayores de 16 años con residencia en el barrio comprobada por su D.N.I., secreto y opcional. Se aceptará el voto de extranjeros que tengan D.N.I. argentino con domicilio en el barrio. En los casos que no pueden realizar el cambio de domicilio la Junta Electoral definirá sobre esta situación particular.
Art.56º.- El sistema electoral establecido será el de Boleta Única, conforme con la Ley provincial Nro. 13.156. Las características del sistema de Boleta Única a utilizarse en las elecciones barriales serán las siguientes:
a) habrá una Boleta Única para cada barrio que tenga dos o más listas oficializadas por la Junta Electoral;
b) la Junta Electoral confeccionará diferentes boxes, que serán colocados al lado de cada mesa d votación y servirán para que el/la votante pueda ejercer su derecho;
c) dentro de cada box se proveerá información sobre el resto de los candidato/as a integrar la Comisión Vecinal;
d) la Boleta Única contendrá foto color y nombre de los candidato/as a presidente/a y vicepresidente/a, color identificatorio de la lista e indicaciones para el doblado de la boleta;
e) la boleta tendrá un troquelado que posibilite su corte y también el seguimiento de la cantidad de electores. El talón indicará numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas las boletas, que no serán numeradas;
f) la Junta Electoral definirá el lugar que ocupará cada lista en la Boleta Única a partir de un sorteo que se realizará luego de la oficialización de las listas, al que podrá asistir los/as apoderado/as;
g) el tamaño de la boleta no debe ser menor que las dimensiones de una hoja A5;
h) la cantidad de boletas por barrio será definida por la Junta Electoral, pudiendo establecerse un talonario de contingencia en blanco y negro que podrá ser facilitado en caso de caso de agotar las boletas originarias. El Talonario de Contingencia deberá tener la firma de los integrantes de la Junta Electoral.
Art.57º.- Para la emisión del voto y para el escrutinio del mismo se deberá tener en cuenta la Ley Provincial Nro. 13.156 que establece el Sistema de Boleta Única.
Art.58º.- Durante el Acto Electoral, el/la Presidente/a de Mesa dispondrá de una planilla troquelada que oficiará de registro de votantes, donde deberá consignar apellido, nombres, número de D.N.I, domicilio y firma del votante. Como contrapartida se entregará una constancia al/la vecino/a participante de la elección.
TÍTULO 6
IMPUGNACIONES, DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y ASUNCIÓN DE AUTORIDADES
CAPÍTULO 1 - IMPUGNACIONES
Art.59º.- Todo/a vecino/a habilitado/a para votar por la Junta Electoral podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) elevar, dentro del término de 24 (veinticuatro) horas hábiles de finalizado el acto, una nota a la Junta Electoral con los motivos de la impugnación de manera fundada;
2) en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas la Junta Electoral Vecinal comunicará a los impugnados si los hubiere, los que podrán efectuar los descargos correspondientes en un plazo de 24 (veinticuatro) horas;
3) la Junta Electoral Vecinal deberá resolver dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, mediante el voto fundado de la simple mayoría de sus miembros, notificando a las partes;
4) la resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la recepción de la misma;
5) la Autoridad de Aplicación deberá resolver la situación recurrida en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles.
CAPÍTULO 2 - DISTRIBUCIÓN DE CARGOS
Art.60º.- De existir barrios con lista única, y al ser consagrada vencedora, ésta ocupará todos los cargos establecidos en los artículos 26, 29 y 30 en la primera reunión de Comisión Vecinal, debiendo anunciar su composición a la Dirección de Vecinales.
Art.61º.- En los barrios donde hubo elección, la lista ganadora y la/s lista/s perdedora/s ocuparán los cargos que se establecen en el artículo 25. La/s lista/s perdedoras no podrán ejercer ese derecho si no superaron el umbral del 20 % de los votos. La distribución de cargos entre las listas perdedoras se desarrollará mediante el sistema proporcional D'hont y será anunciado a los apoderados de las listas por comunicación de la Junta Electoral Vecinal.
CAPÍTULO 3 - ASUNCIÓN DE AUTORIDADES
Art.62º.- Luego que la Junta Electoral Vecinal resuelva libre de impugnaciones la distribución de los cargos, si las hubiere, la asunción de los miembros se realizará en el plazo de los 10 (diez) días posteriores a dicha resolución.
Art.63º.- La Comisión saliente deberá entregar los libros correspondientes al funcionamiento de la Comisión Vecinal a la Junta Electoral Vecinal en el plazo de 24 (veinticuatro) horas antes del acto de asunción, para que ésta los entregue a los mismos de la Comisión entrante.
Art.64º.- La concreción de la aceptación o rechazo a los cargos se realizará en la primera reunión de Comisión Vecinal y deberá ser comunicada a la Dirección de Vecinales a las 48 (cuarenta y ocho) horas de realizada la reunión.
TÍTULO 7
SANCIONES Y DISOLUCIONES
Art.65º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá distintas medidas a las Comisiones Vecinales en caso de incumplimiento a las prescripciones de esta ordenanza y a sus normas reglamentarias.
Art.66º.- Las medidas que tome la Autoridad de Aplicación podrán ser:
1) llamado de atención, en el que se señalará la falta cometida; 3 (tres) llamados de atención consecutivos equivalen a un (1) apercibimiento;
2) apercibimiento, en el cual se advertirá que, de persistir el error, falta o problema, se tomarán medidas más profundas; el apercibimiento puede ser público o privado;
3) sanción, por medio de la cual se tomarán medidas puntuales tendientes a normalizar la situación, pudiendo incluir la suspensión de integrantes de la Comisión Vecinal;
4) intervención momentánea, la cual será llevada adelante por quien designe la Autoridad de Aplicación por un plazo máximo de 30 (treinta) días;
5) intervención definitiva y normalización, mediante la que el Departamento Ejecutivo Municipal retirará el reconocimiento a la Comisión Vecinal que no se desenvuelva dentro de los términos de las disposiciones de esta normativa y que haya recibido todas las medidas disciplinarias detalladas anteriormente.
La normalización quedará a cargo de quien designe la Autoridad de Aplicación y establecerá un nuevo llamado a elecciones, que se regirá por las prescripciones de ésta.
Art.67º.- Las medidas aplicadas serán graduadas teniendo en cuenta la conducta reprochable, su reiteración y el interés general de lo/as vecino/as, garantizando el principio del debido proceso y ejercicio pleno del derecho de defensa de los/as integrantes de las Comisiones Vecinales involucradas.
Art.68º.- En caso de renuncia de todos los miembros que ocupen los cargos de Presidente/a, Vice-presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, y de no encontrar reemplazante dentro de los demás miembros de la Comisión Vecinal y entre los miembros de la “Lista de Reserva”, se procederá a realizar la intervención y normalización de dicha Comisión Vecinal con un posterior llamado a elecciones.
Art.69º.- De producirse la disolución de la Comisión Vecinal, sus fondos, bienes muebles o inmuebles, pasarán a custodia de la Autoridad de Aplicación, para luego destinarlos a una entidad de bien público, preferentemente del barrio.
TÍTULO 8
LÍMITES DE BARRIOS
CAPÍTULO 1 - ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES
Art.70º.- Los límites geográficos de los barrios que se establecerán como ámbito de actuación de las Comisiones Vecinales serán los siguientes:
1- Barrio Belgrano: delimitado por las calles Laprida; Entre Ríos; Antártida Argentina; Cayetano Silva y Eva Perón/Santa Fe;
2- Barrio Centro I: delimitado por las calles Brown; Santa Fe; Rivadavia y Casey/Estrugamou;
3- Barrio Centro II: delimitado por las calles Brown; Estrugamou/Casey; Rivadavia y 12 de Octubre (Ruta Nacional Nº 8);
4- Barrio Centro III: delimitado por las calles Rivadavia; Eva Perón; Sarmiento (inclusive vías del ferrocarril) y Ovidio Lagos (Ruta Nacional Nº 8);
5- Barrio Ciudad Nueva: delimitado por las calles Comandante Espora; Juan Cavanagh; Enrique Alberdi; Laprida y Chaco;
6- Barrio El Cruce: delimitado por las calles Guillermo Dimmer; calle Nº 120; Ruta Nacional Nº 33 y Bv. Marcos Ciani (Ruta Nacional Nº 8);
7- Barrio Favaloro: delimitado por las calles Alberto de Brouckere (Circunvalación); Dr. Esteban Maradona; Santa Fe y Ruta Nac. Nº 33;
8- Barrio Güemes: delimitado por las calles Laprida; Alberto de Brouckere (Circunvalación); Chaco; Neuquén y Güemes;
9- Barrio Gutiérrez: delimitado por las calles Gutiérrez (inclusive vías del ferrocarril); Antonio Pinto Lucero y Eva Perón;
10- Barrio Iturbide: delimitado por las calles Pte. Juan D. Perón; Eva Perón; Fortín el Hinojo; Alem; Rubén Carelli; hasta proyección de calle Tucumán (vereda NE); Ángel Eterovich; 3 de Febrero (vereda NE) hasta Pte. Juan D. Perón;
11- Barrio Juan XXIII: delimitado por las calles Brown; Guillermo Dimmer; 12 de Octubre/Marcos Ciani (Ruta Nacional Nº 8) y calle Nº 120;
12- Barrio Los Robles y Los Pinos: delimitado por las calles Ruta Nacional Nº 33; Dr. Luis Chapuis; calle Nº 120 y Los Mistos,
13- Barrio Malvinas Argentinas: delimitado por las calles Ruta Nacional Nº 33; Santa Fe; Guillermo Dimmer y Dr. Luis Chapuis;
14- Barrio Norte: delimitado por calles Guillermo Dimmer; Santa Fe; Juan Carlos Alberdi; proyección de Calle Caseros; Comandante Espora; Brown; Estrugamou/Dr. Luis Chapuis;
15- Barrio Polo Viejo: delimitado por las calles Enrique Alberdi; Juan Carlos Alberdi; Alberto de Brouckere (Circunvalación); y la continuación de Laprida cerrando hasta Enrique Alberdi;
16- Barrio Provincias Unidas: delimitado por las calles Laprida; Chaco/Neuquén; Güemes; Antártida Argentina y Entre Ríos;
17- Barrio Rivadavia: delimitado por las calles Brown; 12 de Octubre (Ruta Nacional Nº 8); Sarmiento y calle Nº 120,
18- Barrio San Cayetano: delimitado por las calles Comandante Espora; Natalio Perillo, Jujuy, Chaco; Laprida y Santa Fe;
19- Barrio San José Obrero: delimitado por las calles Guillermo Dimmer; Avenida Estrugamou/Dr. Luis Chapuis; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani (Ruta Nacional Nº 8) y Brown;
20- Barrio General San Martín: delimitado por las calles 2 de Abril (inclusive vías del ferrocarril); Eva Perón, Pte. Juan D. Perón y 3 de Febrero;
21- Barrio Santa Rosa: delimitado por las calles Chaco; los Ciruelos; prolongación de calle Los Benteveos; y las medias manzanas que se encuentran al suroeste de calle España; continuando hasta el límite paralelo hacia el noreste hasta Ruta Pcial. 7-S, por esta hasta la prolongación de calle Los Benteveos;
22- Barrio Santa Fe: delimitado por las calles Antonio Pinto Lucero; Neuquén; Gob. Silvestre Begnis y Eva Perón;
23- Barrio San Vicente: delimitado por las calles E. Lussenhoff; Dr. Luis Chapuis; Guillermo Dimmer y Marcos Ciani (Ruta Nacional Nº 8);
24- Barrio Silva: delimitado por las calles Güemes; Jacinto Gándara; Cayetano A. Silva y Antártida Argentina;
25- Barrio Tiro Federal: delimitado por las calles Fortín El Hinojo (Ruta Provincial Nº 4-S); calle Nº 120; vías del ferrocarril y Ovidio Lagos (Ruta Nacional Nº 8);
26- Barrio Victoria: delimitado por las calles Bv. Ovidio Lagos; (Ruta Nacional Nº 8); 2 de Abril (inclusive vías del Ferrocarril) hasta calle 3 de Febrero; Ángel Eterovich; proyección de calle Tucumán hasta Rubén Carelli, ésta hasta calle Alem y por Alem hasta Bv. Ovidio Lagos (Ruta Nacional Nº 8) llegando hasta calle Fortín El Hinojo;
27- Barrio Villa Casey: delimitado por las calles E. Lussenhoff; Dr. Luis Chapuis; Ruta Nacional Nº 33 y Marcos Ciani (Ruta Nacional Nº 8).
CAPÍTULO 2 - SOBRE EL CAMBIO DE LÍMITES
Art.71º.-Se podrá modificar los límites de los barrios en caso de:
a) crecimiento de los límites urbanos de la ciudad que ameriten incorporación de nuevos espacios al trazado de los barrios;
b) petición expresa de un sector específico de la ciudad.
Art.72º.- Se podrá crear un nuevo barrio en casos de no encontrarse inserto dentro de otro barrio y al formarse el nuevo barrio limitar en todos sus puntos cardinales con un solo barrio.
Art.73º.- La petición se deberá elevar a la Autoridad de Aplicación mediante nota y esta establecerá en caso de ser necesario, un período específico para que cualquier vecino/a del sector pueda presentar su aval y/o un proyecto diferente al propuesto.
TÍTULO 9
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1 - DÍA DEL VECINALISTA.
Art.74º.- Establézcase el 10 de septiembre de cada año como el “Día del Vecinalista”, de acuerdo a la Ordenanza 2370/96.
Art.75º.- De manera bienal, y en la fecha establecida en el Art. 74 de la presente Ordenanza, el Concejo Municipal otorgará a las Comisiones Vecinales una placa o medalla recordatoria.
CAPÍTULO 2: SUB-COMISIONES
Art.76º.-Permítase la creación de subcomisiones al interior de cada Comisión Vecinal, cuya reglamentación deberá quedar plasmada en el Estatuto de Comisiones Vecinales.
Art.77º.-Habilítese a los complejos habitacionales o a los sectores con características físico-morfológicas o sociales similares que se encuentren en el interior de un barrio a incorporarse a la Comisión Vecinal de su barrio a partir de la creación de una Sub-comisión barrial que deberá ser aprobada por la Comisión Vecinal del barrio y por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO 3: GENERALIDADES
Art.78º.- Los casos no previstos en esta ordenanza y su reglamentación que pudieren surgir serán resueltos por la Junta Electoral Vecinal y/o por la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizando los criterios de las leyes nacionales y provinciales en su orden jerárquico.
Art.79º.- Deróguense las Ordenanzas N° 2370/96, N°4800/16, 5229/20, 5236/20 y 5317/21.
Art.80º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.