Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Junín Nº 1930, partida municipal Nº 34353, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360398/0343, parte de la Chacra 67, manzana 3 plano de mensura Nº 35.451 año 1963, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes haN sido sus propietarios, señores Roberto y Alcides López Aufranc., de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, emitiendo los Títulos Ejecutorios Nº 1293 y 1294/2014, y Nº 3061 y 3062/2020, con infructuosos resultados.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Junín Nº 1930, partida municipal Nº 34353, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, situado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno sita en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de los lotes UNO y DOS del plano del agrimensor Virgolini, año 1947, Chacra 67, parte de la manzana 3 del plano Nº 35.451, año 1963, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionada por la Ingeniera Agrimensora Daiana Y. Olivieri, registrado bajo el número 242.796 el 21 de septiembre de 2021, se designa como: LOTE “14”, polígono “abcda”, se ubica a los 22,00 m. (veintidós metros) de la esquina Este, formada por calles Junín y Vélez Sarsfield hacia la esquina Norte de la manzana; y mide 11,00 (once metros) de frente al Nor-Este, segmento a-b, sobre calle Junín, por 27,87 m. (veintisiete metros, ochenta y siete centímetros) de fondo, linda además al Sud-Este, segmento b-c, con propiedad de López Aufranc, Roberto y Ot., P.I.I. Nº 360398/0344, Plano Nº 35.451/63; al Sud-Oeste, segmento c-d propiedad de López Aufranc, Roberto y Otro, P.I.I. Nº 360398/0347, Plano Nº 35.451/63, y al Nor-Oeste, segmento d-a, con propiedad de López Aufranc, Roberto y Ot., P.I.I. Nº 360398/0342, Plano Nº 35.451/1963; encierra una superficie total de 306,57 m2 (trescientos seis metros, cincuenta y siete decímetros cuadrados), sus ángulos internos son de 90º00’00”; se identifica con partida municipal Nº 34353. El Servicio de Catastro e Información Territorial informó que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Roberto López Aufranc y Alcides López Aufranc, y en el Registro General de la propiedad Inmueble de Rosario se halla inscripto al Tomo 94 Folio 706 Nº 52.669, Departamento General López” (mayor área, año 1947).
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto a inscribir el plano duplicado Nº 242.796 del año 2021 como definitivo.
Art.4º.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.