¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5552/22 - Declara operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva de una fracción de terreno baldío, que es parte de la Chacra 74, Lote 76; Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.290/0049, y según

Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

 

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”.

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”.

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva. En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión...”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Eduardo Huhn Nº 2282, lote 76, Chacra 74, partida municipal Nº 28837, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien ha sido su propietaria, señora Elvira Disolina Emilia Dodi de Schachner, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, con infructuosos resultados.

Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.

 

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que, respecto del lote baldío situado en calle Eduardo Huhn Nº 2282, identificado como Lote 76, parte de la Chacra 74, del Plano de Mensura inscripto al Nº 54.966/1951, partida Impuesto Inmobiliario Nº 360.290/0049, partida municipal Nº 28837, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el que se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida. 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio de Venado Tuerto, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la Chacra 74, Lote 76 del plano de subdivisión archivado bajo el número 54.966 del año 1.951; Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.290/0049, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por el Ing. agrimensor Emiliano Zanini, archivado bajo el número 251.241 del año 2.022, se describe como: una fracción de terreno ubicado en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López , designado como lote “P”  con frente al noroeste sobre calle Eduardo Huhn, poligonal cerrada (ABCDA), y tiene las siguientes medidas, superficie, ángulos y linderos: en su lado B-C mide 40,00 metros al Nor-Oeste sobre calle Eduardo Huhn; en su lado C-D mide 67,50 metros al Nor-Este lindando con Garro, Eduardo Ángel, P.I.I. Nº 360.290/0214; en su lado D-A mide 40,00 metros al Sur-Este con donde linda con Menéndez, N. A. de y ot., P.I.I. Nº 360.290/0211; y en su lado A-B mide 67,50 metros al Sur-Oeste, donde linda con Schachner, Elvira, P.I.I. Nº 360.290/0049, cerrando la figura; todos sus ángulos internos miden 90º 0´0´´; encierra una superficie total de 2.700,00 m2 (dos mil setecientos metros cuadrados) y se identifica con partida municipal Nº 28837.   

 

Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 2423, 2756, 2996 Y 3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).

 

Art.3º.-Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto a inscribir el plano Nº 251.241 del año 2022 como definitivo.

 

Art.4º.- A sus efectos, se transcribe el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

 

Art.5°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com