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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5587/22 - Incorpora al Artículo 65 de la Ordenanza N° 2725/1999 el inc. 51

Visto:

    La Ordenanza Nro. 2725/99 que regula faltas, infracciones y/o contravenciones (Ley de Tránsito, Residuos Peligrosos, entre otros) que se cometan en la ciudad de Venado Tuerto; la necesidad de avanzar en herramientas de fiscalización electrónica que permitan colaborar con el ordenamiento y pacificación del tránsito de la ciudad, y;

 

Considerando Que:

La incorporación de nuevas y mejores tecnologías a la Administración Municipal en su conjunto, y en especial en aquellas áreas vinculadas al control y fiscalización, resulta un salto cualitativo en la ejecución de políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos.

Con el fin de posibilitar la reducción automática y a niveles razonables de la cantidad de infracciones que se generan en la vía pública, las nuevas tecnologías tendrán un impacto de manera directa en la reducción de los accidentes de tránsito, mediante la disminución de velocidades en la zona urbana.

En el ámbito de la provincia de Santa Fe todo el sistema de control de las infracciones a las normativa de tránsito y de seguridad vial se ejecuta mediante la utilización de cinemómetros (exceso de velocidad) y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos, colocados en rutas nacionales o provinciales, aun los que atraviesan ejidos urbanos municipales o comunales, y se encuentran sujetos a las condiciones establecidas en las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13.169, en el Decreto Prov. Nº 2570/15, y en las Resoluciones que establezca la APSV al efecto, que este Municipio ha adherido mediante Ordenanza N° 5455/2022.

En virtud de lo señalado resulta necesario dotar de más y mejores herramientas al Municipio en la búsqueda de un mejor y menos riesgoso tránsito en la ciudad, por lo cual se deberá avanzar en la incorporación de elementos electrónicos o digitales que permitan mejorar y ampliar las áreas controladas en materia de velocidad.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Incorpórese al artículo de 65 Ordenanza N° 2725/1999 el inc. 51, que quedará redactado del siguiente modo:

                 “Por exceder los límites máximos de velocidad dentro del ejido urbano de la ciudad regulados por el Art. 51 de la Ley 24.449, será sancionado con multa de 200 a 300 Unidades Fijas y/o inhabilitación de 15 días a tres meses, a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado, atento el siguiente esquema:

                     a) cuando la velocidad de circulación comprobada de la parte infraccionada supere hasta un 25 % la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 200 UF;

                     b) cuando la velocidad de circulación comprobada de la parte infraccionada supere hasta un 50 % la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 250 UF;

                     c) cuando la velocidad de circulación comprobada de la parte infraccionada supere en un 50 % o más la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 300 UF;

                     d) Cuando la velocidad de circulación comprobada de la parte infraccionada supere en un 100 % o más la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 600 UF;

                     e) la inhabilitación correspondiente de 15 (quince) días a 3 (tres) meses se aplicará solamente cuando el conductor circule a una velocidad superior al 50 % del permitido, teniendo en consideración sus antecedentes infraccionales.”

 

Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la fiscalización electrónica y/o digital mediante la utilización de sistemas de control de infracciones y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos, en rutas nacionales o provinciales, según los convenios vigentes y dentro del ejido urbano municipal, a los fines de fiscalizar las infracciones de tránsito normadas en el Código Municipal de Faltas (CMF).

      

Art.3º.-Exceptúese de la necesidad de rúbrica directa o digitalizada de funcionarios o agentes municipales con afectación a las tareas de control, a aquellas constataciones que sean efectuadas por medios mecánicos o electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito o a sistemas de captación de imágenes habilitadas y por los radares para medir la velocidad que estuvieren debidamente homologados por la autoridad administrativa competente en la materia.

 

Art.4º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a Licitación Pública para la implementación de la fiscalización electrónica autorizada en el artículo 1ro.

 

Art.5°.- Previo a la definición de las ubicaciones de radares y/o fotomultas en semáforos deberán aprobarse las mismas a través de este Concejo Municipal.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de   octubre del año dos mil veintidós.

Información adicional

  • Expediente: 3068-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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