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ORDENANZA Nº 5591/22 - Declara operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del inmueble que se describe como: una fracción de terreno, designada como lote “21”; se identifica con partida municipal Nº 10001098

Visto:

    Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006477, y;

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Av. Quintana esquina Avenida Nº 120, partida municipal Nº 10001098, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.315-0000-3, parte de la Chacra Nº 92, sin plano de mensura y subdivisión declarado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT-, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, Humberto Lobos, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

Dicho inmueble está ubicado en un bajo natural al noroeste de la planta urbana original, que se pone de manifiesto gravosamente en tiempos de lluvias copiosas, zona identificada como Área Recreativa Norte -AReN-, parte del distrito de esta ciudad de Venado Tuerto, que se encuentra atravesado en orientación norte-sur por áreas deprimidas, que generan la formación de lagunas y/o cañadas en épocas de lluvias. En la mayoría de los casos, estas lagunas actúan en forma independiente como receptoras y para un determinado nivel de inundación, vencen su control natural interconectándose unas a otras, siguiendo las cañadas o bajos naturales que las encadenan. Estos cañadones conforman las vías de escurrimiento primario del sistema.

Esta problemática que determina la no conveniencia de habitabilidad de la zona fue considerada con varias normas en nuestra ciudad. El primer antecedente jurídico es el Decreto-Ordenanza 765/72, que determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así buena parte de la zona que hoy es el AReN quedó con el carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas.

Con posterioridad se dictó el Decreto-Ordenanza 903/76 bis, Plan Regulador, que en su Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra estableció, bajo el acápite “Localizaciones Especiales”, los límites aproximados del AReN, de acuerdo con su condición de sector inundable, los que fueron fijados definitivamente por el Decreto-Ordenanza 932/77.

Posteriormente, se sancionaron distintas normas en las que se resaltó el carácter de “pulmón de la ciudad” y reservorio natural de desagües urbanos, estableciéndose la necesidad de la erradicación de los habitantes de las zonas bajas (Ord. 1831/1989, 1962/1991, entre otras).

Finalmente, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), sancionado por el Concejo Deliberante en diciembre 2009, en su art. II-7 define al AReN como una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 2 del Capítulo X del PDT, reconociendo así a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos.

En función del carácter patrimonial que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger.

Por medio de la Ordenanza Nº 4114/2012 y sus modificatorias, se crea el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación.

En el caso concreto al que refiere el presente proyecto (lote baldío emplazado en la esquina de Av. Quintana y Avenida Nº 120), en su momento la Secretaría de Servicios y Obras Publicas ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quienes fueran sus titulares, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que, respecto al lote situado en Avenida Quintana esquina Avenida Nº 120, partida municipal Nº 10001098, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.315/0000, sin plano de mensura declarado en el Servicio de Catastro e Información Territorial, se encuentra en condiciones de declarar que ha operado la prescripción adquisitiva en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio público del Estado, con la intención de aplicar al Área Recreativa Norte, Zona Especial de Interés Ambiental, por ser inmuebles con características naturales diferenciadas que estructuran paisajes y  ámbitos de interés excepcional. En función de ello están sujetos a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad, teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico; se reconoce de esta forma a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deben sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: “una fracción de terreno situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, lote veintiuno, chacra noventa y dos, compuesto de doscientos cuarenta y ocho metros, sesenta centímetros de frente al Nor-Oeste, por ciento cuarenta metros de fondo, lindando: al Nor-Oeste, con la chacra número noventa y tres, calle pública en medio; al Nor-Este, con el señor Ambrosio Jablonsky; al Sud-Este con Oscar y Gladys Sans y al Sud-Oeste, con la chacra número ciento uno, calle pública de veinticinco metros, en medio. El Servicio de Catastro e Información Territorial informó que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Humberto Lobos, y en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario se halla inscripto al Tomo Nº 310, Folio Nº 390, Nº 150.152, Departamento General López (año 1976). Según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por la Ing. Agrimensora Daiana Olivieri, archivado bajo el número 254.994 del año 2.022, se describe como: una fracción de terreno ubicada en zona rural del distrito Venado Tuerto del departamento General López, designada como lote “21”, con frente al Noroeste sobre Avenida Quintana esquina Avenida Nº 120, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes: el lado  b-c   mide 248,60 metros, linda al Noroeste con Av. Quintana; el lado  c-d mide 140,00 metros, linda al Noreste con Jablonski, Ambrosio Antonio, P.I.I. Nº  360.318/0002; el lado d-a mide 248,60 metros, linda al Sudeste con Duymovich, Ester Dominga, P.I.I. Nº 360.316/0000; el lado a-b mide 140,00 metros, linda al Sudoeste con Avenida Nº 120 y cuyos ángulos internos son el vértice b: 89º 49´ 5´´; vértice c: 90º 10´ 55´´; vértice d: 89º 49´ 5´´; vértice a: 90º 10´55´´; encierra una superficie total de 34.803,82 m2 (treinta y cuatro mil ochocientos tres metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados); se identifica con partida municipal Nº 10001098.      

 

Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).

 

Art.3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T- Regional Rosario a inscribir el plano de Mensura Nº 254.994 del año 2.022

 

Art.4°.- A sus efectos, se transcribe el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de   noviembre del año dos mil veintidós.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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