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ORDENANZA Nº 5602/22 - Autoriza al DEM a adjudicar a los señores J. L. Soullier y C. N. Bustamante, el lote municipal enajenado por aplicación del sistema establecido por las Ordenanzas Nº 4787/2016 y 4788/2016, identificado como Lote “B”, Polígono 4

Visto:

El Sistema de Venta con Mejoramiento de Ofertas, implementado por las Ordenanzas Nº 4787/2016 y 4788/2016; el Decreto Nº 165/16, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el 11/10/16; la cláusula penal especial que forma parte del Anexo II de la normativa regulatoria del sistema; la petición formulada por el señor Jorge Luis Soullier (exp. admin. Nº 222.560/S/22), y;

Considerando Que:

Por medio del sistema de ventas mencionado, el señor Claudio Alberto Soullier, DNI 35.644.652, fue preadjudicado de un terreno de propiedad municipal, identificado como Lote C, Polígono 4, Manzana C (reserva municipal Nº 303), por la suma total de $ 195.000,00 (Decreto Nº 165/16). De acuerdo con la operatoria, el señor Soullier depositó el 11/11/16 el 50 % del precio, pero luego no cumplió, a pesar de múltiples reclamos y notificaciones, con el pago del 50 % restante. Dicho pago parcial, por aplicación de la cláusula penal especial establecida en el punto 14 del Anexo II de la Ordenanza Nº 4787/2016 se tuvo por definitivo en favor de la Municipalidad. No obstante, la situación expuesta, en el terreno se construyó una vivienda familiar, que es habitada por el hermano del pre-adjudicatario y deudor, el señor Jorge Luis Soullier con su pareja e hijos.

En fecha 12/10/22, el actual ocupante, Jorge Luis Soullier, presentó a este Departamento Ejecutivo la solicitud de regularización de la titularidad (argumentando haber formalizado una compra venta con el preadjudicatario, Claudio Alberto Soullier, fechado el 7/10/22), a la vez que peticiona la correcta individualización del lote en cuestión, dado que el que él se encuentra ocupando es el Lote “B” y no el “C”, como erróneamente fue consignado en el instrumento de adjudicación.

Debe destacarse que, no obstante, el tiempo transcurrido (más de seis años), la Municipalidad de Venado Tuerto no realizó ninguna acción para intentar cobrar el saldo del precio y así, transmitir el dominio, o bien, intentar recuperar el terreno para ofrecerlo nuevamente a la venta. Durante este tiempo se construyó la casa y la familia de Jorge Luis Soullier se instaló en ella, constituyendo su única vivienda.

Ante el planteo efectuado por éste mencionado más arriba, la Dirección de Tierra y Hábitat le propuso acordar un plan de pagos de características similares al implementado en el Programa Nuestro Terreno, de modo que la familia pueda regularizarse la situación legal sobre el lote, permitiéndole al Municipio finalmente percibir su acreencia.

Teniendo en cuenta que la descripta es una situación no contemplada en la operatoria regulada por las Ordenanzas Nº 4787/2016 y 47/88/2016, se estimó adecuado calcular la equivalencia del precio de venta ($ 195.000,00), en Unidades Tributarias Municipales, que, en octubre de 2016, fecha de la preadjudicación, alcanzaba un valor de $ 5,75; el resultado es de 33.913 UTM. Habiéndose abonado el 50 % del precio de la compra, restan 16.956 UTM, que el actual ocupante abonará en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 470 UTM cada una, cuyo monto en dinero se calculará de acuerdo con las variaciones que experimente la Unidad Tributaria Municipal, de acuerdo con las normativas vigentes.

La propuesta fue tratada por la Comisión de Tierras en reunión celebrada el 1° de noviembre de 2022, que opinó favorablemente, y encomendó a la Dirección de Tierra y Hábitat proseguir con la concreción del acuerdo en los términos descriptos.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a los señores Jorge Luis Soullier, DNI 30.313.285, y Cecilia Noelia Bustamante, DNI 34.812.284, ambos con domicilio en Los Tilos 240 de Venado Tuerto, el lote municipal enajenado por aplicación del sistema establecido por las Ordenanzas Nº 4787/2016 y 4788/2016, identificado como Lote “B”, Polígono 4, Manzana C, Reserva Municipal Nº 303 A2, partida municipal N° 37448, P.I.I. 17-13-00-360208/0092, y, por el saldo del precio, 16.956 UTM, a formalizar un convenio de pago en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 470 UTM (cuatrocientas setenta Unidades Tributarias Municipales) cada una, cuyo monto se determinará de acuerdo con las variaciones que experimente ésta de acuerdo con las normativas vigentes.

 

Art.2°.- La escritura traslativa del dominio del lote objeto de la presente ordenanza se otorgará una vez completado el pago total del saldo de precio, por ante el escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal; los gastos que insuma serán abonados por las partes en proporción de ley.

 

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Información adicional

  • Expediente: 811-C-93 - 4098-V-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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