Visto:
La facultad otorgada a favor de esta Municipalidad de Venado Tuerto por el art. 1 de la ley provincial 12.306, y modificatorias, reafirmada por el art. 2, inc. b) de la Resolución General nro. 011/04, emanada en su consecuencia del Administrador Provincial de Impuestos, y;
Considerando Que:
En la referida disposición se posibilita a cada Municipio o Comuna santafesinos modificar hasta en un 20 % (en más o en menos), el monto que esa A.P.I. fija como tasa testigo para la determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos.
En tal sentido se ha estimado que, en el marco del margen de variación establecido, resulta adecuado y proporcionado a las posibilidades de pago de los contribuyentes fijar el incremento en la mitad del valor porcentual permitido por la normativa citada.
Asimismo, y a los fines de la afectación correspondiente, cabe considerar que nuestra ciudad ha venido teniendo un constante crecimiento poblacional con el consecuente mayor movimiento y desarrollo de actividades habituales, tanto sean laborales, educativas, sanitarias, bancarias, comerciales y familiares.
En tal sentido, resulta procedente fortalecer el área de Obras y Servicios Públicos, dotándola de los medios necesarios a fin de ampliar los recursos necesarios para la realización de sus tareas, lo que se traducirá en una mayor infraestructura y prestación de servicios desde el Municipio hacia sus vecinos. Asimismo, este Concejo Municipal considera necesario también destinar un porcentaje a optimizar el servicio del Transporte Urbano de Pasajeros.
Resulta en consecuencia oportuno y pertinente que el monto de lo recaudado por el concepto incremental, se afecte a la adquisición y mantenimiento de vehículos; maquinarias y demás equipamiento, tendiendo con ello a brindar mayor cobertura a las crecientes necesidades, que como consecuencia de lo expuesto requiere nuestra comunidad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Increméntese en un 10 % (diez por ciento) el importe fijado como tasa testigo por la Administración Provincial de Impuestos para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año 2023.
Art.2°.- Dispóngase la afectación específica del 80 % de los ingresos percibidos en virtud del artículo anterior a la adquisición de vehículos, maquinarias y/o equipamiento destinados al fortalecimiento de la realización de las obras y prestación de servicios públicos que se vienen ejecutando en la jurisdicción municipal y el 20% restante a optimizar el TUP (Transporte Urbano de Pasajeros).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.