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ORDENANZA Nº 5608/22 - Establece un cupo mínimo de artistas locales en eventos masivos de música en vivo que se desarrollen en nuestra ciudad

Visto:

La Resolución Interna del Concejo Deliberante de Venado Tuerto N° 24/2006 y la presentación en fecha 11 de mayo del 2022 de un proyecto de Ordenanza mediante la utilización de la banca ciudadana por el Sr. Carlos Saravia, en su carácter de Presidente de la Asociación Músicos Asociados del Sur de Santa Fe, y;

Considerando:

Que, el presentante del proyecto mediante banca ciudadana expresó detallada y pormenorizadamente las razones que fundamentaban la presentación de dicho proyecto.

Que, entre las razones esgrimidas, resulta primordial destacar el hecho de que desde la llegada de la pandemia la actividad de los artistas locales se vió mermada debido a la suspensión de los eventos con concurrencia masiva de personas, lo que repercutió directamente sobre la oferta laboral existente para los artistas venadenses.

Que, no obstante, esta situación no repercute exclusivamente sobre la economía de los y las artistas, sino que también significa una reducción de los espacios de expresión que encuentran en la agenda cultural venadense, con la consecuente falta de exposición y promoción del arte local.

Que, como es sabido, Venado Tuerto ha sido históricamente un semillero de músicos y músicas de alto renombre y resulta una obligación de éste cuerpo deliberativo la toma de medidas urgentes a los fines de evitar que la situación previamente descripta afecte directamente el crecimiento y la solución de continuidad del gran legado de músicos y músicas venadenses. 

Que, entendemos que Venado Tuerto, a través de las instituciones estatales, debe promover y potenciar los procesos creativos y culturales, sosteniendo que la cultura es un valor fundamental de los pueblos que aporta al desarrollo humano y la conformación de identidad ciudadana.

Que, resulta evidente que Venado Tuerto, gracias a su crecimiento demográfico, se ha posicionado como ciudad de paso en las giras organizadas por bandas y artistas de renombre nacional e internacional, que suelen brindar conciertos en la ciudad, pero lamentablemente, a pesar de la producción de dichos eventos, la participación de artistas locales no resulta moneda corriente.

Que, a los fines de potenciar desde el Estado los procesos culturales que ocurren en la ciudad y particularmente la promoción de los artistas musicales locales, consideramos que resulta beneficioso establecer un cupo mínimo de artistas locales en los eventos musicales públicos que se realicen en la ciudad.

Que, sobre esta propuesta, resulta esencial realizar ciertas aclaraciones. En primer lugar, destacar que la misma no resulta lesiva del derecho de libre empresa de los productores de eventos musicales de la ciudad, dado que la misma apunta a incorporar un cupo mínimo de artistas venadenses en los eventos públicos masivos. Es decir, la norma solamente viene a regular los grandes eventos, no imponiendo cargas extraordinarias sobre los organizadores, tanto en sentido económico como logístico.

Que, se da por sobreentendido que las necesidades de logística y producción para un evento masivo no varían ante la incorporación de un artista local en la grilla, sin significar esto una carga excesiva sobre los productores.

Que, en este orden de ideas, siendo aplicable la presente ordenanza solo para eventos masivos, la incorporación de una banda local no representa una afectación extraordinaria sobre el presupuesto de la organización. 

Que, en sumatoria, como es sabido, todo artista local que pueda acceder a interpretar en un evento masivo promoverá la difusión y convocatoria del mismo, dado que naturalmente todo artista tiene por fin último que la mayor cantidad de personas puedan disfrutar de su arte, lo que obviamente repercute en un beneficio directo para el productor, dado que no quedan dudas que la presencia de un artista local potenciará la convocatoria y difusión del evento.

Que, esta propuesta presenta antecedentes en numerosos municipios del país que han logrado sortear los obstáculos previamente mencionados, garantizando así el apoyo y acompañamiento de los artistas locales, y consecuentemente, de la escena cultural local. Un claro ejemplo de ello es la Ordenanza N° 11943 de la ciudad de Santa Fe, por la cual se instauró un cupo de teloneros locales para aquellos espectáculos musicales con una concurrencia mayor a 1500 personas. Así también encontramos un antecedente similar en la ciudad de Rosario impulsado por la Asociación Civil Músicos Independientes.

Que, por todo lo expuesto, consideramos que resulta necesario e imperioso el establecimiento de una herramienta legal fundamental para garantizar un cupo mínimo de artistas locales venadenses en todos aquellos eventos musicales que se realicen en la ciudad con una concurrencia masiva de personas.

Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un cupo mínimo de artistas locales en eventos masivos de música en vivo que se desarrollen en nuestra ciudad, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la escena artística venadense.

 

Art.2°.- Definiciones. A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:

Artistas locales: Los y las intérpretes musicales que actúen de manera individual o conjunta, mediante la interpretación vocal y/o utilización de instrumentos acústicos y/o eléctricos, sean analógicos y/o digitales, que se radiquen en la localidad de Venado Tuerto.

Evento masivo de música en vivo: Todo evento público, ya sea gratuito o con cobro de entradas, cuya organización esté a cargo de la Administración Pública y/o de productores particulares, que convoque un mínimo de cuatrocientos (400) espectadores. En los casos de eventos con cobro de entradas solo quedarán alcanzados por la presente norma aquellos cuya producción sea de tipo de compra, donde el productor es quien percibe el monto total de los ingresos vendidos. El cupo de convocatoria se tendrá en cuenta en base a la solicitud de habilitación remitida al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.3º.- Cupo de artistas locales. Todo evento masivo de música en vivo deberá contar en su grilla con la presencia de al menos un artista local, cuya acreditación será requisito indispensable para la obtención de la correspondiente habilitación municipal.

 

Art.4°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, debiendo velar por el cumplimiento de la misma y contará con la asistencia de la Secretaría de Territorialidad y Desarrollo Cultural, en carácter de Autoridad de Consulta. 

 

Art.5°.-Registro Municipal de Artistas Locales. Créese un Registro Municipal de Artistas Locales, el que será gestionado por la Secretaría de Territorialidad y Cultura de manera conjunta con las organizaciones y/o asociaciones que nuclean a los músicos y músicas de la ciudad, a los fines de la inscripción de los artistas locales alcanzados por la presente ordenanza, el que estará a disposición de los organizadores de eventos masivos de música en vivo como guía orientadora a la hora de la selección de artistas locales. El criterio de selección de artistas locales será facultad exclusiva de los organizadores de eventos masivos de música en vivo, no resultando obligatoria la selección de los artistas inscriptos en el Registro Municipal de Artistas Locales.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de   noviembre del año dos mil veintidós.

Información adicional

  • Expediente: 2185-V-97
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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