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ORDENANZA Nº 5645/23 - Declara operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del inmueble parte de la zona determinada como “Área Recreativa Norte”, que es parte de la Chacra número SETENTA, el lote DOS en el plano

Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

 

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto de los lotes baldíos ubicados en la zona actualmente identificada como Área Recreativa Norte de esta ciudad, situados en la manzana encerrada entre la Av. E. Lussenhoff, y las calles Dorrego, Eduardo Huhn y Francia, todo parte de la Chacra Nº 70 del plano oficial, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios, señores Llados, Miguel y Otros, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

Dichos inmuebles están ubicados en un bajo natural al noroeste de la planta urbana original, que se pone de manifiesto gravosamente en tiempos de lluvias copiosas, zona identificada como Área Recreativa Norte, parte del distrito de esta ciudad de Venado Tuerto, que se encuentra atravesado en orientación norte-sur por áreas deprimidas, que generan la formación de lagunas y/o cañadas en épocas de lluvias. En la mayoría de los casos, estas lagunas actúan en forma independiente como receptoras y para un determinado nivel de inundación, vencen su control natural interconectándose unas a otras, siguiendo las cañadas o bajos naturales que las encadenan. Estos cañadones conforman las vías de escurrimiento primario del sistema.

Esta problemática que determina la no conveniencia de habitabilidad de la zona, fue considerada con varias normas en nuestra ciudad. El primer antecedente jurídico es el Decreto-Ordenanza 765/72 que determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así buena parte de la zona que hoy es el AReN quedó con el carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas.

Con posterioridad se dictó el Decreto-Ordenanza 903/76 bis, Plan Regulador, que en su Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra estableció, bajo el acápite “Localizaciones Especiales”, los límites aproximados del AReN, de acuerdo con su condición de sector inundable, los que fueron fijados definitivamente por el decreto-Ordenanza 932/77.

Años más tarde se sancionaron distintas normas en las que se resaltó el carácter de “pulmón de la ciudad” y reservorio natural de desagües urbanos, estableciéndose la necesidad de la erradicación de los habitantes de las zonas bajas (Ord. 1831/1989, 1962/1991, entre otras).

Finalmente, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), sancionado por el Concejo Municipal en diciembre 2009, en su art. II-7 define al AReN como una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 2 del Capítulo X del PDT, reconociendo así a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos.

En función del carácter patrimonial que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger.

Por medio de la Ordenanza Nº 4114/2012 y modificatorias, se creó el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación.

En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores. Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, relativa a que dichos inmuebles no tributan, al estar afectados al Área Recreativa Norte. Asimismo, se han publicado edictos, tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho a los lotes de marras, con resultado ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes comprendidos en la manzana encerrada por la Av. E. Lussenhoff y las calles Dorrego, E. Huhn y Francia, todo parte de la Chacra 70 del Plano Oficial, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio público del Estado, con la intención de avanzar en la concreción del Área Recreativa Norte, por imperio del Plan de Desarrollo Territorial de nuestra ciudad y ordenanzas y normativas vigentes. En función de ello están sujetas a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                                      

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, situado dentro de los límites del Municipio, todos parte de la zona determinada como “Área Recreativa Norte”, que se describe de la siguiente manera: Una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la Chacra designada en el Plano Oficial con el número SETENTA, o sea el lote designado con el número DOS en el plano de mensura y división confeccionado por el agrimensor Enrique de la Vega inscripto bajo el Nº 91.678 del año 1.950, y que a su vez, por plano de urbanización y loteo  confeccionado por el Agrimensor Roberto Meier inscripto en el Dto. Topográfico de la provincia de Santa Fe bajo el 17.590 del año 1.957, se convierte en la manzana “A”, comprendidos por los lotes del 1 al 28,  propiedad del señor Esval López, transferidos al señor Miguel Llados, -inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 173, Folio 28, Dto. General López, Pcia. Santa Fe; el señor Miguel Llados transfirió el lote “20” de la misma manzana y plano a la señora Erminda Luna de Mendoza (Tomo 338, Folio 113, Nº 112.130, fecha 24/03/77, Gral. López); posteriormente el señor Miguel Llados transfirió a favor de los señores Cipriano Montenegro y su cónyuge, Alejandrina Falcón de Montenegro, el lote “25” de la misma manzana y plano (Tomo 354, Folio 313, Nº 130.784, fecha 16/06/80, Gral. López), y los lotes del 1 a 9, 27 y 28 se transfirieron por Donación con Reserva de Usufructo a su favor a las señoras maría E. Ramells, mercedes Beatriz Raies y Haydeé Llados de Aymá (Tomo 413 Folio 9 Nº 140.534, fecha 14/10/85), y según plano confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el número 250.923 del año 2.022, se designa como lote “A”, comprende una manzana, ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B, mide 81,64 metros, linda al Noroeste con Av. E. Lussenhoff; el lado B - C mide 110,50 metros, linda al Noreste con calle Dorrego sin abrir; el lado C - D mide 81,64 metros, linda al Sudeste con calle E. Huhn sin abrir; el lado D - A mide 110,50 metros, linda al Sudoeste con calle Francia, y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 89º51'20", vértice B: 90º08'40", vértice C: 89º51'20", vértice D: 90º08'40"; encierra una superficie de 9.021,22 m2 (nueve mil veintiún metros cuadrados, veintidós decímetros cuadrados).

 

Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).

 

Art.3º.-Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, haciendo caer todas las inscripciones anteriores, desde la fecha 1ro. de octubre de 2021 en que operó la adquisición de dominio y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriban el plano Nº 250.293 del año 2022 como definitivo.

 

Art.4º.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”. 

 

Art5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-04 - 1891-C-96
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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