Visto:
La necesidad de establecer los trazados presuntivos de calles en las chacras pasibles de urbanización, y;
Considerando Que:
Existe un trámite de mensura para modificación de estado parcelario del lote número CINCO de la Chacra N° 34 del plano N° 37.558/1941, ingresado en la División Catastro del Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 213.210/2021, Previa de Mensura N° 3268.
La Ordenanza N° 4405/2013 complementó las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial respecto de las avenidas principales y secundarias de la ciudad.
En virtud de ello, la institución propietaria del lote a subdividir procederá a donar el lote destinado a ensanche de Avda. Pinto Lucero.
No obstante, resulta imprescindible establecer los trazados presuntivos del resto de la Chacra, con el objeto de que los mismos sean incorporados a las mensuras y expedientes de edificación e informados en todo documento público emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Chacra 34 posee un escaso grado de ocupación -aunque las edificaciones no conforman un patrón ordenado-, por lo cual existen espacios disponibles para fijar trazados presuntivos, si bien restringidos por las construcciones existentes.
En su mayor parte la Chacra pertenece a la zona ZEUP (Zona Especial de Urbanización Prioritaria) y el sector ubicado en el cuadrante Este del lote se encuentra reservado para la zona Z18 (Zona de actividades sin incompatibilidad ambiental con Planta Nueva de Tratamiento de Efluentes Cloacales de COSVT) que, según el Plan de Desarrollo Territorial, “son los sectores periurbanos destinados a desarrollar actividades de producción y servicios similares a aquellas que por la existencia o previsión de estos usos plantean la necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles con la planta de efluentes cloacales. Se deberá considerar, en cualquiera de las escalas mencionadas, que su localización no produzca impactos negativos generando condiciones adversas o restricciones, a las zonas habitacionales vecinas. Se deja claramente establecido que esta zona no es apta para localizaciones urbanas (residencias, comercios, educativo, etc.)”. Por este motivo, la calle que separa las zonas residencial y de servicios, debe poseer un ancho que permita generar una barrera física entre ambas zonas.
En el sector de la Chacra 34 ubicado al Norte de las vías del ferrocarril existe una urbanización en trámite con convenio urbanístico aprobado mediante Ordenanza N° 3708/09, cuyos trazados presuntivos han sido definidos durante la tramitación del loteo.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Apruébense el trazado presuntivo de la Chacra 34, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° y en el Anexo Gráfico de la presente ordenanza.
Art.2°.- Ratifíquense las siguientes afectaciones destinadas a apertura o ensanche de calles:
a) Av. Matheu entre Av. Neuquén y calle Santiago del Estero, 4,00 (cuatro) metros en la margen Sudeste; ancho oficial proyectado: 24,00 (veinticuatro) metros;
b) Av. Matheu entre calle Santiago del Estero y Av. N° 24, 4,00 (cuatro) metros en ambas márgenes; ancho oficial proyectado: 28,00 (veintiocho) metros;
c) Av. Antonio Pinto Lucero entre Av. Neuquén y Av. N° 24, 4,00 (cuatro) metros en ambas márgenes; ancho oficial proyectado: 28,00 (veintiocho) metros;
d) Av. Neuquén entre Av. Matheu y Av. Antonio Pinto Lucero, 4,00 (cuatro) metros en la margen Noreste; ancho oficial proyectado: 24,00 (veinticuatro) metros;
e) Av. N° 24 entre Av. Matheu y Av. Antonio Pinto Lucero, 4,00 (cuatro) metros en ambas márgenes; ancho oficial proyectado: 28,00 (veintiocho) metros;
f) calle Ricardo Salvadores entre Av. Neuquén y Av. N° 24, 20,00 (veinte) metros destinados a apertura, que es continuidad del tramo materializado entre Av. Eva Perón y Av. Neuquén, ubicada a 212,00 m (doscientos doce) metros al Noroeste de Av. Antonio Pinto Lucero.
Art. 3º.-Establézcanse las siguientes afectaciones destinadas a apertura de calles:
a) calle Pública entre el trazado presuntivo de calle Santiago del Estero y Av. N° 24, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 54,00 (cincuenta y cuatro) metros al Sureste de Av. Matheu;
b) calle Cayetano Silva entre el trazado presuntivo de calle Misiones y Av. N° 24, 15,00 (quince) metros destinados a apertura, ubicada al Norte de los terrenos del ferrocarril, lindera a éstos;
c) calle Francisco Correa Llobet entre Av. Neuquén y calle Pública lindera a los terrenos del ferrocarril, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, cuyo eje coincide con la línea divisoria de predios entre los lotes “2” y “1A” ubicada a 106,51 m (ciento seis metros, cincuenta y un centímetros) al Sureste de la intersección de las arterias mencionadas;
d) calle Francisco Correa Llobet entre el trazado presuntivo de calle Cayetano Silva y Av. N° 24, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 122,00 m (ciento veintidós metros) al Sureste de Av. Matheu;
e) calle Juan Domingo Pardal entre Av. Neuquén y calle Pública lindera a los terrenos del ferrocarril, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, cuyo inicio sobre dicha avenida se ubica a 189,18 m (ciento ochenta y nueve metros dieciocho centímetros) al Sudeste de la intersección de las arterias mencionadas;
f) calle Juan Domingo Pardal entre el trazado presuntivo de calle N° 22 y Av. N° 24, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 210,78 m (doscientos diez metros setenta y ocho centímetros) al Sudeste de Av. Matheu;
g) calle Joaquín Argonz entre Av. Neuquén y Av. N° 24, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 134,00 m (ciento treinta y cuatro metros) al Noroeste de Av. Antonio Pinto Lucero;
h) calle Pública entre Av. Neuquén y Av. N° 24, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 58,00 m (cincuenta y ocho metros) al Noroeste de Av. Antonio Pinto Lucero;
i) calle Misiones entre Av. Matheu y calle Cayetano Silva, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, que es continuidad del tramo materializado entre calle Paso y Av. Matheu, ubicada a 552,90 m (quinientos veintidós metros noventa centímetros) al Sudoeste de Av. N° 24;
j) calle Córdoba entre Av. Antonio Pinto Lucero y calle Pública lindera a los terrenos del ferrocarril, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 202,01 m (doscientos dos metros un centímetro) al Noreste de Av. Neuquén;
k) calle Santiago del Estero entre Av. Matheu y calle Cayetano Silva, 20,00 (veinte) metros destinados a apertura, que es continuidad del tramo materializado entre Av. Güemes y Av. Matheu, ubicada a 388,50 m (trescientos ochenta y ocho metros cincuenta centímetros) al Sudoeste de Av. N° 24;
l) continuación trazado presuntivo de calle V 33 (Chacra 33) entre Av. Antonio Pinto Lucero y calle Pública lindera a los terrenos del ferrocarril, 28,00 (veintiocho) metros destinados a apertura, cuyo eje coincide con la línea divisoria de predios ubicada a 400,34 m (cuatrocientos metros treinta y cuatro centímetros) al Noreste de Av. Neuquén;
m) calle N° 20 entre calle Cayetano Silva y Av. Matheu, que es continuación del trazado presuntivo de calle VI 33 (Chacra 33), 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 227,00 m (doscientos veintisiete metros) al Sudoeste de Av. N° 24;
n) calle N° 22 entre calle Cayetano Silva y Av. Matheu, 18,00 (dieciocho) metros destinados a apertura, ubicada a 106,50 m (ciento seis metros cincuenta centímetros) metros al Sudoeste de Av. N° 24.
Art.4º.-Dispóngase que en caso de discrepancia entre la descripción literal y el Anexo Gráfico de los trazados presuntivos, prevalece este último.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.