Visto:
La petición formulada por el señor Bernardo Fabián Flores al Departamento Ejecutivo Municipal (exp. Nº 210.056/F/22), relativa a la adquisición de un lote de terreno que pertenece al dominio privado del Estado Municipal, y;
Considerando Que:
El peticionante ha manifestado su intención de regularizar la situación respecto de un lote ubicado en Av. Lisandro de la Torre N° 3407, que adquirió con boleto de compra-venta en junio de 2017 a la señora María de los Ángeles Sarria.
Según expresa el presentante, posteriormente tomó conocimiento de que había sido víctima de una estafa, ya que la vendedora, señora Sarria, no era la dueña del lote, y era una de las imputadas en la resonante causa judicial de la mega estafa inmobiliaria en nuestra ciudad y la zona.
Por medio de una intimación de la Dirección de Tierra y Hábitat, el señor Flores tomó conocimiento de que dicho lote, identificado como 9, Manzana 6, Chacra 71, partida municipal Nº 15825, de 277,38 m2 de superficie, es propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Es por lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta que el señor Flores había comenzado una construcción irregular en el terreno citado, con destino a vivienda única de su hijo Darío Fabián, con problemas de salud y certificado de discapacidad, es que solicita que se considere la posibilidad regularizar la situación, ofreciendo adquirir el lote en cuotas, o abonándolo con trabajos de albañilería.
Tratado el tema en reunión de Comisión Municipal de Tierrasel 14 de julio de 2022, se resolvió continuar gestiones con el “adquirente””, evaluando la posibilidad de una venta en cuotas del terreno a través de convenio particular o en el marco del programa Nuestro Terreno III; posteriormente, en reunión celebrada el 9 de marzo de 2023, la Comisión de Tierras autorizó a la Dirección de Tierras y Hábitat a llegar a un acuerdo por el valor venal del inmueble objeto del presente, por un monto máximo similar a los incluidos en el Programa Municipal Nuestro terreno III, y bajo la misma modalidad de pago.
Finalmente, se arribó al acuerdo de efectuar la venta al señor Flores, por la suma de $ 2.000.000,00 (pesos dos millones) a abonar en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto se estimará en Unidades Tributarias Municipales, y se actualizará de acuerdo con la variación de éstas.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender al señor Bernardo Fabián Flores, DNI 20.347.085, con domicilio en Almafuerte 3139 de Venado Tuerto, una fracción de terreno de propiedad municipal, situado en Lisandro de la Torre 3407, distrito Venado Tuerto, departamento General López, designado como Lote 9, Manzana 6, Chacra 71, de 277,38 m2 (doscientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados) de superficie, con Plano de Mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Número 250.892 con fecha 17/05/22, y se encuentra empadronado bajo la partida municipal Nº 15644, partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360.373/0414-1, identificado como Reserva Municipal Nº 369, por el precio de $ 2.000.000,00 (pesos dos millones), equivalente a 25.974 UTM (Unidades Tributarias Municipales), en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas de 541,12 UTM cada una, actualizables de acuerdo con la variación de ésta al momento de hacerse el efectivo pago.
Art.2°.-Una vez formalizado el pago de la primera cuota del precio estipulado en el artículo precedente, la Municipalidad de Venado Tuerto hará entrega de la posesión del lote al señor Flores, quien desde ese momento asumirá a su cargo abonar los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y todo otro gravamen que correspondiere al inmueble, sean nacionales, provinciales o municipales.
Art.3º.-Cancelado totalmente el precio establecido, se otorgará a favor del señor Bernardo Fabián Flores escritura traslativa de dominio, asumiendo éste la totalidad del pago los gastos y costos que dicho trámite insuma.
Art.4º.-El producido de la enajenación autorizada en el art. 1º. será imputado al Fondo Municipal de Tierras.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.