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ORDENANZA Nº 5652/23 - Ratifica el Convenio Urbanístico firmado entre el DEM y los señores Hernando Juan Casagrande y Jorge Raúl Casagrande, para el Proyecto de urbanización de la Manzana “V”, Manzana Catastral 953H, Chacra 32, de su propiedad y en u

Visto:

La propuesta de subdivisión de un lote urbano de propiedad de Hernando Juan Casagrande y Jorge Raúl Casagrande, presentada por el Ing. Agrim. Pablo Matías Molacchino, gestionada por los expedientes administrativos N° 222357-C-2022 y 224054-C-2023, y;

 

Considerando Que:

El inmueble a subdividir en 27 (veintisiete) lotes, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias) corresponde a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos-; forma parte de la Chacra N° 32, Manzana Catastral 953H, se identifica como Manzana “V” del plano inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 143.324/99, y encierra una superficie según título y mensura de 8.728,11 m²; su dominio se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 349 F° 291 N° 103.672, fecha 21/12/79, Departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.480/0319.

No corresponde la donación de espacios destinados a apertura o ensanche de calles públicas, ni reservas para espacios verdes y libres públicos y para equipamiento comunitario de uso público, dado que las mismas fueron formalizadas en el Plano de Mensura inscripto al Nº 143.324/99, y aceptados por Ordenanza Nº 2700/1999.

En el Convenio Urbanístico que se adjunta los urbanizadores asumen la obligación de ejecutar a su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, relativas a las infraestructuras de Pavimento de Hormigón, Red de Baja Tensión y Alumbrado Público, Red Cloacal; Red de Agua Potable, Red de Gas, Forestación y demolición del sector del galpón que se ubica sobre la traza de la calle Buenos Aires.

En el mismo se pactó, además, que la Municipalidad destinará los lotes mencionados en la Cláusula Décima a garantía de ejecución de las obras de infraestructura descriptas, los que serán liberados cuando las mismas se encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las partes.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Hernando Juan Casagrande, DNI M6.075.771, con domicilio en Almafuerte 152 de Venado Tuerto, y Jorge Raúl Casagrande, DNI M7.822.726, con domicilio en Estancia Loma Blanca s/n de la localidad de San José del Morro, provincia de San Luis, constituyendo domicilio al efecto de envío de notificaciones en Chacabuco 666 de Venado Tuerto, en fecha 24 de abril de 2023, para el Proyecto de urbanización de la Manzana “V”, Manzana Catastral 953H, Chacra 32, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.-Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la                 ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto, asumida por las propietarias del inmueble.

 

Art.3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de  mensura  para  modificación  de  estado  parcelario  del  lote  ubicado  en  la  zona urbana  del  Distrito  Venado  Tuerto,  Departamento  General  López,  Provincia  de Santa  Fe,  el  cual  es  parte  de la Chacra 32, Manzana Catastral 953H, identificado como Manzana “V” del plano inscripto bajo el Nº 143.324/99, que encierra una superficie según título y mensura de 8.728,11 m², y su dominio se encuentra  inscripto  en  el  Registro  General  de  la  Propiedad  Inmueble de Rosario al T° 329 F° 291 N° 103.672, fecha 21/12/79, Departamento General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.480/0319, propiedad de los señores Hernando Juan Casagrande y Jorge Raúl Casagrande, con identificaciones personales y domicilios detallados en el artículo 1ro. de esta ordenanza.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 4516-I-12
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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